Beneficio art. 8 de la Ley 13976.
Por Resolución General 006/2020 se establece que el beneficio dipuesto por el artículo 8 de la Ley 13976 (10% de descuento del valor nominal del impuesto Inmobiliario para el período fiscal 2020), alcanza a las partidas inmobiliarias que no registren deuda o estuviesen exentas al 31 de Diciembre de 2017 y que las cuotas correspondientes al período fiscal 2018 hayan sido abonadas o se encontraren exentas, en el período comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de 2018.
Pueden consultar la citada disposición ingresando en www.santafe.gov.ar/normativa/ Tipo de Norma: Resoluciones – Organismo: Administración Provincial de Impuestos, Número: 006 Año: 2020 y buscar.