Rosario/Barrio Franchetti
No prosperó el amparo judicial que solicitaban un grupo de ludopatas para reabrir el City Center, obviamente por la emergencia de necesidad y urgencia decretado por la nación por el Coronavirus Covid-19 y proliferaron los casinos clandestinos. La policía allanó un domicilio por denuncia de funcionamiento de un casino clandestino. Detuvieron a cinco personas por incumplimiento de cuarentena social obligatoria.
Personal policial fue comisionado a calle México al 2000. Al arribo de los móviles, vecinos sindicaron el lugar del casino clandestino. Interviene consulta con el Fiscal de turno Dr. Marcelo Maximino quien luego de autorizar el registro del lugar, ordena la aprehensión y notificación de la detención domiciliaria de los dos hombres y tres mujeres que se encontraban en el lugar y al secuestro de las 20 computadoras y un servidor por parte de la PDI, trasladando el procedimiento a la seccional 32ª.
El Fiscal Maximino ordena al personal policial que l se le forme causa al responsable del lugar por la infracción al artículo 301 bis del Código Penal, organización de juego y apuestas prohibidas y si no tiene antecedentes que recupere su estado de libertad a tenor del Art. 218 del CPP. En cuanto a los restantes se le forme causa a tenor del Art. 239 y 205 en función del Art. 45 del Código Penal, incumplimiento de la cuarentena establecida por el Poder Ejecutivo Nacional a través de DNU Nro. 260/20 en concordancia con el DNU 287/2020 en virtud del Coronavirus Covid-19.
Las audiencias imputativas se realizarán una vez finalizado el tiempo de aislamiento obligatorio y estará a cargo de la Unidad Fiscal Específica a cargo del Dr. Gustavo Ponce Asahad por los hechos delictivos relacionados con el coronavirus (COVID-19) en el marco de la Emergencia Sanitaria.
Código Procesal Penal Santa Fe. Artículo 218. El Fiscal podrá disponer la libertad del aprehendido o detenido hasta el momento en que fuera presentado ante un juez.
Código Penal Nacional. Artículo 301 bis.Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente. Nacional Artículo 301 bis del Código Penal.
ARTICULO 45 del Codigo Penal. Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.