Expediente 250.330 del concejal Monteverde.
VISTO
La Ordenanza Nº 7.703 de 2004 que establece requisitos y condiciones que deben cumplimentarse para el ejercicio del comercio que se realice en la vía pública o en espacios verdes dentro del ejido urbano de la Ciudad de Rosario. El decreto reglamentario n° 2280/2004, que establece un Cupo Total de permisos para el desarrollo de las actividades de Comercio Ambulante, previstas en la Ordenanza N° 7.703. La permanente demanda de otorgamiento de permisos de venta ambulante que llegan al Concejo Municipal que derivan en decretos en virtud de los cuales se encomienda al Departamento Ejecutivo que, a través de la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, se otorgue permiso para ejercer el comercio ambulante a quienes realizan sus solicitudes.
CONSIDERANDO
Que la coyuntura de crisis socioeconómica actual impacta en las economías de los hogares, dificultando cada vez más el acceso a puestos de trabajo, y que Rosario en particular resulta de las ciudades más afectadas, como lo muestran los últimos datos oficiales publicados por el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) que arrojan que el desempleo en el Gran Rosario es de los más elevados a nivel nacional, con un 12,8% de desocupados.
Que entendiendo la difícil situación, este cuerpo ha declarado la emergencia social por ordenanza 9.907 del 2018, por el término de 2 (dos) años a partir de su promulgación, en el marco de las Leyes Nacionales 27.345 y 27.200, con el objeto de morigerar el impacto de la situación económica nacional en los sectores sociales más excluidos, y de velar por la satisfacción de las necesidades básicas de niños, niñas y adolescentes.
Que en el marco de esta situación crítica, se han incrementado las solicitudes ante este Concejo Municipal de personas que encuentran en la venta ambulante un paliativo ante sus necesidades de subsistencia y que no cuentan con el permiso correspondiente en razón de no acceder a los cupos previstos por la normativa.
Que según Ordenanza Nº 7.703 los interesados en ejercer el comercio en la vía pública deberán tramitar el permiso correspondiente ante la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios de la Municipalidad de Rosario.
Que la Ordenanza de mención tiene por finalidad establecer requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio del comercio que se realice en la vía pública o en espacios verdes dentro del ejido urbano de la Ciudad de Rosario. Quedan excluídos de la misma las ferias de artesanos y otras ferias reguladas por ordenanzas específicas.
Que mediante Decreto Nº 2280/2004 fue reglamentada dicha ordenanza, estableciéndose en su Artículo 2: “Asignación de cupos: Establécese en 676 (seiscientos setenta y seis) el cupo total de permisos a emitir para el desarrollo de actividades de comercio ambulante de cualquiera de las modalidades en la Ordenanza Nro 7703…”
Que en ese sentido, este Cuerpo aprueba periódicamente decretos en virtud de los cuales se canalizan estas demandas y por los cuales se encomienda al Departamento Ejecutivo que, a través de la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, se otorgue permiso para ejercer el comercio ambulante a quienes realizan sus solicitudes.
Que en términos generales, las solicitudes que llegan al Concejo, se trata de personas que se encuentran realizando los trámites necesarios ante la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios pero que aún no han obtenido respuesta.
Que en el término transcurrido del año 2019, este Concejo aprobó o se encuentra tratando los siguientes expedientes para emitir decretos encomendando el otorgamiento de permisos de venta ambulante a personas físicas que acusan imperiosa necesidad económica y de sustento: 249921 -P- 2019, 249504 -P-2019, 249197- P-2019, 249864 -P-2019, 249805 -P-2019, 248849 -P-2019, 248608 -P-2019, 248545 -P-2019, 247932 -P-2019.
Que es evidente que en el contexto de crisis social y económica que estamos atravesando los mecanismos planteados por ordenanza 7.703 no alcanzan para albergar a todos los vendedores y vendedoras que hoy existen en la ciudad y que acuden a la venta ambulante como modo de sobrevivir a la crisis económica que atravesamos, hoy legislada por la Emergencia Social declarada por este cuerpo.
Que se incluyen en la presente los rubros establecidos respecto al comercio con parada determinada y móvil definidos en la Ordenanza 7.703, a saber:
-Rubro a): Alimentos procesados a base azucarada (pororó, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, golosinas y garrapiñadas)
-Rubro b): Alimentos procesados a base cárnica (salchichas, hamburguesas, chorizos, filet de pollo, carnes rojas, milanesas y fiambres). Déjase establecido que el rubro b) alimentos procesados a base cámica, sólo podrá ser combinado con venta de gaseosas y jugos de fruta en sus respectivos envases y sin fraccionar. El expendio de bebidas podrá hacerse sólo con productos envasados en origen, provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas.
-Rubro c): Artículos textiles, de temporada y bijouterie (gorros, guantes, bufandas, medias, slips, cuellos polares, shores, medias, gorras y viseras, ojotas, manteles, pañuelos, lencería, bijouterie, paraguas, pequeños artículos de electrónica)
-Rubro d): Flores, puestos en vía pública con ajuste a lo previsto en Ordenanzas Nº 2025/74 y Nº 2242/75.
-Rubro e): Lustre de calzados. Comercio ambulante:
-Rubro f): Alimentos procesados a base de harinas (turcas, facturas, churros, tortas fiitas, cubanitos, pan criollo y otros productos derivados de panadería).
-Rubro g): Globos, barriletes, juguetes.
-Rubro h): Helados, jugos y gaseosas. Sólo podrán comercializarse bebidas, jugos y helados envasados en origen, sin fraccionar y provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas. Infusiones como té, café, chocolate, etc.
-Rubro i): Objetos alegóricos, banderas y banderines.
-Rubro j): Vendedores de flores.
-Rubro k): Lustradores de calzados.
Que en ese sentido, el presente proyecto apunta a que el Estado Municipal apoye a dichos vendedores y les permita el ejercicio de su actividad en el espacio público por el tiempo que dure la emergencia económica, como manera de potenciar iniciativas que provienen desde la sociedad civil para afrontar de manera conjunta la difícil situación económica que se atraviesa, otorgando prioridad absoluta a aquellos casos en que quienes soliciten sean mujeres víctimas de violencia de género y personas con algún grado de discapacidad.
Que como antecedente puede mencionarse que la Municipalidad de Rosario implementó recientemente una batería de medidas tendientes a paliar la situación de crisis para las industrias y el comercio, buscando que los servicios no se vean afectados y se preserven las fuentes de trabajo, reduciendo la carga administrativa sobre los que emprenden e invierten en la ciudad.
Que en dicho sentido, la Intendenta emitió el Decreto 1440/2018 que, entre otras medidas, incluye la Prórroga Automática por 365 días corridos de las habilitaciones otorgadas para desarrollar actividades económicas en la ciudad cuyo vencimiento opere a lo largo del año 2018. Quienes accedan a ese beneficio, deben complementar un sencillo trámite totalmente gratuito en el servicio «Municipalidad de Rosario – Habilitación de local».
Es por todo lo expuesto, que los concejales y concejalas abajo firmantes elevamos para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Modifícase el artículo 3° de la ordenanza 7703, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.1- Los interesados en ejercer el comercio en alguna de las modalidades establecidas en el artículo 2º deberán tramitar el permiso correspondiente por ante la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 3.2. Establécese el cupo de permisos de venta ambulante el cual nunca podrá ser inferior al 0,1% del total de la población de la ciudad, establecida mediante las Proyecciones de Población estimadas por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos de la
Provincia de Santa Fe en base a los datos censales y las proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, excepto que las solicitudes de Permisos de venta ambulante sea inferior a dicho límite. No serán considerados para el establecimiento del cupo, a los permisos otorgados para el rubro L, del Artículo 5° – Camiones Gourmet.
Artículo 3.3- El Departamento Ejecutivo deberá enviar al Concejo Municipal, un informe anual con la composición de la lista de los permisos vigentes y su correspondiente georeferencia y rubro.
Art. 2 – De forma. Comuníquese a la intendencia con sus considerandos.
DECRETO
Artículo 1 – Encomiéndase al DEM, a que incorpore nuevos espacios y sub zonas estratégicas para el ejercicio de las actividades previstas en la Ordenanza 7703 (exceptuando las comprendidas en el Rubro L – del Artículo 5° de la mencionada ordenanza: Camiones Gourmet), con el objetivo de ampliar la distribución de las actividades de comercio ambulante y de asignarles lugares estratégicos no contempladas en el Decreto Reglamentario 2280/2004.
Artículo 2 – De forma. Comuníquese a la intendencia con sus considerandos.