Expediente 251.475 del concejal Toniolli.
VISTO
La Ley N° 27.499 Micaela, aprobada por el Congreso Nacional en diciembre de 2018 (que lleva su nombre por Micaela García, víctima de un brutal femicidio; en reconocimiento por su lucha militante por los derechos de las mujeres y de los más vulnerables), que tiene como objetivo capacitar y sensibilizar a quienes integran los diferentes estamentos del Estado; entendido no como una mera elección de preferencia personal sino a los fines de dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro país al firmar la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
La Ley provincial N° 13.891 que adhiere a la Ley nacional N° 27.499 e invita a los Municipios y Comunas a hacer lo propio con la reciente Ley provincial sancionada.
La adhesión a la Ley Micaela por parte de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) mediante la Resolución Nº 1.722/2019.
El Decreto municipal 396/19 que establece que para ingresar a la planta Municipal y/o celebrar contratos de locación de servicios y/o de honorarios y/ o retribución a terceros y/o acuerdos de pasantías, los particulares deben acreditar como condición excluyente que no se encuentran condenados y no poseen denuncia penal por violencia de género pendiente de resolución.
La Ordenanza Nº 9.110 que crea el Programa de Capacitación y Formación en Violencia de Género para todos los trabajadores y trabajadoras de las Secretarías de Salud, Promoción Social y de Prevención y Seguridad Ciudadana, acerca de la Violencia de Género de autoría de la Concejala Norma López.
El Convenio de colaboración entre la Municipalidad de Rosario y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe para la capacitación en temática de género y violencia contra las mujeres para agentes del Poder Judicial y de la Municipalidad de Rosario.
CONSIDERANDO
Que el Estado debe promover políticas públicas y destinar presupuesto para que se fortalezcan los derechos de las mujeres a vivir una vida sin violencia y sin discriminaciones de ningún tipo.
Que el Instituto Municipal de la Mujer fue creado con la finalidad de institucionalizar la perspectiva de género en las acciones del Estado local y contribuir a generar condiciones de igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, mediante la promoción de derecho, la prevención de la violencia hacia la mujer y la transversalización de la perspectiva de género.
Que a partir de estos objetivos se desprenden distintas líneas de acción, una de ellas es la formación y capacitación a organismos gubernamentales y no gubernamentales en violencia y equidad de género.
Que en este sentido, en el mes de marzo de 2019 se firmó un convenio entre la Municipalidad de Rosario y la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, en el cual se plantea un acuerdo de trabajo conjunto contra la violencia de género y la implementación de la Ley N° 27.499, más conocida como Ley Micaela, llevándose a cabo capacitaciones para el Poder Judicial y la Administración Municipal.
Que asimismo, el Instituto Municipal de la Mujer viene desarrollando tareas de visibilización y sensibilización sobre la violencia hacia las mujeres con distintos organismos y programas estatales en todos sus niveles, así como también con organizaciones de la sociedad civil. Entre ellas pueden mencionarse organizaciones y redes de mujeres, clubes, colegios profesionales, redes de mujeres, centros de día, ONGs, sindicatos, Universidades, congregaciones, y otras.
Que además, las acciones del Instituto contemplan asesoramiento, producción y difusión de contenido, reuniones de planificación y diseño de acciones e intervenciones urbanas.
Que el Estado debe generar políticas tanto para dentro de la administración pública municipal, como para el resto de la sociedad que sea ejemplo de prevención de la violencia contra la mujer.
Que la formación en temática de género y violencia contra las mujeres es una de las herramientas fundamentales para pensar y avanzar en un camino que a largo plazo ponga fin al machismo arraigado en la sociedad.
Que el MESECVI (Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará), en el Informe final de Argentina (2012) recomienda al Estado el desarrollo de planes de formación continuos sobre violencia contra las mujeres y derechos de las mujeres en el marco de la Convención de Belém do Pará, destinados a legisladores/as, operadores/as de justicia (jueces/zas, fiscales/as, funcionarios/as legales, comisarios/as de familia) y otros/as funcionarios/as públicos/as, operadores/ as de salud, educadores/as, fuerzas militares y policiales, organizaciones sociales y comunitarias de mujeres, centros de atención especializados en violencia y otras públicos similares.
Es por todo lo precedentemente expuesto, que estas Comisiones proponen, para su aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1ro.- Dispónese la adhesión de la Municipalidad de Rosario a la Ley N° 13.891 que establece la capacitación obligatoria en Derecho y perspectiva de género, y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Art. 2do.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza alcanzará a todas las personas que se desempeñen en la administración pública de Rosario, organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas o sociedades del Estado Municipal, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria, el Concejo Municipal, así como toda otra entidad y organismo dependiente de la Municipalidad.
Art. 3ro.- El Instituto Municipal de la Mujer o el área que en el futuro lo reemplace será la Autoridad de Aplicación de la presente. A tal fin se podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas implementados en la actualidad por el Instituto o desarrollar uno específico, y coordinar acciones con otros niveles del Estado o con instituciones de la sociedad civil abocadas a la temática.
Art. 4to.- La periodicidad y modalidad de las capacitaciones, y las penalidades impuestas a quienes incumplan con lo dispuesto en el Artículo 1ro. de la presente, serán las que establezca el Departamento Ejecutivo en la reglamentación correspondiente.
Art. 5to.- El Instituto Municipal de la Mujer o el área que en el futuro lo reemplace promoverá la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para los trabajadores y trabajadoras de las empresas privadas que sean concesionarias de servicios públicos de la ciudad, para lo cual podrá celebrar convenios particulares con las diferentes prestatarias.
Art. 6to.- Comuníquese con sus considerandos, etc.