Expediente 249.662 del concejal Zeno. Proyecto aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Bloque Cambiemos.
Se ha demostrado que la dicotomía entre “armas letales y no letales” es falsa, ya que las armas Taser causan muertes.Principalmente porque provocan una modificación en el ritmo cardíaco: cuando el que recibe la descarga es una persona que está bajo efecto de drogas o toma una medicación, este efecto es peor. Lo mismo ocurre con embarazadas cuyo daño es irreversible.
VISTO
La Resolución N° 395/2019 firmada por la Ministra de Seguridad de la Nación Patricia Bullrich y publicada en el Boletín Oficial el día martes 07 de mayo del corriente; por medio de la cual se oficializa y reglamenta el uso de pistolas Taser para las fuerzas de seguridad.
CONSIDERANDO
Que las pistolas Taser son armas de electrochoque, que disparan proyectiles con cables, los cuales administran corriente eléctrica suficiente como para afectar los músculos, el sistema cardiovascular, las extremidades; a los efectos de inmovilizar temporalmente a una persona.
Que si bien se presentan como “armas no letales”, el uso de las pistolas Taser en determinadas personas (aquella que sufren cardiopatías o que poseen marcapasos) causa indefectiblemente la muerte.
Que se ha demostrado que la dicotomía entre “armas letales y no letales” es falsa, ya que las armas Taser causan muertes. Principalmente porque provocan una modificación en el ritmo cardíaco: cuando el que recibe la descarga es una persona que está bajo efecto de drogas o toma una medicación, este efecto es peor. Lo mismo ocurre con embarazadas cuyo daño es irreversible. Seguidamente resulta importante remarcar que muchas de las muertes se producen por golpes en la cabeza al caer y que es necesario tener en cuenta a todos estos elementos; ya que, un personal de seguridad no pregunta antes de disparar.
Que Taser International, una de las principales firmas fabricantes, admitió en el año 2005 en un artículo en el portal de noticias “The Guardian” que el arma puede ser letal.
Que estas pistolas se presentan como “una opción táctica adicional” para las fuerzas policiales pero que en sí mismas constituyen un elemento de tortura.
Que las pistolas Taser, han recibido fuertes críticas por parte de Organizaciones de Derechos Humanos, así como por el Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas, que dictaminó que su uso provoca “dolor intenso, constituye una forma de tortura, y en muchos casos, causa la muerte” y ha recomendado a los Estados miembros que “consideren abandonar el uso de armas eléctricas Táser”.
Que tal medida, suscitó el rechazo y repudio de los Organismos de Derechos Humanos. Se han expresado en contra: Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora; el premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel; Miguel Ángel Estrella, Presidente de Fundación Música Esperanza y Embajador de la Buena Voluntad UNESCO; Asamblea Permanente por los Derechos Humanos; Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CEPRODH), entre otras agrupaciones y personalidades.
Que existe una causa en curso, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación a la habilitación y reglamentación de las Taser, bajo el argumento presentado por Carlos Pisoni (ex-subsecretario de Derechos Humanos de la Nación e integrante de H.I.J.O.S) de ser consideradas un elemento de tortura.
Que el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, se habría expedido en el mismo sentido en una Resolución de 2007, la misma expresa: “las armas Taser constituyen una forma de tortura, debido al dolor intenso que provocan”.
Que la historia reciente de nuestro país demuestra que el suministro de descargas eléctricas, fue un instrumento de tortura frecuente en las detenciones llevadas a cabo durante el Terrorismo de Estado de la última Dictadura Militar.
Que esto significa un retroceso en relación a la lucha en favor de los Derechos Humanos en nuestro país.
Que, en tal sentido, la noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado.
Que las Fuerzas de Seguridad son instituciones estatales, que responden a órdenes y políticas emanadas de los gobiernos.
Que el poder público debe ejercerse al servicio del ser humano.
Es por todo lo precedentemente expuesto, que esta Comisión propone, para su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C L A R A C I Ó N
El Concejo Municipal declara su repudio a la Resolución 395/2019, del Ministerio de Seguridad de la Nación, por la cual se oficializa y reglamenta el uso de las pistolas “Taser” para las Fuerzas Federales de Seguridad.