Otorgarán duplicados de licencias de conducir ante casos de robo,extravío o deterioro

Expediente 241.907 de la concejala Figueroa Casas.

En caso de robo, extravío, destrucción parcial o total de la Licencia Nacional de Conducir, se extenderá duplicado de la misma con iguales datos y plazo de vencimiento que la originalmente expedida.

Foto: Jorge Díaz – Cronista parlamentario.

VISTO
La necesidad de obtener un duplicado de quien extravía, se le deteriora o le es sustraída su licencia de conducir, y

CONSIDERANDO
Que la Municipalidad otorga en la actualidad la Licencia Nacional de Conducir (Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y modificatorias), encontrándose certificada como Centro Emisor por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por la Disposición ANSV 475 de 2015.

 

Que la Ordenanza N° 6543 “Nuevo Código de Tránsito” sancionada en fecha 1998 por este Concejo Municipal y sus modificatorias no regula el otorgamiento de duplicado de licencia de conducir.

 

Que en la práctica los ciudadanos de Rosario que pretenden obtener el duplicado de su licencia de conducir vigente debido a extravío, robo u otros motivos deben cumplir con determinados requisitos exigidos en la página de la Municipalidad de Rosario, como la obtención de libre multa y si ha pasado un año del otorgamiento, examen psicofísico. Esto hace el trámite de obtención de duplicado similar a un trámite de renovación, generando una erogación extra al ciudadano, además de demorar y dificultar la ágil obtención de la licencia.

 

Que un duplicado es una copia exactamente igual al documento original, de idénticas características en cuanto a contenido y validez por lo que su expedición no debería ser dificultosa, máxime cuando el ciudadano cuenta en los registros pertinentes con la correspondiente habilitación durante el plazo de otorgamiento de la licencia de conducir original. La simple corroboración de los mismos por la administración permitirían una rápida reimpresión del duplicado.
Que la administración no debe agravar la situación del ciudadano que ha sufrido la pérdida de documentación, la que en algunas situaciones es consecuencia de hechos traumáticos como un robo, sino por el contrario corresponde que acompañe y alivie esta situación facilitando la ágil obtención de una duplicado.

 

Que es suficiente exigir una manifestación en carácter de declaración jurada del peticionante del duplicado de que no se han producido modificaciones en su aptitud psicofísica, ni de sus datos personales respecto a la habilitación original, lo que implicaría solo reimprimir la licencia solicitada sin cambios. De haber cambios, el trámite ya no sería la reimpresión de un duplicado exactamente igual al original.

 

Que de conformidad con lo que exige la Municipalidad en la actualidad y siguiendo al criterio unificador que inspira a la Licencia Nacional de Conducir, el ciudadano deberá tramitar el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CeNAT), en un todo de acuerdo con el art. 8 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 que dice “…Este registro deberá ser consultado previo a cada trámite de otorgamiento o renovación de Licencia Nacional de Conducir, para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia y/o para todo otro trámite que exija la reglamentación.”
Que la nueva Licencia Nacional de Conducir se emite en la Provincia de Santa Fe en el marco de un convenio suscripto entre ésta y el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación.

 

Que el artículo 7 de la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 atribuye las funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial: “…4) Entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir.”

 

Que la mencionada Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 no contempla tampoco la emisión de duplicado y en su artículo 18 dice “MUNICIPIOS Y COMUNAS. La Agencia Provincial de Seguridad Vial promoverá la creación de agencias de seguridad vial en el ámbito de los Municipios y Comunas. Los Municipios y Comunas serán los organismos naturales de aplicación y fiscalización de las normas relativas al tránsito y seguridad vial dentro de sus ámbitos locales, y articularán con la Agencia Provincial de Seguridad Vial el diseño de políticas integradoras. Las políticas aplicadas desde el ámbito provincial se articularán con los Municipios y Comunas.”. Asimismo en el artículo 8 establece que la Agencia coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales.

 

Que encontrándose la Municipalidad en el proceso paulatino de reemplazo de la Licencia Provincial por la Licencia Nacional, sólo podrán extenderse duplicados de esta última, debiendo recurrirse en otros casos al trámite de renovación de la licencia para obtener así la Licencia Nacional.

Que una Administración moderna cuenta con recursos y tecnología a su disposición para cotejar y emitir un duplicado en forma inmediata.

Que la simplificación de normas administrativas tiende a brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano, protegiendo sus derechos, brindando servicios de calidad sin generar trámites ni erogaciones innecesarias, máxime cuando ya los ha cumplido y por una contingencia se encontraría obligado a repetirlos”.


Es por lo expuesto que la concejal abajo firmante eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
Artículo 1º.- Incorpórese a continuación del Artículo 10 de la Ordenanza N° 6543, el Artículo 10 bis: “ARTICULO 10 bis. En caso de robo, extravío, destrucción parcial o total de la Licencia Nacional de Conducir, se extenderá duplicado de la misma con iguales datos y plazo de vencimiento que la originalmente expedida, debiendo el solicitante únicamente manifestar con carácter de declaración jurada que no se encuentra alterada o modificada su aptitud psicofísica como así tampoco ninguno de los datos consignados respecto de la habilitación original y realizar el pago de las tasas correspondientes conjuntamente con la gestión del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CeNAT)”