El Concejo aprobó el Presupuesto 2020

CONCEJO MUNICIPAL:

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda analizó el expediente nº 253.722-I-2019 CM con Mensaje nº 42/19 SHYE del Intendente con proyecto de Ordenanza de Presupuesto General Ejercicio 2020 expresando lo siguiente:

La economía argentina, una vez más, atraviesa una situación muy complicada. La gran mayoría de los argentinos sufre en carne propia crisis tras crisis y ve cómo sus ingresos se reducen, cuando no se pierden por completo. La inflación diluye el valor de las rentas, ya de por sí mermadas, y ocasiona la pérdida del poder adquisitivo. Nadie escapa a esta realidad y las Administraciones Públicas también han visto bajar sus ingresos de manera drástica a la vez que aumenta día a día la demanda de los ciudadanos, de cobertura de los servicios públicos y la necesidad de los colectivos más vulnerables de programas de contención.

Esta situación económica del país, que se viene arrastrando por años, ha llevado a las finanzas públicas a un estado de extenuación y ello afecta, sin duda, al nivel de gasto que las Administraciones se pueden permitir, un gasto que, en gran medida es estructural.
Además, la crisis económica que se ha extendido durante muchos años ha provocado un déficit sostenido en las cuentas públicas y un consiguiente aumento de la deuda pública en todas las Administraciones en general, cuyo peso lastra las finanzas. La administración municipal de Rosario no es ajena a este problema y se puede resumir en un dato preocupante: el 11% del total del gasto público municipal se destina al pago de deuda pública, entre pago de intereses y amortización de capital. Y lo que es más preocupante, casi las dos terceras partes de la deuda es flotante, deuda de corto plazo, diseminada en cientos de acreedores la mayor parte de ellos, pequeños y medianos proveedores de la municipalidad.

Tenemos la responsabilidad de afrontar esta realidad. No queda otro camino que aprovechar al máximo los recursos de los que disponemos estableciendo un orden de prioridades basado en lo más urgente y lo más importante. Y hay que hacerlo de la mejor manera posible, por ello tenemos como desafío incrementar la eficiencia de nuestro sistema. Se requiere invertir mucho para lograr alcanzar los niveles de actividad y calidad asistencial y de servicios que se necesitan, pero también se requiere un gran esfuerzo en que esos ingentes recursos se utilicen de la manera más eficiente posible. Nos espera un horizonte muy duro. La situación económica y la apremiante situación de las cuentas públicas nos obligan a actuar con rigurosidad si queremos mantener y mejorar los servicios públicos. Hay que actuar para, sin recortar prestaciones ni calidad, utilizar más racionalmente los recursos. Y, sobre todo, hay que ordenar las finanzas públicas, y el primer paso para ello, es ordenar la deuda pública.

Este es el reto que nos espera este año. Queremos demostrar que es posible administrar la cosa pública aún en tiempos de crisis. Que es posible atender a las legítimas necesidades de los rosarinos, que pagan con sacrificio sus tributos y, con toda la razón, piden que el Estado utilice esos recursos con responsabilidad y efectividad. Que las arcas públicas se nutren en su totalidad con dinero que sale del bolsillo de los contribuyentes y hay que rendir cuenta de cómo se utiliza.

Hoy, por ello, presentamos el presupuesto municipal para el año 2020. El presupuesto es la ordenanza más importante que emana año a año de un cuerpo legislativo.
Es el plan de gobierno donde queda expresado, programa a programa, en qué se gasta el dinero que los contribuyentes entregan al Estado para sufragar el gasto público. El presupuesto es un instrumento de programación de la gestión pública, que engloba las políticas de gobierno basado en la adhesión a los principios de unidad y universalidad en las cuentas públicas; participación de los ciudadanos en la orientación del gasto; programación de ingresos y gastos; y claridad y transparencia en la exposición de los datos. En definitiva, es la hoja de ruta a seguir, sin desviaciones, en la que el gobierno municipal le dice a la ciudadanía que va a hacer, cuáles van a ser sus políticas públicas concretas, cómo, de qué manera, a través de qué medidas van a mejorar la vida de los rosarinos.

El Presupuesto que hoy presentamos parte de una situación comprometida, ya que el déficit estimado para 2019 es de 3.860 millones y el volumen de deuda alcanzaría los 5.200 millones.

Es un Presupuesto austero, muy enfocado en el gasto social, en los servicios públicos más básicos y en aceitar los mecanismos necesarios para que tengamos una ciudad ordenada, segura y donde prime el respeto por el otro. Considerando las jurisdicciones con orientación a gastos sociales, más del 57 % del gasto se destina a gasto social, es decir, casi seis pesos de cada diez que se gastan van a lo más urgente y lo más básico, el bienestar de la gente. Estamos hablando de que casi el 60 % del presupuesto involucra principalmente a las Secretarías de Salud Pública, Desarrollo Humano y Hábitat, Cultura y Educación, Ambiente y Espacios Públicos, Transporte, y a las nuevas Secretarías de Deporte y Turismo y Género y Derechos Humanos, que ponen su foco de manera especial en garantizar y proteger los derechos de Niñez y Adolescencia, uno de los ejes fundamentales de la nueva gestión municipal.

Cabe destacar respecto al gasto social que tanto el financiamiento provincial del Programa Nueva Oportunidad como la continuidad del Convenio de Prestación de Salud celebrado con la Provincia de Santa Fe permitirán sumados a los recursos propios, por un lado, continuar con todas las acciones de inclusión social en poblaciones de jóvenes en situación de vulnerabilidad, y, por otro lado, sostener la amplia red territorial de prestadores de salud. En términos de Hábitat, el presupuesto 2020 tendrá en el marco de la Ley provincial Nº 13.896 “Programa de Intervención Integral de Barrios” (Plan Abre) una importante incidencia en la posibilidad de continuar profundizando acciones que mejoran la calidad de vida, convivencia y seguridad de ciudadanos de diferentes barrios entre otros, Villa Banana y San Francisquito, La Palmera, Barrio Toba, Empalme y Los Pumitas, Rouillón y Segui, Las Flores, Fuerte Apache, 7 de setiembre y Vía Honda.

Los servicios a la comunidad ocupan la otra gran masa monetaria de recursos públicos, unos 6.100 millones de pesos que representan casi el 20% del gasto municipal, que serán destinados mantener las infraestructuras de uso público y a brindar los servicios esenciales para la vida cotidiana: bacheo, recolección de residuos, barrido, limpieza, alumbrado, iluminación etc. Respecto a las obras públicas, y particularmente en términos de conectividad, se prevé continuar con la ejecución de obras por administración de pavimento a nivel definitivo en Barrios Ludueña Sur, Parque Casas y Barrio Triángulo. En el marco de la Ley Nº 13.751 de la Provincia de Santa Fe, que permite financiar obras de pavimentación a nivel definitivo en barrios, así como la remodelación integral de avenidas, se prevé un recurso de 465 millones de pesos que permitirán culminar con la remodelación de la Avenida 27 de febrero entre Av. Francia y Boulevard Avellaneda, así como avanzar con obras en los B° Santa Teresita y el completamiento de Barrio Matheu. También se prevé avanzar en obras comprometidas en centros de salud.

Y para trabajar en otro de los ejes principales de la nueva gestión municipal, el orden y el control ciudadano, se prevén destinar casi 1.500 millones de pesos a la Secretaría de Control y Convivencia, potenciando la labor de los cuerpos de control municipal. Y también se prevé el gasto a realizar en el sistema de transporte urbano de pasajeros, a través de la Secretaría de Movilidad, en la que se invertirán aproximadamente 1.835 millones de recursos municipales.

Se ha logrado también, dentro de la política presupuestaria, consolidar el desarrollo e informe del Presupuesto con Enfoque de Género, incorporando la perspectiva de género a todos los niveles del proceso presupuestario, siguiendo lo declarado por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer. En el presupuesto 2020, 45 % del total de gastos tiene un enfoque de género, tanto en términos de Promoción de las Condiciones de las mujeres para la Igualdad de Género (22 %), como en la Promoción de la Igualdad de Género (23 %). Adicionalmente, y potenciando la visión de la cuestión de género como política de Estado, se ha avanzado en la creación de una Secretaría con dedicación específica a tal fin, la Secretaría de Género y Derechos Humanos. Asimismo, se continúa avanzando con las tareas de incorporación de enfoque de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Presupuesto Municipal, en consonancia con la Convención de los Derechos del Niño. La incorporación de este enfoque en los proyectos de presupuesto permite analizar el impacto y mejorar el diseño de las políticas públicas dirigidas a las infancias y sus familias. Se presenta en este Presupuesto 2020 la clasificación del gasto con esta visión para las Secretarías Salud Pública, Desarrollo Humano y Hábitat, de Género y Derechos Humanos, Cultura y Educación y Deporte y Turismo. En este sentido, podemos indicar que para el presupuesto 2020 el 39 % del presupuesto de las secretarías involucradas tiene una incidencia en garantizar y proteger los derechos de Niñez y Adolescencia.

Para terminar, se pondrá en marcha un plan de austeridad y ahorro que se encuadrará en un decreto específico elaborado al efecto. En este decreto se establecerán los lineamientos generales para hacer más eficiente el gasto y racionalizar la utilización de los recursos públicos, identificando iniciativas concretas, y, se indicará a cada área de gobierno que en un plazo estipulado presente un plan de ahorro real, relevante, alcanzable, y con medidas concretas cuantificadas económicamente. Se invitará al Concejo Municipal y el Tribunal de Cuentas a adherir al plan de austeridad y ahorro.
Por los motivos expuestos precedentemente, esta Comisión de Presupuesto y Hacienda aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º – Fíjanse en la suma de $ 36.608.047.000 (pesos treinta y seis mil seiscientos ocho millones cuarenta y siete mil) los gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras del presupuesto de la Administración Municipal para el ejercicio 2020, conforme se indica a continuación y analíticamente en las planillas Nº 1 y 2, anexas a la presente ordenanza.

Concepto G.Corrientes G.de Capital A.Financieras Total

Adm. Central 28.710.547.000 3.311.984.000 3.208.006.000 35.230.537.000
Org. Descentral. 435.223.000 719.181.000 0 1.154.404.000

Inst. Seg. Social 218.397.000 4.709.000 0 223.106.000

TOTALES 29.364.167.000 4.035.874.000 3.208.006.000 36.608.047.000

Artículo 2º – Estímase en la suma de $ 34.874.504.000 (pesos treinta cuatro mil ochocientos setenta y cuatro millones quinientos cuatro mil) el presupuesto de recursos de la Administración Municipal para el ejercicio 2020, destinado a atender los gastos fijados en el artículo anterior, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla Nº 3, anexa a la presente ordenanza.

Concepto Rec.Corrientes Rec.Capital F.Financieras Total

Adm. Central 30.734.815.000 1.093.416.000 2.497.602.000 34.325.833.000

Org. Descentralizados 3.097.000 322.468.000 0 325.565.000
(Recursos Propios)

Inst. Seg. Social 223.106.000 0 0 223.106.000

TOTALES 30.961.018.000 1.415.884.000 2.497.602.000 34.874.504.000

Artículo 3º – Estímase en la suma de $ 1.733.543.000 (pesos mil setecientos treinta tres millones quinientos cuarenta y tres mil) el desequilibrio presupuestario de la Administración Municipal para el ejercicio 2020, el cual cuenta con su correspondiente fuente de financiamiento (incremento de otros pasivos), conforme se explicita en la planilla Nº 4, anexa a la presente ordenanza.

Artículo 4º – Fíjase en 12.253 (doce mil doscientos cincuenta y tres) el total de cargos de la planta de personal permanente y no perma¬nente-contratado de la Administración Central y Organismos Descen¬tralizados. Este total no incluye las plantas del perso¬nal del Concejo Municipal, Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario (IMPS), Tribunal Municipal de Cuentas ni Autoridades Superiores.

Artículo 5º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a incrementar el número de cargos de la planta de personal de la Administración Central y Organismos Descentralizados, cuando los mismos se correspondan con disposiciones emanadas del Concejo Municipal.

Artículo 6° – Estímase en la suma de $ 828.839.000 (pesos ochocientos veinte ocho millones ochocientos treinta nueve mil) los gastos figurativos de la Administración Central destinados al financiamiento de los Organismos Descentralizados, según el siguiente detalle:

Remesas A. Central SPVyH ILAR TOTAL

P/Transacciones Corrientes 322.594.000 108.102.000 430.696.000
P/Transacciones de Capital 398.143.000 0 398.143.000

TOTALES 720.737.000 108.102.000 828.839.000

Artículo 7º – Detállase en planilla Nº 5, anexa a la presente ordenanza, el presupuesto de gastos por inciso de la Administración Central para el ejercicio fiscal 2020.

Artículo 8º – Detállase en planilla Nº 6, anexa a la presente ordenanza, el presupuesto de gastos por inciso del Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat y del Instituto de Lucha Antipoliomielítica y Rehabilitación del Lisiado para el ejercicio fiscal 2020.

Artículo 9º – Estímase en la suma de 5.906.741.000 (pesos cinco mil novecientos seis millones setecientos cuarenta y un mil) el pre¬supuesto de operaciones del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario (IMPS) para el ejercicio fiscal 2020, según se detalla en planilla Nº 7 anexa a la presente ordenanza.

Artículo 10º – Las obras incluidas en el Plan de Trabajos Públicos de la Administración Municipal podrán financiarse tanto con recursos de libre disponibilidad como con recursos con afectación específica. En este último caso, se dará cumplimiento a las ordenanzas vigentes que regulan los fondos y cuentas con afectación específica.

Artículo 11º – Autorízase a financiar con el “Fondo Municipal de Obras Públicas” los trabajos de mantenimiento y reparación de vías de comunicación, como así también aquellas erogaciones que tengan una relación directa con la ejecución del Plan de Trabajos Públicos de la Administración Municipal.

Artículo 12º – Autorízase a financiar con el “Fondo de Desagües Pluviales Municipalidad de Rosario” el mantenimiento del sistema de drenaje a cielo abierto y los servicios de limpieza y desobstrucción de cañerías.

Artículo 13º – Con el fin de optimizar la ejecución de las fuentes de financiamiento con afectación específica, el Departamento Ejecutivo podrá disponer de economías generadas en partidas de erogaciones de capital para el refuerzo de partidas de erogaciones corrientes, dentro de la misma fuente de financiamiento y siempre que se mantengan los objetivos por las cuales fueron constituidas.

Artículo 14° – Aplícanse para el ejercicio 2020 las disposiciones del Art. 3 – Inc. g de la Ordenanza 3223/82 a la totalidad de las rentas especiales de jurisdicción municipal. Podrán permanecer en sus respectivos fondos especiales los remanentes de ejercicios anteriores cuando así lo requieran, fundamenten y respalden los administradores de los mismos mediante el informe técnico correspondiente.

Artículo 15 – Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto de Recursos y Gastos, incorporando las partidas específicas necesarias o incre¬mentando las ya previstas, en los siguientes casos:

– Cuando se perciban recursos y/o deban realizarse erogaciones originados en leyes, decre¬tos, reso¬luciones, convenios y otras disposiciones legales nacionales y/o provinciales, como así también por los aportes de organismos internacionales debidamente reconocidos.

– Cuando la proyección de ingresos con afectación específica supere los montos estimados en el presupuesto de recursos, asignando los incrementos a las respectivas fuentes de financiamiento.

– Cuando los ingresos de libre disponibilidad del ejercicio superen tanto al presupuesto de recursos aprobado como al total de compromisos definitivos del presupuesto de gastos correspondientes a dicha fuente de financiamiento. La diferencia posibilitará incrementar el presupuesto del ejercicio 2020 o bien constituirse como remanente para el ejercicio siguiente; en cualquiera de los dos casos se procederá a reforzar la partida de Crédito Adicional, inciso 11.

– En caso de incrementos en los recursos propios de los orga¬nismos descentralizados no previstos en la presente ordenan¬za.

– Cuando se obtengan plazos financieros para cancelar compromisos contraídos que excedan el ejercicio 2020, siempre que la obligación esté afectada presupuestariamente en su totalidad en este ejercicio.

Artículo 16° – De forma.

Sala de Comisiones,

LORENA CARBAJAL

ANDRES GIMENEZ

GERMANA FIGUEROA CASAS

ALDO POY

FABRIZIO FIATTI

MARIA LUZ OLAZAGOITIA

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Expte N° 253.722-I-2019 CM

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GERMANA FIGUEROA CASAS

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