Autorizan la adhesión a la ley provincial destinada al otorgamiento de créditos para pavimentación

Expediente 246.363 Mensaje del Departamento Ejecutivo

VISTO

La sanción de la Ley N° 13.751 de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, relacionada con el endeudamiento de ese Poder Ejecutivo con la Corporación Financiera Internacional del Grupo Banco Mundial hasta la suma de LI$S 300.000.000.- (Dólares Estadounidenses Trescientos Millones) o su equivalente en otra moneda, más los Intereses y accesorios correspondientes, a los efectos de transferir a los Municipios y Comunas y/o Instrumentar préstamos a los mismos con destino exclusivo a obras de pavimentación de calle urbanas y obras complementarias; y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 11° de la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a transferir hasta la suma de $ 3.143.604.649,42 (Pesos Tres Mil Ciento Cuarenta y tres millones seiscientos cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve con cuarenta y dos centavos) a favor de los Municipios y Comunas de la Provincia, que adhieran y expresen su conformidad, en carácter de anticipo a cuenta, de las participaciones que le corresponderán al momento en que el Estado Nacional haga efectivo cumplimiento de lo establecido en los Fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJ 538/2009 y CSJ 539/2009, en la proporción legal establecida en la Ley N° 7.457 y sus modificatorias;

Que además prevé la adhesión de los Municipios al Programa creado por la Ley 13.751 a través de una ordenanza sancionada por el Concejo Municipal y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal;

Que al Municipio de Rosarlo le corresponden $999.476.934,27 (pesos novecientos noventa y nueve millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos treinta y cuatro con 27/100) del monto fijado en el artículo 11°, según lo establecido en la Ley N° 7.457 y sus modificatorias.

Por los motivos expuestos precedentemente, estas Comisiones aconsejan para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Rosario a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 13.751 hasta el monto de $999.476.934,27 (pesos novecientos noventainueve millones cuatrocientos setentaiséis mil novecientos treintaicuatro con 27/100) determinado según lo dispuesto por la Ley Nº 7.457 y sus modificatorias. Dichos recursos serán aceptados por la Municipalidad de Rosario a cuenta de la acreencia que a ésta le corresponderá al momento en el que el Estado Nacional haga efectivo cumplimiento de lo establecido en los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJN 538/2009 y CSJN 539/2009.

Artículo 2º: Autorícese a la Sra. Intendenta Municipal a suscribir todos los convenios y documentos que resulten necesarios en el marco de la adhesión dispuesta en el artículo 1º.

Artículo 3º: Apruébese el Proyecto de Pavimentación de Calles Urbanas y Obras Complementarias según detalle y montos descriptos en el Anexo a la presente, más sus correspondientes redeterminaciones y ampliaciones, pudiendo licitarse los mismos en etapas sucesivas. El Departamento Ejecutivo deberá disponer las partidas y los recursos necesarios para garantizar la ejecución de la totalidad de las obras allí previstas, dando continuidad en este ejercicio presupuestario y o posteriores, a los trabajos en aquellos barrios donde las obras fueron planificadas en etapas.

Artículo 4º: Facúltese a la Sra. Intendenta Municipal a disponer las modificaciones al proyecto citado con conocimiento a este Concejo Municipal.

Artículo 5º: Comuníquese la presenta al Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 6º: De forma.