El jueves 1 de agosto comenzarán a abonarse los sueldos correspondientes al mes de julio.
Viernes 2 de agosto: Ministerio de la Producción; Ente Zona Franca; Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Ministerio de Innovación y Cultura; Ministerio de Economía; API – Catastro; Ministerio de Educación; Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Obras Públicas; Ministerio de Infraestructura y Transporte; Ministerio de Medio Ambiente; Dirección Provincial de Vivienda; Dirección Provincial de Vialidad; Fiscalía de Estado; Sindicatura General de la Provincia; Secretaría de Estado del Hábitat y Secretaría de Estado de la Energía.
También percibirán sus haberes los docentes y asistentes escolares con DNI terminados en 0, 8 y 9 y los de las escuelas privadas transferidas del 2do convenio.
Lunes 5 de agosto: Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud y Assal. También percibirán sus haberes los docentes y asistentes escolares con DNI terminados en 1, 2, 3 y 4 y los de las escuelas privadas transferidas del 1er convenio. Los haberes estarán disponibles a partir del sábado 3 de agosto en los cajeros automáticos de la Red Link.
Martes 6 de agosto: Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Defensoría del Pueblo. También percibirán sus haberes los docentes y asistentes escolares con DNI terminados en 5, 6 y 7, y los de privadas históricas.
Miércoles 7 de agosto: 2° turno de jubilados y pensionados (jubilados y pensionados que perciban haberes desde $ 18.001 y hasta $ 25.000).
Jueves 8 de agosto: 3° turno de jubilados y pensionados (jubilados y pensionados que perciban haberes desde $ 25.001 y hasta $ 35.000).
Martes 13 de agosto: 4° turno de jubilados y pensionados (jubilados y pensionados que perciban haberes desde los $ 35.001 a $ 60.000).
Miércoles 14 de agosto: 5° turno de jubilados y pensionados (jubilados y pensionados que perciban haberes superiores a los $ 60.001). También percibirán sus haberes las autoridades superiores de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.