Expediente 246.943 del concejal López Molina
VISTO
La necesidad de articular con mayor rapidez y menor costo los derechos de los particulares sobre los nichos y movimientos dentro de los panteones;
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza 6484/1998 establece el reglamento general sobre cementerios, abarcando normas generales para aquellos que administra el Estado Municipal, aquellos que son Privados, normas destinadas al funcionamiento de los crematorios, empresas de servicios fúnebres, salas velatorias, y mutuales y cooperativas que administran panteones construidos en jurisdicción de los cementerios municipales.
Que la Ordenanza en cuestión también reglamenta los derechos de los usuarios de panteones, nichos y nichos urnas que han ingresado a los mismos mediante las mutuales y cooperativas que administran, construyen y mantienen dichas estructuras.
Que en caso de fallecimiento del titular del nicho o nicho urna, su derecho pasará a sus herederos o derecho habientes debiendo acreditar judicialmente la calidad de tales con el testimonio de la declaratoria de herederos y la orden judicial correspondiente.
Que la confección del proceso judicial de declaratoria de herederos con la correspondiente orden judicial de traspaso de los derechos sucesorios, lleva tiempo y es costoso para aquellas personas que deben llevar adelante las gestiones sobre el nicho o nicho urna de su familiar fallecido y carecen de los recursos para hacerlo. Vemos que con menor complejidad se puede acreditar dicha situación y a razón de ello proponemos modificar la norma permitiendo verificar el tipo y grado de parentesco como suele hacerse ante una declaratoria de herederos, sin necesidad de la intervención de un juez, o la realización de un proceso judicial, con documentación de bajo costo, y de fácil acceso ante la entidad mutual o cooperativa, permitiendo el acceso a los derechos sobre el nicho de forma más rápida.
Que además otra problemática planteada refiere a la disposición de todo movimiento dentro de los panteones relativos a inhumaciones, exhumaciones, traslados, remociones etc., los cuales pueden ser realizados únicamente con la presentación del título respectivo, comprobación de identidad que habilite al efecto, anuencia de la entidad y autorización por escrito de la Dirección General de Defunciones y Cementerios.
Que una vez fallecidos los titulares de los panteones, difícilmente puede realizarse ordenamiento o disposición alguna sobre dichos lugares por parte de los familiares sobrevivientes, es por ello que vemos necesario reformar la norma permitiendo que los ascendientes y descendientes, el cónyuge o los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, siguiendo ese orden de preferencia.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente Proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 108 de la Ordenanza Nº 6484/1998, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 108°.- En caso de fallecimiento del titular de un nicho o nicho urna su derecho pasará a quien compruebe ser ascendiente, descendiente, cónyuge o pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad respecto del o los titulares fallecidos, excluyéndose entre sí en el orden mencionado. Para ello acompañara acta de nacimiento, de matrimonio o cualquier medio o documentación fehaciente que demuestre el vínculo de parentesco y manifestación por declaración jurada del o de los parientes, según corresponda, que pasarán a tener el nicho o nicho urna de su titular fallecido eximiendo de toda responsabilidad a las mutuales o cooperativas que administren el panteón y a la Municipalidad de Rosario.”
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 109 de la Ordenanza Nº 6484/1998, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 109°.- A excepción de la transferencia de la concesión de uso de nichos y nichos urnas mencionada en el artículo 108 de la presente, la Municipalidad podrá autorizar transferencia entre vivos cuando motivos de suficiente entidad y razonabilidad así lo justificasen y, toda vez, que no disimulasen un ánimo de lucro que precisamente no debe existir en la adjudicación de la concesión de uso de nichos y nichos urnas. El Departamento Ejecutivo no autorizará más de una transferencia de esta clase cada 10 años y por persona. La mutual o cooperativa que apartándose de su finalidad, organice sus panteones con ánimo comercial y especulativo deberán, además de rendir cuentas de su ganancias, abonar a la Municipalidad en concepto de multa una suma equivalente al precio de 100 nichos y regularizar su situación de inmediato. Si hubiese lugar las investigaciones se elevarán a la justicia.”
Artículo 3°: Modifíquese el artículo 110 de la Ordenanza Nº 6484/1998, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 110°.- Todo movimiento dentro de los panteones relativos a inhumaciones, exhumaciones, traslados, reducciones, remociones, etc., serán realizados mediante la presentación del título respectivo, comprobación de identidad que habilite al efecto, anuencia de la entidad y autorización por escrito de la Dirección General de Defunciones y Cementerios. Para el caso en que el o los titulares del nicho se encuentren fallecidos, podrán realizar los movimientos descriptos los que comprueben mediante la documentación respectiva ser ascendientes, descendientes, cónyuge o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad respecto del o los titulares fallecidos, excluyéndose entre sí en el orden mencionado. Deberán acompañar además manifestación por declaración jurada con la autorización de todos los parientes del mismo grado, haciéndose, quien o quienes presenten el trámite, responsables de los movimientos referidos en este artículo eximiendo de toda responsabilidad a la mutual o cooperativa que administra el panteón y a la Municipalidad de Rosario”
Artículo 4°: De forma. Comuníquese con sus considerandos.