Crean sitio web para las ferias de artesanos

Expediente 246.869 de la concejala López

Norma López

VISTO

El pedido realizado por un grupo de integrantes de las diferentes ferias que funcionan en la ciudad de Rosario, reguladas en la Ordenanza N° 8682/10, referido a la necesidad de que el gobierno municipal diseñe, instrumente e implemente un sitio web y perfiles en redes sociales específicos para la difusión y promoción de estas Ferias y;

 

CONSIDERANDO

Que entre estas Ferias se encuentran la Fluvial, Paño al piso y Feria de Pueblos Originarios en el Parque Nacional a la Bandera, el Mercado de Pulgas del Bajo en Av. Belgrano y Buenos Aires, la Feria del Encuentro en San Martín entre San Juan y San Luis, la Feria del Bulevar, ubicada entre Av. Rivadavia, Bv. Oroño, Alvear y Av. Illia, la Feria del Parque Alem en la explanada que circunda el edificio del Centro Cultural Parque Alem. Nansen y la Feria de La Florida, entre otras.

 

Que también existen las denominadas Ferias Especiales, organizadas por la Secretaría de Cultura y Educación junto a la Mesa de Interferias de la ciudad. Las mismas están conformadas por cuatro ferias: dos ferias solidarias para el día del padre y de la madre respectivamente, con una duración de cinco días corridos para cada una, una feria en vacaciones de invierno y otra en vísperas de navidad, que duran 10 días corridos.

 

Que si bien las ferias han sido incluidas en el sitio web institucional de la Municipalidad de Rosario, no existe un espacio digital específico con información sobre las Ferias de artesanías y los artesanos, facilitando el acceso a las mismas, como así también promocionando y fomentando las visitas de los turistas y las rosarinas y rosarinos.

 

Que ante la grave situación económica, específicamente la caída del consumo interno y el estancamiento de la economía, es necesario ofrecer desde el Estado diferentes alternativas para colaborar con las vecinas y vecinos feriantes que viven de la venta de sus artesanías, ofreciéndolas en los diferentes espacios regulados por el municipio.

 

Que la existencia de un sitio web y de perfiles específicos de estas ferias en redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, Telegram, tan sólo para nombrar algunos, es un aporte también para fortalecer el perfil turístico que ha intentado proyectar nuestra ciudad desde hace algunos años, promocionándolas como un atractivo más para visitar en Rosario.

Que las concejalas y concejales abajo firmantes, elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

Artículo 1°. Creación. Créase el sitio web www.feriasdeartesania.gov.ar o www.artesanosrosario.gov.ar,  cuyo mantenimiento y actualización estará a cargo de la Subsecretaria de Comunicación Social.

 

Artículo 2°. Objeto. Dicho sitio tendrá como objeto brindar la información necesaria para la promoción, fomento y difusión de la actividad de las ferias de la ciudad incluidas en la Ordenanza N° 8.682, ya sea las permanentes o las denominadas especiales, sin perjuicio de aquellas que se considere pertinente incluir por su perentoriedad o excepcionalidad.

 

Artículo 3°. Características. El sitio deberá mostrar, de forma accesible y clara, la denominación, ubicación, periodicidad, horarios y características de estas ferias; información sobre cada artesano, asimismo como los eventos especiales, promociones o cualquier tipo de información que las involucre y que contribuya a cumplir con los objetivos de esta norma. El sitio incluye buenas prácticas de accesibilidad web para personas con discapacidad.

 

Artículo 4°. Redes Sociales. La Subsecretaría de Comunicación Social deberá crear también perfiles específicos de dichas Ferias en las diferentes redes sociales para replicar los contenidos del sitio web, quedando a cargo también del mantenimiento y actualización.

 

Artículo 5°. Autoridad de Aplicación. La idea, diseño y selección de contenidos del sitio estará a cargo de la Secretaría de Cultura y de la Mesa Interferias de la Ciudad, no siendo taxativo esta nómina y siempre priorizando el objeto definido en el artículo 2°.

 

Artículo 6°. Presupuesto. Los gastos que genere el cumplimiento de esta norma, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al año siguiente de sancionada la presente Ordenanza.