Expediente 249.256 del concejal Toniolli.
VISTO
La Ordenanza Nº 7.892/2005 (Ordenanza Básica – Plan Especial 2ª Fase del Centro de Renovación Urbana Raúl Scalabrini Ortiz – Puerto Norte), que dispone el proyecto urbanístico para tierras ferroviarias, portuarias y terrenos de propiedad privada en la zona de referencia.
El paulatino proceso en marcha tendiente a la ampliación de los servicios ferroviarios para pasajeros de larga distancia que hacen uso de la Estación “Rosario Norte”, incluyendo obras ya realizadas para atención de los pasajeros y una licitación en curso para la recuperación de espacios para el mejoramiento de su operatividad; y
CONSIDERANDO
Que, en el Artículo 3º de la citada Ordenanza Nº 7.892/2005, en su parágrafo 3.6. (VI) se crea la prolongación de la Avenida Bordabehere en el sector designado, con ancho oficial de 40 metros y comprendido al Oeste entre la proyectada nueva Línea Municipal Este de la Avenida Alberdi, y al Este por la Avenida Francia.
Que, en el Artículo 4.2 -inciso “g”- de la misma Ordenanza Nº 7.892/2005 se crea el Distrito R5-2J que incluye de manera parcial el actual acceso en servicio de vías del Ferrocarril “General Mitre” desde “Cruce Alberdi” hasta la Estación “Rosario Norte”; en el Artículo 4.5 se crea el Distrito H2-18 que comprende la Estación “Rosario Norte” y “Playa Balanza Nueva”, y en el Artículo 4.6 se crea el Distrito H2-19 que incluye parcialmente el actual acceso en servicio de vías del Ferrocarril “General Mitre” desde “Cruce Alberdi” hasta la Estación “Rosario Norte”.
Que, el tramo designado para la ejecución de la prolongación de la Avenida Bordabehere comprende la totalidad de la zona de vías actualmente operativas del Ferrocarril “General Mitre”, que conectan al sector del “Cruce Alberdi” con la Estación “Rosario Norte” y otras extensiones aledañas dedicadas al servicio ferroviario de cargas y pasajeros de larga distancia.
Que, la construcción de dicha arteria en el tramo designado ocasionaría la interrupción del movimiento ferroviario dejando incomunicada la Estación “Rosario Norte”, significando la pérdida de una situación urbanística estratégica en la ciudad de Rosario que es el ingreso del transporte ferroviario de pasajeros al centro de la ciudad, lo que en la actualidad tiende a generalizarse a nivel mundial, implementándose con resultados óptimos en las grandes ciudades y áreas metropolitanas, fundamentalmente de Europa y los Estados Unidos.
Que, la aludida designación de Distritos Urbanísticos afecta, en algunos casos, trazados ferroviarios y/o instalaciones y/o espacios actualmente en operaciones y que cuentan con potencial para su ulterior empleo en la movilidad urbana, metropolitana y de larga distancia.
Que, la supresión del tramo del corredor ferroviario entre “Cruce Alberdi” y la Estación “Rosario Norte” afectará la posibilidad futura del desarrollo de servicios metropolitanos y regionales para pasajeros, tal como ha sido señalado por el Instituto de Estudios de Transporte, de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario, en su libro “Análisis y Discusión del Plan Integral de Movilidad”, publicado en 2012.
Que, la Ley Provincial Nº 13.242 del año 2012, que dispone la creación de la “Empresa Mixta de Ferrocarriles de Santa Fe S.A.” y la “Unidad Especial de Gestión Ferroviaria”, y que en su Artículo 14 establece una serie de corredores ferroviarios donde se prevé la prestación de servicios ferroviarios urbanos e interurbanos de pasajeros, entre ellos con cabecera en la Estación “Rosario Norte” y con destino a las localidades de Cañada de Gómez-Las RosasBouquet, Casilda-Firmat y metropolitano de circunvalación de la ciudad de Rosario.
Que, la ciudad de Rosario ha perdido a lo largo de los años el dominio público sobre varios antiguos corredores ferroviarios, tal el caso de la traza paralela a calle Vera Mújica y Avenida Francia, que de haberse dispuesto su reserva habría podido convertirse en un estratégico corredor de transporte público, rápido y de alta capacidad con gran potencial para resolver la conectividad Norte-Sur del Área Metropolitana con conexión con la Estación Terminal de Ómnibus “Mariano Moreno”.
Que, la opinión unánime de las presentaciones realizadas en el marco de la antes aludida Audiencia Pública sobre recuperación de los Trenes Metropolitanos, apuntó a la necesidad de preservar la integridad y operatividad de los corredores ferroviarios urbanos e incluso su ulterior extensión a efectos de propender al establecimiento de tales servicios, como poderosa herramienta para mejorar la movilidad urbana y estimular la transferencia de pasajeros de la movilidad privada a un transporte público rápido, seguro y eficiente como es el ferroviario.”
Por lo expuesto, estas Comisiones elevan para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la realización de un estudio técnico a los efectos de proponer modificaciones a la Ordenanza Nº 7.892/2005, en su Art. 3º Punto 3.6 traza de Avenida Bordabehere, y los distritos identificados como R5-2J (Artículo 4.2 -inciso “g”-), H2-18 (Artículo 4.5) y H2-19 (Artículo 4.6) para excluir de los mismos las áreas correspondientes a la traza ferroviaria de acceso desde “Cruce Alberdi” hasta la Estación “Rosario Norte”, así como las superficies ocupadas por instalaciones y espacios dedicados al movimiento y maniobras del tráfico ferroviario de pasajeros de larga distancia, dependencias destinadas al personal y pasajeros de los mismos, y de los inmediatos espacios verdes o de uso comunitario anexos.
Art. 2º: El Departamento Ejecutivo elevará al Concejo Municipal la propuesta de modificación de la citada Ordenanza.
Art. 3º: Comuníquese con sus considerandos, etc.