Expediente 247.156 del concejal Toniolli
VISTO
La Ordenanza 6.808, y sus posteriores modificaciones, que establece el “Sistema de Distinciones” que otorgará el Municipio de Rosario a las instituciones que acrediten algún mérito o desempeño destacado.
CONSIDERANDO
Que en la Ordenanza 6.808 se establece como criterio para declarar Institución Distinguida de la Ciudad de Rosario, el siguiente inciso: “c) Corresponde otorgar la distinción a la institución que por su trayectoria o desempeño en el ámbito social, cultural, deportivo y científico se destaque en beneficio de la comunidad. La misma podrá ser solicitada por concejales, concejalas o particulares adjuntándose fundamentación de la petición, antecedentes de la institución postulada y avales firmados por personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área a la cual está vinculada la Institución, con el objetivo de dar cuenta de la pertinencia del reconocimiento”.
Que el IMUSA tiene como objetivo promover la concientización de la coexistencia hombre – animal – medio ambiente, atendiendo y asistiendo a los animales de la calle, como así también a aquellos que poseen dueño y necesiten tratamientos como antisárnicos, vacunación antirrábica, desparasitación y esterilización.
Que el IMUSA atiende al público en forma gratuita en su sede y en diversos lugares descentralizados, dando servicios de esterilización quirúrgica, vacunaciones, tratamientos antisárnicos, parasitarios y promoviendo la adopción responsable.
Que el IMUSA para cumplir estos objetivos como institución se apuntala en el servicio de voluntariado instalado hace 4 años por insistencia de la sociedad.
Que el servicio de voluntariado del IMUSA se regula a partir de la Ordenanza Municipal n° 6.996 de “Régimen Municipal del Voluntariado Social” y por el Decreto Municipal n° 2032 de “Comisión de Voluntariado Social y de Responsabilidad Social Ciudadana”.
Que la Ley Nacional n° 25.855/03 promueve el Voluntariado Social como instrumento de participación solidaria ciudadana en la comunidad.
Que el concepto de voluntariado social debe ser relacionado con el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Que un componente imprescindible para la participación lo constituye el grado de organización de la comunidad y los distintos canales alternativos de inserción de los ciudadanos y ciudadanas en los distintos procesos decisorios en la articulación estado-sociedad.
Que desde el voluntariado, el concepto de participación supone la implicación personal tanto en la detección de los problemas de la comunidad, como en la aportación de soluciones a los mismos.
Que el voluntariado es una de las expresiones más genuinas de las sociedades modernas y las democracias consolidadas.
Que el servicio de voluntariado del IMUSA funciona los días martes, miércoles y jueves de 9 horas a 14:30.
Que las voluntarias y los voluntarios cumplen con diferentes tareas en la Institución: realizan paseos, acompañan y/o gestionan las adopciones, bañarlos, observar e informar a los veterinarios si los animales presentan alguna como una herida o síntoma de algún problema de salud.
Por lo anteriormente expuesto, los concejales y las concejalas abajo firmantes presentan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- Declárese Institución Distinguida de la ciudad al Servicio de Voluntariado del IMUSA de Rosario, en reconocimiento a su labor social en favor de los animales, y a su aporte al desarrollo de la comunidad de la que forma parte.
Artículo 2.- La distinción a la que hace referencia el artículo 1º, será entregada en un acto público organizado por este Concejo Municipal en fecha y lugar a convenir, efectuándose la difusión del mismo con la debida antelación, a todos los medios de comunicación y entidades intermedias.
Artículo 3.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.-