EXPEDIENTE 253.718 OGI
VOTACIÓN EN GENERAL: APROBADO POR MAYORÍA REGLAMENTARIA, CON 25 VOTOS A FAVOR Y 3 EN CONTRA (N.López, A.Gómez Saenz y E.Toniolli
La Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el mensaje del Intendente 38/19 SHYE expediente nº 253.718-I-2019 CM por el que remite proyecto de ordenanza que modifica la Ordenanza General Impositiva y otras normas vinculadas. En el mismo expresa:
VISTO:Las previsiones del artículo 39 inciso 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, el artículo 9º de la Ordenanza de Contabilidad y disposiciones concordantes;
Y CONSIDERANDO:Que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ordenanza de Contabilidad, que exige que las propuestas de adecuación de valores tarifarios se formulen junto con la programación anual de ingresos y gastos, asegurando su integralidad y coherencia, se propician modificaciones a la Ordenanza General Impositiva, y otras disposiciones que aquí se refieren;
Que las modificaciones aquí propuestas permiten dar mayor previsibilidad a los recursos y que no pierdan participación dentro de la estructura financiera del Municipio, de manera de continuar solventando los gastos para los cuales fueron creados;
Que en este sentido, se plantea la modificación del valor del Módulo Tributario creado por el artículo 67 bis del Código Tributario, de modo de actualizar los importes fijos, tributos mínimos, escalas y demás parámetros monetarios contemplados en la Ordenanza General Impositiva y en la Ordenanza para la Contribución ETuR;
Que, es ineludible seguir acompañando el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas que realizan actividades en nuestra ciudad, para que no sufran modificaciones tributarias por el simple efecto inflacionario;
Que, es necesario adecuar los valores de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales, para poder cubrir los costos asociados;
Por los motivos expuestos precedentemente, esta Comisión de Presupuesto y Hacienda aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Título I
A. Adecuaciones a la Ordenanza General Impositiva
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo s/número a continuación del artículo 4, el artículo 8 inciso f), artículo 8 bis, artículo 109 inciso q) y artículo 114 de la Ordenanza General Impositiva, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo s/número: Bonificación a Contribuyentes: El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente la totalidad de la Tasa General de Inmuebles —de carácter anual— en el plazo que determine, para el año fiscal posterior, el Departamento Ejecutivo.
De optar por la cancelación en los términos precedentes se efectuará un descuento equivalente al 10% sobre el total anual del tributo con sus adicionales.
Para aquellos contribuyentes y/o responsables que adhieran a la modalidad de emisión MR Boleta Digital y a la modalidad de pago mediante Débito Directo en cuenta bancaria para cancelar las obligaciones relativas a la Tasa General de Inmuebles, y cumplan con la totalidad de los pagos en tiempo y forma en el último año calendario, obtendrán un descuento equivalente a un anticipo mensual, no pudiendo superar los pesos cuatrocientos cincuenta ($450).
La implementación de esta modalidad se realizará conforme las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo contemplar la situación de aquéllos que adhieran al beneficio en un período calendario irregular.
Artículo 8º Inciso f):
f) -Provisión de Servicios de Internet
8,93‰
-Servicios de tarjeta de compra y/o crédito, excepto los comercializados por las entidades comprendidas en el inc. l).
– Comercios mayoristas (venta de comerciante a comerciante) para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos totales anuales devengados en el año calendario inmediato anterior superen la suma de pesos dos mil ciento cuarenta y seis millones ochocientos diez mil ($ 2.146.810.000).
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá actualizar anualmente el monto mencionado en el párrafo precedente con límite en la variación interanual que sufran las distintas categorías del Sector Comercio consideradas para la clasificación de Micro, Pequeña y Mediana Empresa por Resolución SEyPYME o, la que en un futuro la reemplace.
Artículo 8º bis: RÉGIMEN PROMOCIONAL. Reducción de Alícuotas.
Establécese un régimen promocional para el comercio minorista definido en el inc. j) del artículo 8º, el cual consistirá en lo siguiente:
a) Reducción de la alícuota fijada en un cincuenta por ciento (50%) para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos totales anuales devengados en el año calendario inmediato anterior al considerado, sean iguales o inferiores a pesos ciento setenta y ocho millones ochocientos sesenta mil ($ 178.860.000); 9,85‰
b) Reducción de la alícuota fijada en un cuarenta y cinco por ciento (45%) para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos totales anuales devengados en el año calendario inmediato anterior al considerado, sean superiores a los pesos ciento setenta y ocho millones ochocientos sesenta mil ($ 178.860.000) e iguales o inferiores a pesos dos mil ciento cuarenta y seis millones ochocientos diez mil ($2.146.810.000); 10,83‰
c) Reducción de la alícuota fijada en un cuarenta por ciento (40%) para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos totales anuales devengados en el año calendario inmediato anterior al considerado, sean superiores a pesos dos mil ciento cuarenta y seis millones ochocientos diez mil ($2.146.810.000) e iguales o inferiores a pesos seis mil setecientos cincuenta millones ($6.750.000.000). 11,82‰
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá actualizar anualmente los montos de ingresos brutos anuales definidos en el presente artículo, con límite en la variación interanual que sufran las distintas categorías del Sector Comercio consideradas para la clasificación de Micro, Pequeña y Mediana Empresa por Resolución SEyPYME o, la que en un futuro la reemplace.
Artículo 109 inciso q): Por todo trámite que fuere delegado por la provincia al municipio, corresponderá un derecho de valor equivalente al establecido para dicho trámite por la Administración Provincial de Impuestos.
Por cada trámite de alta, baja y transferencia de rodados:
Rodados cuya valuación no supere los $ 60.000…………………………………………..……14 UF
Rodados cuya valuación supere los $ 60.000 y hasta $200.000………………..………..30 UF
Rodados cuya valuación supere los $200.000 y hasta $400.000………………..……….60 UF
Rodados cuya valuación supere los $400.000 y hasta $650.000……………………….100 UF
Rodados cuya valuación supere los $650.00 y hasta $950.000 ………………………..120 UF
Rodados cuya valuación supere los $950.000 y hasta $1.250.000………………..…..160 UF
Rodados cuya valuación supere el $1.250.000 y hasta $1.625.000…………………….208 UF
Rodados cuya valuación supere el $1.625.000 y hasta $2.100.000……………..……300 UF
Rodados cuya valuación supere el $2.100.000 y hasta $2.800.000……………..……400 UF
Rodados cuya valuación supere los $2.800.000………………………………………..……500 UF
Cuando estos trámites sean presentados para su registración en las oficinas municipales correspondientes dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos a contar desde la fecha de realización del trámite en el Registro Automotor, el costo de los mismos se reducirá en un veinte por ciento (20%).
El valor de la UF (Unidad Fija) quedará determinado según lo previsto en el art. 26 de la ley provincial Nº 13.169. La totalidad de lo recaudado por los conceptos del presente inciso, será destinado a la integración del Fondo Compensador para el Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros, creado por la Ordenanza Nº 7.099, desechando cualquier otra afectación que hubiere operado sobre los mismos.
Artículo 114: Fíjese el valor unitario del Módulo Tributario (MT) creado por el artículo 67° Bis del Código Tributario Municipal en pesos dieciséis ($16)
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá adecuar de forma automática el valor del MT, en los meses de marzo y septiembre de cada año, teniendo como límite el promedio simple de las variaciones semestrales acumuladas del índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) y el Índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), o en el que en un futuro los reemplace.
En ocasión de aplicar el presente mecanismo, el Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Municipal el correspondiente Decreto de aplicación con la base de cálculo.
El Departamento Ejecutivo remitirá a los doce meses de la sanción de la presente un informe sobre la aplicación de este mecanismo de actualización, debiendo el Concejo Municipal expedirse sobre el mismo dentro de los quince días corridos de recibido. En caso de no expedirse, se considerará prorrogado por doce meses más.
Título II
B. Disposiciones Generales y Transitorias
Artículo 2°.-La facultad del Departamento Ejecutivo Municipal de adecuar el Módulo Tributario contemplada en el Artículo 1, tendrá vigencia a partir del mes de Septiembre de 2020.
Artículo 3°.-A partir del período fiscal 2020 se actualizará la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales. El límite máximo de actualización será la variación interanual del Índice General de Precios al Consumidor calculado por el INDEC a diciembre de 2019. La actualización se aplicará sobre el valor anualizado del anticipo del mes de diciembre de 2019 de la TGI, siempre que las condiciones de emisión sean las mismas. La actualización también se aplicará sobre los valores mínimos.
Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá adecuar trimestralmente el monto de emisión de los anticipos de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales, así como sus valores mínimos. Dicha tarea se realizará teniendo como límite máximo la fórmula de actualización de precios de los contratos de Recolección de Residuos. Para ello se tomará la variación reflejada en el trimestre anterior al último trimestre emitido. Los nuevos valores tendrán vigencia desde el primer anticipo de cada trimestre en adelante.
En ocasión de aplicar el presente mecanismo, el Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Municipal el correspondiente Decreto de aplicación con la base de cálculo.
El Departamento Ejecutivo remitirá a los doce meses de la sanción de la presente un informe sobre la aplicación de este mecanismo de actualización, debiendo el Concejo Municipal expedirse sobre el mismo dentro de los quince días corridos de recibido. En caso de no expedirse, se considerará prorrogado por doce meses más.
Artículo 5°.-La facultad del Departamento Ejecutivo Municipal contemplada en el Artículo 4 comenzará a regir para el anticipo del mes de Julio de 2020.
Artículo 6°.- Fijase la siguiente Alícuota Diferencial del Derecho de Registro e Inspección, para el periodo fiscal 2020 y 2021, y para los sujetos que se indica: Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21.526 y sus modificatorias: 29,00%0.
Artículo 7°.- Exceptúase de esta disposición al Banco Municipal de Rosario, entidad a la cual le mantendrá la alícuota vigente del 23,5 %o (veintitrés con 5/100 por mil).
Artículo 8°.- Exímase del pago del Derecho de Fiscalización sobre Concesionarios de Servicios Públicos, para los concesionarios del Transporte Urbano de Pasajeros, previsto en el Capítulo VII, artículo 57°, inciso a) de la Ordenanza General Impositiva, por el año 2020.
Artículo 9°.- Duplíquese la cantidad de unidades fijas (UF) -concepto definido según art. 26 de la ley provincial Nº 13.169 y modificatorias- contempladas en toda la normativa de la Municipalidad de Rosario, salvo en el art. 109 inc. q) de la Ordenanza General Impositiva.En caso de recuperar las UF el valor establecido por el artículo 26 de la ley N° 13.169, la presente duplicación quedará sin efecto.
Artículo 10°.- Adhiérase a las disposiciones establecidas en los artículos 43, 44, 47 y 54 de la Ley Provincial Nº 13.938.
Artículo 11º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza 7947/2005 y sus modificatorias, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2º.- El Radio 5 comprende la zona interior o en contacto con los siguientes polígonos cerrados:
a) Río Paraná al Este; Bv. Oroño (acera Este) hasta la calle Rivadavia; la línea continua formada por los siguientes frentes de manzanas de la Sección 1º : Norte de Mz 2; Norte y Noroeste de Mz 3, Noroeste y Este de Ms 4; Norte y Noroeste de Mz 8; Noroeste de Mz 9 y 306; Gráficos 5, 6 S/D 1 y 7 de la Mz 15; Noroeste de las Mzs 16 y 17; Norte de Mz 27; Noroeste y Este de Mz 28; Norte y Noroeste de Mz 40; Noroeste de Mzs 41, 54, 67, 82 y 83; Noroeste y Este de Mz 99; Este de Mz 116; Norte y Este de Mz 134, incluyendo el Pje. J. Tarrico; frentes al Parque Belgrano de los Gráficos 26, 25, 21 y 11 de la Mz 153 continuando por el resto del frente Este de dicha manzana; Norte y Noroeste de Mz 173; Gráficos 3 S/D 3 y 3 S/D 6 de la Mz 192; Noroeste de Mzs 193 y 194; Norte y Noroeste de Mz 216, incluyendo el Gráfico 1 S/D 27 de dicha manzana; cerrando hasta el Río Paraná por una línea paralela al eje de Pje. Cajaraville.
b) Río Paraná al Este; la prolongación del eje de Av. Puccio; la línea formada por los siguientes frentes de manzanas de la Sección 6º. Este de Mzs 452, 453, 454, 455, 199, 210, 221, 232, 243, 254, cerrando hasta el Río Paraná por el límite Norte del Gráfico 12, S/D 2 de la Mz 265 de la Sección 6.”
Artículo 12º.- Incorpórese a la Ordenanza 7947/2005 y modificatorias como Artículo 2º bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º bis: Crease el radio tributario denominado Radio 7 el cual comprende la zona interior o en contacto con los siguientes polígonos cerrados:
a) Todo lo contenido en las Urbanizaciones (barrios cerrados) conocidos como “Country Tenis” (delimitado por las siguientes calles Malabia, Av. J. Newbery, A. Condarco y Schweitzer), “Country Lago” (delimitado por las calles A. Condarco, Av. J. Newbery, A. Bello y Schweitzer), “Country Golf” (delimitado por las callesAv. A. J. Paz (futura), Av. Real, Malabia, límite Norte y Oeste de terrenos del Rosario Golf Club y vías del FC Mitre) y “Country Carlos Pellegrini” (delimitado por las calles Ugarteche, Parravicini, J. Celman, contorno de terrenos del Jockey Club de Rosario y de las Carretas; incluyendo el S/M 226 de la Secc. 15º).
b) Todo lo contenido en la Urbanización (barrio cerrado) conocido como «Palos Verdes», delimitado por las calles Baigorria, 1354, Milicianos Rosarinos y los sin manzanas 2 S/D 35,2 S/D 36,2 S/D 37 y 2 S/D 39 de la Sección catastral 14º.”
Artículo 13º.- -Para la determinación del monto de la Tasa General de Inmuebles del Radio 7, las alícuotas mensuales para fincas, baldíos y para el adicional de promoción urbana y valores mínimos definidos en los Artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza General Impositiva serán calculados por el Departamento Ejecutivo considerando un 15 % adicional sobre los mismos conceptos determinados para el Radio 5.
Título III
C. Consideraciones Comunes a todos los Títulos
Artículo 14°.-El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo la confección y sanción por decreto de un texto ordenado de los plexos fiscales vigentes, formulando a tal efecto las adecuaciones de la numeración de capítulos y artículos que fuera menester, con el propósito de brindar mayor claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables.
Artículo 15°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2020, salvo que establezcan una fecha específica.
Artículo 16°.-Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las acciones necesarias a fin de tornar operativos los términos de la presente Ordenanza.
Artículo 17°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de comisiones, 24 de diciembre de 2019
LORENA CARBAJAL
ANDRES GIMENEZ
GERMANA FIGUEROA CASAS
ALDO POY
FABRIZIO FIATTI
MARIA LUZ OLAZAGOITIA
MONICA FERRERO
Expte N° 253.718-I-2019 CM