La iniciativa anunciada horas antes por el ministro de Economía ingresó a través de la Cámara de Diputados y prevé autorizar al Palacio de Hacienda a prorrogar la jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y renunciar a oponer defensa de inmunidad soberana respecto de reclamos en la jurisdicción que se trate.
El Poder Ejecutivo envió este martes a la Cámara de Diputados el proyecto de ley de Gestión de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa, que declara prioritaria para el interés de la República Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda externa.
El proyecto de nueve artículos pide al Congreso facultades para autorizar al Poder Ejecutivo Nacional a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los títulos públicos de nuestro país emitidos bajo ley extranjeras.
La iniciativa, que ingresó este martes por la tarde por Mesa de Entradas de la Cámara baja, designa como autoridad de aplicación de esa ley al Ministerio de Economía, “pudiendo dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente ley”.
En su tercer artículo, el proyecto declara que “las políticas de endeudamiento inconsistentes con la capacidad de repago en divisas y que priorizaron los instruentos bajo legislación extranjera tornan indispensable la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública externa para recuperar en su integridad el ejercicio de la autodeterminación financiera y económica de la República Argentina”. A tal fin, se autoriza al Ministerio de Economía a “contemplar en la normativa e incluir en los documentos pertinentes las aprobaciones y cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los contratos que se suscriban y a las operaciones de crédito público que se realicen”.
El proyecto aclara que la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana “no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de bienes”.
El artículo 4 establece que quedan excluidos “los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable” para evitar las controversias judiciales surgidas en el pasado cuando los fondos buitres quisieron embargar bienes del Estado nacional.
El Ejecutivo remarca la importancia de la aprobación de esta ley “dado que el perfil de vencimiento de la deuda pública externa no admite aplazar el tratamiento de la normativa que aquí se propicia hasta el momento que se debata el proyecto de ley nacional de Presupuesto”.