Crean el mercado retro “El Roperito”Expediente 244.280 de la concejala Schmuck
VISTO
El decreto de la Intendencia Municipal N° 2374 de fecha 10 de Diciembre de 2004, que crea el Mercado Retro el ropero de la calle, “El Roperito”.
CONSIDERANDO
Que desde el año 2002 y de forma ininterrumpida, funciona la Feria El Roperito en el corazón del barrio de Pichincha.
Que esta feria se ubica a continuación del Mercado Retro La Huella, en la parte oeste del Parque Norte, Av. Rivadavia desde Pueyrredón y Av. Illia hasta calle Rodríguez. Que el Roperito es un espacio de trabajo y convivencia.
Con más de 60 puestos de ropa y accesorios usados. Que con la apertura de este espacio, la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Rosario emprendió, junto a la ciudadanía, el proyecto cultural urbano más importante de los últimos años.
Que se transformó en un lugar de encuentro y acopio de objetos vintage que forman parte de la historia de Rosario.
Que cada prenda y accesorio está inmerso en una trama de relaciones de solidaridad y afecto, pero sobre todo de reutilización; lo que lo convierte en un verdadero mercado ecológico del vestir.
Que posee 63 puestos de exposición y venta de indumentaria, como así también accesorios usados para grandes y chicos.
Que la mayoría de los puestos están a cargo de personas desocupadas en el mercado formal de empleo.
Que este proyecto conlleva una serie de aspectos positivos que es importante destacar: Que toda la propuesta se concreta con un costo insignificante, ya que se utilizan elementos con los que contaba la Municipalidad en sus depósitos (como luminarias históricas rescatadas de las viejas plazas de la ciudad y bancos antiguos, procedentes de diversos sitios públicos, entre otros).
Que el proyecto ha contado, además, con el aporte y creatividad del personal municipal de distintas secretarías; el área de Parques y Paseos forestó el sector y renovó los canteros; intervinieron también la repartición de Arquitectura, de las secretarías de Obras Públicas y de Planeamiento; Alumbrado Público; Ingeniería de Tránsito; Conservación de Edificios, Equipo de Restauradores y Cultura y Educación. Además, se instaló un mástil, cuya base es de fines del siglo XIX, donado especialmente a este emprendimiento por el Monumento a la Bandera, en el que se enarbola la bandera nacional.
Que el mercado permite recuperar parte de la memoria de la ciudad, en un paseo que es un éxito turístico en distintas ciudades del mundo, sin alterar el funcionamiento normal de los comercios de la zona y haciendo de este lugar un circuito turístico integral, incluyendo a la zona de Pichincha al cordón cultural de la ciudad.
Que la apertura y mantenimiento de este espacio promovió y promueve fuentes genuinas de trabajo, ya que los puestos fueron adjudicados a desocupados, que pueden contar con un espacio cooperativo y de crecimiento colectivo.
Que es deber del Estado Municipal garantizar la continuidad en el tiempo de espacios como el que se crea por dicha normativa.” Es por lo expuesto que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase el Mercado Retro “El Roperito”.
Art. 2º.- Se establece la designación del predio delimitado por las calles Callao entre guemes y rodríguez (mano este) y por rivadavia entre ovidio lagos y rodríguez (mano norte), por parte de la Municipalidad de Rosario para la instalación de puestos de exhibición y venta, de indumentaria usada, como así también accesorios usados para grandes y chicos. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario o a la que en futuro le transfieran sus atribuciones. DE LAS CONDICIONES GENERALES:
Art. 4º.- Los puestos del Mercado Retro “El Roperito” solo podrán vender y/o exponer indumentaria usada, como así también accesorios usados para grandes y chicos, siendo responsable de los objetos que exhiba o vende el puestero.
Art. 5°.- Los permisionarios, en adelante puesteros, de cada puesto deberán ser personas físicas con residencia en Rosario probada de 2 años, quienes deberán hacer entrega a la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario de fotocopia de CUIT o CUIL.Tendrán prioridad las personas desocupadas, mayores de 45 años. Dichos Puesteros firmaran un contrato con la Secretaría de Cultura y Educación por un año, renovable automáticamente salvo notificación expresa la que deberá realizarse por medio fehaciente antes de la finalización del contrato. Caso contrario queda a criterio de la autoridad Municipal antes mencionada. El permiso tiene carácter eximente precario y revocable en cualquier tiempo por la autoridad Municipal, no dando derecho a indemnización alguna. DEL HORARIO
Art. 6°.- Los horarios de funcionamiento del Mercado, de descarga y desarme de puestos, será establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal por reglamentación. Los mismos podrán ser modificados en función de la estacionalidad y las condiciones meteorológicas.
Art. 7°.- Es obligación de los puesteros ajustar las características de sus puestos a lo dispuesto por la reglamentación y conservar la higiene del lugar por el orden correspondiente. DE LOS PUESTOS Y LUGARES
Art. 8°.- Se deberán respetar los lugares obtenidos por sorteo. En caso de que la Municipalidad decidiera realizar un nuevo sorteo, los puesteros deberán acogerse al resultado del mismo.
Art. 9°.- Los puestos deberán tener el número correspondiente, ubicado en forma visible.
Art. 10°.- Es obligación de los puesteros, ajustar a las características de sus puestos a lo dispuesto por la reglamentación, y conservar la higiene del lugar por el orden correspondiente.
Art. 11°.- Se deberá prestar especial atención y cuidado al barrio Pichincha, sus frentes, veredas, bancos, faroles antiguos, árboles, etc.
Art. 12°.- En caso de problemas climáticos, el funcionamiento (suspensión o no) del Mercado y/o su modalidad (horario de apertura y cierre) quedan a criterio de la Comisión Mixta y/o del Funcionario Municipal a cargo del operativo del día. DE LOS AYUDANTES – SUPLENTES
Art. 13°.- Se otorgarán dos permisos de ayudantes que tendrán carácter de suplentes. Los mismos deberán estar debidamente anotados en las planillas de la Secretaría de Cultura y Educación y portar su credencial.
Art. 14°.- Los puestos serán atendidos por el titular y/o el suplente del mismo, siendo el puestero responsable absoluto de las faltas en que incurriera el mismo. DE LAS SANCIONES
Art. 15°.- Los puesteros del Mercado Retro “El Roperito” estarán sujetos a las siguientes penalidades que se dividen en: 1 – faltas graves. 2 – faltas calificadas. 3 – faltas leves.
Art. 16°.- FALTAS GRAVES
A. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento y/o cualquier orden impartida por la Autoridad Municipal.
B. La inasistencia sin justificar de dos (2) domingos seguidos o tres (3) alternados durante el trimestre calendario
C. Ceder, vender, transferir, alquilar y/o realizar cualquier acto que implique la explotación del puesto por un tercero.
D. Vender ropa nueva.
Art. 17°.- FALTAS CALIFICADAS
A. No respetar las características de los Puestos (Gazebo, color, cartel, número, ubicación),
B. No proceder a la inscripción y renovación anual del contrato habilitante dentro del plazo fijado.
Art. 18°.- FALTAS LEVES
A. No tener en orden la documentación que deba conservar en su poder, como así también no exhibir el número de puesto correspondiente.
B. No cumplir con los horarios impuestos por reglamentación.
C. Venta y/o exposición de mercadería no encuadrada dentro del rubro autorizado para la feria.
D. La inasistencia sin justificar a los sorteos de lugares.
E. La ocupación del espacio sin Gazebo o la instalación de uno que no reúna las características establecidas en la reglamentación.
F. No mantener el orden y la higiene del lugar.
G. Tener ayudante y/o suplente sin permiso.
Art. 19°: el puestero que sea penado por una falta grave será dado de baja e inhabilitado durante dos (2) años para volver a desempeñarse en el Mercado.
Art. 20°.- el puestero que sea penado por faltas calificadas sufrirá las siguientes sanciones: la primera vez un (1) domingo de suspensión, la segunda vez, dos (dos) domingos de suspensión y la tercera será dado de baja e inhabilitado durante dos (2) años para volver a desempeñarse en el Mercado.
Art. 21°.- el puestero que sea penado por faltas leves sufrirá las siguientes penas: la primera vez un llamado de atención, la segunda vez un apercibimiento, la tercera vez un (1) domingo de suspensión, la cuarta vez dos (2) domingos de suspensión y la quinta vez, será dado de baja e inhabilitado durante dos (2) años para volver a desempeñarse en el Mercado. DE LA COMISIÓN MIXTA
Art. 22°.- Créase la Comisión Mixta que tendrá a su cargo la colaboración con el Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de la aplicación y reglamentación de esta Ordenanza. La misma conformada por tres (3) miembros de la Secretaría de Cultura y Educación Municipal y dos (2) miembros de Representantes de los puesteros. Dichos representantes serán elegidos en Asamblea convocada por la Secretaría de Cultura y Educación Municipal para abril de cada año.
Art. 23.- Son funciones de la Comisión Mixta: A. Asesorar en los problemas que se planteen en el Mercado, procurando contribuir a su solución. B. Mantener y acrecentar el prestigio del Mercado. C. Propugnar el acercamiento entre los puesteros y tener informado a los mismos sobre las actividades de la Comisión y las novedades. D. Mantener relaciones con las instituciones de Pichincha. E. Difundir la existencia del Mercado. F. Mantener a su cargo la relación para su óptimo funcionamiento, con la comisaría del barrio Pichincha, Dirección de Tránsito Municipal y Control Urbano Municipal, como así también contar con un botiquín de primeros auxilios.
Art. 24°.- El presidente de dicha Comisión será uno de los funcionarios designados por la Municipalidad, quien tendrá doble voto en caso de empate. Dicha Comisión deberá reunirse periódicamente y sólo en caso de una situación extraordinaria el Presidente de la Comisión deberá convocar a todos sus miembros con una anticipación no menor a 48 hs del día fijado para la reunión. La Secretaría de Cultura y Educación Municipal convocará a una reunión bimestral a fin de evaluar en forma permanente el funcionamiento del Mercado Retro “El Roperito”
Art. 25°.- La Comisión Mixta tendrá las atribuciones pertinentes para aplicar las sanciones previstas ante cualquier violación a la presente ordenanza.
Art. 26°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, previa comunicación a la Comisión Mixta podrá hacer efectivo el derecho de admisión sobre los puesteros que violen esta ordenanza así como otras normas vigentes.
Art. 27°.- En cualquiera de los dos casos citados anteriormente las resoluciones podrán recurrirse solamente ante el titular del Poder Ejecutivo Municipal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Art. 28º.- Comuníquese con sus considerandos, etc.