Disponen mejoras de accesibilidad en sitios web oficiales

Expediente 243.968 del concejal Javkin

VISTO

La Ley Nacional N° 26.653 de Accesibilidad de la Información en Páginas Web, y

CONSIDERANDO

Que según destacan sitios especializados en la materia, la accesibilidad web es un concepto que remite a la necesidad de garantizar que personas con algún tipo de discapacidad, puedan hacer uso de la Web en condiciones de igualdad con el resto de las personas.

Que al hablar de accesibilidad web se está haciendo referencia a un diseño Web específico, que permitirá que las personas con alguna discapacidad puedan percibir, entender, navegar e interactuar con la web, aportando a su vez contenidos a la misma.

Que los cuatro principios básicos de la accesibilidad web son: percibible; operable; entendible y robusta.

Que cerca del 15% de la población mundial, presenta algún tipo de discapacidad. En nuestro país esa proporción se da en un aproximado del 13%.

Que según estudios publicados “en Argentina, de la totalidad de la población que sufre del alguna discapacidad, el 40% padece dificultades motoras. Un 22% sufre una discapacidad visual y un 18% dificultades auditivas. Además el 15% de este grupo padece de alguna discapacidad mental y finalmente el 5% restante de alguna otra discapacidad.”

Que en nuestro entorno cotidiano, y a pesar de que las personas con discapacidades cuenten con herramientas, tales como una silla de ruedas o un lector de pantalla para disminuir sus dificultades, existen lugares públicos o privados que administran sitios web que no tienen las condiciones para recibirlos. Lo que afecta a la accesibilidad web.

Que nuestro país está obligado al igual que muchos otros países en el mundo a que determinadas páginas o sitios web mayormente gubernamentales, sean accesibles, esta obligación surge de la Ley Nacional N° 26.653 de accesibilidad de la información en páginas web y que se encuentra en vigencia desde el 5 de abril de 2013.

Que esta ley obliga a los sujetos alcanzados a desarrollar sus sitios de manera accesible y a los sitios que actualmente se encuentran en línea a las normativas de accesibilidad web internacionales. Formalmente el Estado

Argentino, a través de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, definió que los sitios Web nacionales deberían adecuarse a las pautas WCAG 2.0.

Que al mes de septiembre de 2012, el 96% de los sitios web de nuestro país en páginas oficiales (bajo el dominio gob.ar/gov.ar) registran al menos un fallo a nivel A para las WCAG 2.0. En otras palabras: presentan barreras de acceso para ciertos grupos de personas con alguna discapacidad.

Que en promedio cada sitio de los anteriormente mencionados comete tres errores de nivel A en su página principal. Mientras que para los niveles A y AA combinados el promedio de fallas asciende a seis por sitio. Revelando claramente que todavía existe una distancia entre lo que dicta la legislación y lo que se encuentra publicado.

Que según el último acto definido por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) en la Guía de Accesibilidad para Sitios Web del Sector Público Nacional (Resolución 02/2014), los sitios web alcanzados por la Ley N° 26.653 deberán cumplir con las pautas que crea dicha normativa y que bautiza con el nombre de “Accesibilidad Web 2.0”.

Que básicamente, los sistemas deberán ser construidos y diseñados de forma tal que las páginas web respeten las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información y faciliten a todas las personas con discapacidad, el acceso a sus contenidos con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.

Que en nuestra ciudad, la Ordenanza Nº 9.524 ya dispone criterios generales de accesibilidad en su artículo 10, estando orientado el inciso b precisamente a los servicios de información, comunicación, electrónicos y de emergencia.”                                  

La Comisión ha creído conveniente  producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:                                                                                                      

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- El Estado Municipal, sus organismos descentralizados o autárquicos y las empresas privadas a cargo de la prestación de servicios públicos concesionados por el Estado Municipal, deberán respetar en sus páginas web, las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información dispuestas por la Resolución N° 02/2014 de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) que como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza, todo a los fines de facilitar el acceso de sus contenidos a todas las personas con discapacidad.   

Art. 2º.- Se entiende por accesibilidad a los efectos de esta ordenanza a la posibilidad de que la información de la página web, pueda ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.   

Art. 3º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la adaptación de los sitios web municipales a los criterios de accesibilidad enmarcados en la Ley Nacional N° 26.533 y de acuerdo a las pautas de la Disposición N° 2/2014 de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información.   

Art. 4º.- Comuníquese con sus considerandos, etc.