Expediente 251.993 del concejal Giménez.
VISTO
El costo de renovación anual de licencia de conducir para personas mayores y la necesidad de contar con una tarifa diferencial, y;
CONSIDERANDO
Que el artículo N° 13 de la Ley Nacional N° 24.449 “Ley de tránsito” menciona los términos y condiciones que todo conductor titular de una Licencia Nacional de Conducir deberá acogerse. Particularmente el inc. e) aclara que: “A partir de la edad de SESENTA y CINCO (65) años se reducirá la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir. La autoridad expedidora determinará, según los casos, los períodos de vigencia de las mismas, dentro de los parámetros que establezca la reglamentación”.
Que la reducción de la vigencia de la licencia de conducir impacta económica y negativamente en el costo de vida de las personas mayores al momento de la renovación de que se trata.
Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES menciona que los Estados partes han decidido incorporar y dar prioridad al envejecimiento de la población como elemento a incorporar en las políticas públicas, así como a destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr una adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica para este segmento de la población.
Que en nuestro país, alrededor del 65% de los jubilados cobran el haber mínimo, lo que representa a 4,5 millones de jubilados y jubiladas sobre un total de 6,8 millones de personas.
Que por eso son necesarias políticas públicas a favor de las personas adultas mayores.
Que el ingreso económico de personas pasivas de la actividad laboral es considerablemente menor a las activas, por lo tanto es necesario tomar medidas que faciliten el acceso de adultos mayores a un standar de bienestar general e inclusión social, tales como reducciones impositivas, disminución de tarifas, precios con descuentos en determinados bienes y servicios, etc.
Que las personas con percepciones previsionales ya aportan – en condición de igualdad con el resto de la población activa- al fisco a través de impuestos que gravan el consumo y no el ingreso.
Que por otra parte, el sellado a abonar a la hora de renovar el carnet de conducir está asociado a la vigencia máxima correspondiente a la edad del solicitante y las clases solicitadas.»
Las Comisiones ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de.
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Colegio Médico de la Segunda Circunscripción, una tarifa diferencial de la licencia de conducir para personas adultas mayores.
Art. 2°.- Comuníquese con sus considerandos, etc.