Proponen construir dársenas de estacionamiento para personas con discapacidad en el anfiteatro Humberto de Nito

Expediente 254.427 de la concejala León.

Daniela León

VISTO

La necesidad de generar ajustes razonables para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad en el Anfiteatro Municipal Humberto de Nito, y

CONSIDERANDO

Que a nivel mundial más de mil millones de personas tienen algún tipo de discapacidad, lo que significa que un 15 % de la población mundial son personas con discapacidad, un porcentaje que va en aumento a medida que la población envejece y se incrementa la prevalencia de enfermedades crónicas, según informa la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que según indica el estudio sobre Población con dificultad o limitación permanente, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) elaboró a partir de preguntas específicas incluidas en el Censo Nacional realizado en el año 2010, en nuestro país, más de cinco millones de personas tienen algún tipo de discapacidad, lo que representa el 12,9 por ciento del total de la población Argentina.

Que a través de la Ley 26.378/2008 nuestro país aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre del año 2006, de la cual es parte, siendo deber del Estado garantizar en un todo de acuerdo con el artículo 9º la “Accesibilidad”, el que establece “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

  1. a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;”…

Que asimismo, el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo establece en su apartado “2” que “Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

  1. a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
  2. b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
  3. c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad”…

Que rige en nuestro país la Ley Nacional Nº 22.431/81 a través de la cual se instituye el Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.

Que la Ley Nacional Nº 22.431/81 en su Capítulo IV“Accesibilidad al Medio Físico, artículo 20, “establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo”. Entendiendo por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades.

Que en la ciudad de Rosario rige la Ordenanza Nº 9.524 que tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su dignidad inherente, dentro del ámbito de la Municipalidad de Rosario.

Que en junio de 2016 la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Rosario confeccionó un proyecto de remodelación del Anfiteatro Municipal Humberto de Nito en el cual se incorporaban obras para garantizar la accesibilidad y permanencia de personas con discapacidad, plasmado en el plano “Planta general de intervención de sectores y sanitarios accesibles” de la obra “Anfiteatro Humberto de Nito”.

Que en este plano se plasmaba la incorporación de 19 plateas bajas accesibles en la parte cercana al escenario, 23 plateas altas accesibles cercanas al acceso superior, y sanitarios accesibles en la parte inferior y superior del Anfiteatro».

Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

D E C R E T O

Artículo 1º.-Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, incorpore dársenas de estacionamiento exclusivas para personas con discapacidad en los accesos al Anfiteatro Municipal Humberto de Nito.