Detuvieron al femicida de Florencia Coria en Pérez

Pérez.

El personal policial detuvo este miércoles por la noche al homicida de Florencia Coria, se trata del sujeto Cristián Alberto Cabrera de 42 años fue detenido en calle Estanislao López al 800, de la vecina localidad, tras ser retenidos por los vecinos que lo reconocieron y el asesino habría a buscar refugio en la casa de un conocido del cual fue echado al llegar a la vivienda tras conocerse a nivel nacional que lo busca la justicia tras cometer el aberrante crimen.

Tras ser alertados por el 911 donde un grupo de vecinos tenía retenido al sujeto, el personal fue comisionado al lugar, quienes al pasar los datos filiatorios constataron que el individuo era requerido por la justicia como el autor de un femicidio.

El asesino de Florencia Coria, madre de dos hijas tras conocerse su muerte y cambiar la caratula judicial se fugó tras conocerse que iba a ser detenido.

Lo trasladaron a la 22° y puesto a disposición de la justicia. Ahora el imputado lo espera el proceso judicial y la condena que le cabría de prisión perpetua por asesinar a su pareja.

 

Código Penal.

ARTICULO 80. – Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)

2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.

  1. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791B.O. 14/12/2012)

Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012). Fuente: Infoleg