Creación de cabeceras seguras para el TUP

Creación de cabeceras seguras para el TUP Expediente 244.804 del concejal Javkin

VISTO

La necesidad de establecer acciones que tengan por objetivo final la generación de una mejora en las condiciones de seguridad de usuarios y trabajadores del sistema de transporte urbano público de pasajeros, y                             

CONSIDERANDO

Que, según da cuenta una reciente encuesta del Ente de la Movilidad de Rosario[1],  existen proporciones similares entre la cantidad de personas que han manifestado sentirse “seguras” e “inseguras”, respecto al momento de dirigirse a la parada de colectivos o esperar en la misma, la llegada del  colectivo.

Que en efecto, la encuesta revela que el 43,2% de pasajeros, ha manifestado sentirse “inseguros” mientras esperan la llegada del transporte en las paradas. Al mismo tiempo, otro 40,4 % ha manifestado contrariamente sentirse “seguros” en la misma hipótesis. Un 16,2% finalmente ha manifestado sentirse “medianamente seguro”.

Que al mismo tiempo, el relevamiento efectuado, sostiene que los usuarios del Sistema de Transporte se sienten más seguros al interior de las unidades. Esto ocurre según un 78,9% de los encuestados.                                      

Que el mismo estudio sugiere que la disparidad porcentual entre la percepción de seguridad en paradas de colectivos y dentro de los mismos se debe a los equipamientos de seguridad instalados en los mismos como el botón de pánico, las cámaras de videovigilancia conectadas al 911 y el seguimiento satelital.

Que resulta en este estado conveniente evaluar la implementación de acciones oportunas a los fines de promover una mejora de los estándares de seguridad al exterior de las unidades, concretamente en el sector de paradas.

Que entre los puntos de “paradas”, deberían enfocarse incluso acciones sobre las cabeceras, instaladas normalmente en locaciones barriales alejadas del centro de la Ciudad.                        

Que las cabeceras de Líneas del T.U.P. nuclean muchas veces, a varias Líneas y banderas de transporte. Estos sectores, junto a las denominadas “Puntas de Línea”, son utilizadas para la realización de recesos, necesitando de servicios y condiciones de seguridad tanto para trabajadores, como para los usuarios.

Que normalmente, en estos casos, la seguridad del entorno, es garantizada mediante operativos policiales y la presencia de un móvil policial fijo en determinadas locaciones del recorrido del sistema de transporte.

Que esta situación, naturalmente afecta la seguridad en otras áreas puesto que distrae recursos de seguridad policiales, afectándolos a un destino específico y limitando así la capacidad operativa de los mismos.

Que en este sentido, resulta conveniente evaluar la disposición de una serie de mejoras tecnológicas en estos sectores.

Que estas mejoras deberían incluir: Botón de pánico interconectado al Sistema de Monitoreo del 911 y a una sirena de alta potencia; Cámaras de seguridad (un domo y una cámara fija), sumadas al Sistema de Videovigilancia; Iluminación Led antivandálica; Cartelería led antivandálica con información visual y sonora respecto a la frecuencia y el arribo de las unidades en tiempo real; y baños exclusivos para el personal del transporte público.                                                            

Que la mayor interconexión de los Sistemas de Monitoreo Remoto al Centro Unificado de Denuncias, junto a las mejoras en los espacios públicos mediante una mayor iluminación de las calzadas, mejorará sin lugar a dudas las condiciones objetivas de seguridad ya que aumentará el flujo de personas que transiten esos espacios y disminuirán las posibilidades para el desarrollo de actividades delictivas”.

Es por lo expuesto, que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Modifíquese el apartado 4.3 del Artículo 4º de la Ordenanza N° 7802/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º: Interpretación de términos. A los fines interpretativos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones: 4.3. Definiciones de los aspectos de la operación

CABECERA: punto de arranque ó final de medio recorrido.

CABECERAS SEGURAS: Está constituido por puntos determinados, donde las paradas deberán  contar con una configuración de Seguridad específica.

CARRILES PREFERENCIALES: carril perteneciente a la calzada de uso preferencial para el transporte público.

CORREDOR: eje estructurante por el que se canalizan los flujos de transporte.

DEMANDA: necesidades o requerimientos de viajes de la población.

DESPLAZAMIENTO: está constituido por todos los movimientos y recorridos de un usuario, desde un origen a un destino dado, utilizando diferentes líneas de la red del transporte urbano de pasajeros.

FRECUENCIA: cantidad de unidades que deben pasar por un punto en una hora, determinado por el intervalo de tiempo

HORA BAJA: primeras horas del día y últimas de la noche.

HORA MEDIA: horarios anteriores y posteriores a las horas pico, de demanda moderada.

HORA PICO/PUNTA: horario de máxima concentración temporal de la demanda.

HORA VALLE: horario de demanda moderada que se encuentra entre horas pico.

HORARIOS FIJOS: horario preestablecido de paso por determinados puntos.

HORARIO NOCTURNO: horarios fijos durante la noche cuyo lapso determinará la autoridad de aplicación, según necesidades estacionales.

INTERVALO: diferencia de tiempo entre dos unidades consecutivas de una misma línea.

KILOMETRAJE TOTAL DE UNA VUELTA: suma de distancias de recorridos de ida y regreso, medidos en kilómetros.

LÍNEA DE TRANSPORTE: conjunto de unidades del servicio público de transporte masivo de pasajeros que transitan un recorrido, con origen y destinos determinados.

LÍNEA DISTRITAL: línea perteneciente a los servicios distritales.

LÍNEA INTERDISTRITAL: línea perteneciente a los servicios interdistritales.

LÍNEA DE RONDA: líneas que comunican distintos sectores de la ciudad, evitando el paso por el área central.

LÍNEA DE ENLACE: líneas que comunican a barrios periféricos con los puntos de transbordo donde confluyen una o más líneas.

LÍNEA BARRIAL: línea cuyo recorrido se realiza en forma predominante dentro de un distrito municipal, vinculando diversos centros de atracción del mismo y el Centro Municipal de Distrito.

LÍNEA DIFERENCIAL: línea perteneciente a los servicios diferenciales.

LÍNEA EXPRESA: línea perteneciente a los servicios expresos.

LÍNEA INTERURBANA: aquella que efectúa una prestación de recorrido que involucra a la ciudad y al Área Metropolitana con concesión provincial. PARQUE MÓVIL: cantidad de unidades necesarias para la prestación de un servicio diagramado y preestablecido en función de una demanda y condiciones de servicio predeterminadas.

PASAJEROS EQUIVALENTES: es la sumatoria ponderada de todos los pasajeros que abonan distintas tarifas, equivalentes a la tarifa básica.

PASAJERO/KILOMETRO: coeficiente que surge del cociente entre la cantidad de pasajeros transportados durante un determinado período y los kilómetros recorridos durante el mismo período (mes, año, etc.).

PASAJEROS EQUIVALENTES/KILOMETROS: coeficiente que surge del cociente entre la cantidad de pasajeros equivalentes transportados durante un determinado período y los kilómetros recorridos durante el mismo período (mes, año, etc.).

PUNTA DE LÍNEA: punto del recorrido, preferentemente ubicado en las cabeceras, en el cual el personal de conducción realiza una parada de descanso entre vueltas.

RECORRIDO: trayecto preestablecido para cada una de las líneas.

TIEMPO DE ESPERA: período de tiempo transcurrido entre el horario de llegada y salida de cada servicio en la cabecera.

TIEMPO DE VUELTA: período de tiempo que se insume para realizar un recorrido completo.

TIEMPO TOTAL: tiempo de vuelta más tiempo de espera.

UNIDAD DE TRANSPORTE: cada uno de los vehículos autorizados para el transporte masivo de pasajeros incluyendo los de tracción eléctrica.

VELOCIDAD COMERCIAL: cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo total insumido para realizarla.

VELOCIDAD DE RECORRIDO: cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo de vuelta.

VIAJE: traslado de una persona desde un punto de origen a un punto de destino utilizando una línea de transporte, generado por necesidades de trabajo, estudio, de salud, recreativas, etc.

VÍAS SELECTIVAS: arterias de un sentido circulatorio con características de prioridad de uso”.

Art. 2º.-  Incorpórese como Artículo 44º bis de la Ordenanza N° 7802/04, el siguiente texto:“ Artículo 44º bis: Cabeceras Seguras: 44bis.1.   Se encontrarán instaladas en los siguientes sectores, y sin perjuicio de otros a criterio de la Autoridad de Aplicación:

 a)     Barrio Rucci: H. Manzi y Castro b)     Barrio Saladillo: Marco Polo y  Av. Ayacucho c)     Barrio Stella Maris: Martínez de Estrada y Tarragona d)     Puente Gallego: San Juan de Luz y Mar Chiquita e)     Barrio Larrea: Schweitzer y  Av. Pcias. Unidas f)     Barrio Alberdi: Bv. Rondeau y Av. Puccio g)     Barrio Triángulo y Moderno: Rouillón y Bv. Segui h)     Barrio La Guardia / Las Heras: Av. San Martín y Av. Uriburu i)      Barrio Mercedes de San Martín: Av. Ovidio Lagos y Battle y Ordoñez j)     Barrio Estéban Echeverría: Cepeda y  Av. J.M. Gutierrez. k)    Barrio Bella Vista Oeste: Av. Presidente Perón y Pascual Rosas.

 44bis.2.  En todas las Cabeceras Seguras, la Autoridad de Aplicación deberá colocar Refugios, o Mini Terminales confeccionados con materiales antivandálicos, que deberán disponer de las siguientes mejoras:

a)   Botón de Pánico interconectado al Sistema de Monitoreo del Centro Integrado de Operaciones Rosario (CIOR) y al Sistema de Atención de Emergencias Provincial 911.

b)    Sirena de alta potencia.

c)  Una Cámara de Seguridad tipo “Domo” de rotación 360° y una Cámara “Fija”, las cuáles se sumarán a los Sistemas de Videovigilancia eventualmente ya existentes.

d)  Iluminación Led antivandálica en todo su entorno.

e)  Información en Pantallas Led antivandálicas, con información visual y sonora respecto a la frecuencia y el arribo de unidades en tiempo real”.

Art. 3º.- Comuníquese con sus considerandos.