Protocolo de incorporación de productores de la economía social y popular al portal vidriera en red

Establézcase, para la evaluación, admisión y acompañamiento de emprendedores, artesanos y productores de la Economía Social y Solidaria que soliciten ingresar al portal Vidriera en Red, el siguiente protocolo administrativo municipal para su ágil implementación y funcionamiento:

  1. Los productores/as deberán pre-inscribirse de forma on line, en las páginas oficiales donde se publique la Convocatoria Abierta para la preinscripción de productores/as de la Economía Social y Popular, llenando un formulario que detalle la siguiente información:
  2. a) Datos del productivo (dirección, características, rubro, productos que elabora).
  3. b) Si se encuentra en asociación a algún colectivo o asociación de productores/as y si la misma se encuentra formalmente constituida.
  4. c) Nombre y Apellido y CUIL del titular y/o integrantes del productivo o CUIT de la asociación, cooperativa u otro tipo de sociedad.
  5. d) Contactos: Celular, E-mail, Página Web, Redes sociales.
  6. e) Fecha de inicio de actividades
  7. f) Información sobre los canales de comercialización y distribución recientes.
  8. Las consultas, dudas o inquietudes de los/as interesados/as serán centralizadas a través de contactos telefónicos y/o utilización de correos electrónicos publicados en la Convocatoria Abierta a productores/as de economía social.
  9. Los/as interesados/as en inscribirse para ser admitidos/as al Portal deberán cumplimentar el siguiente proceso de formalización para su admisión, siendo los Equipos de Promotores/as de la Economía Social los/as que acompañen y den seguimiento al proceso, y el cual tendrá validez durante la emergencia sanitaria establecida mediante Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 297/20 y sus extensiones.
  10. a) Para la constancia fiscal los/as interesados/as pueden presentar una de las siguientes:

– CUIL con certificado de monotributista o de monotributo en trámite;

– CUIT de la asociación civil, cooperativa, u otro tipo de sociedad a la que pertenezcan.

  1. b) Para la constancias de habilitación:

Hasta en tanto no puedan realizarse las inspecciones necesarias, alcanzará con la firma de una Declaración Jurada por el/la solicitante donde afirme que cumplimenta con el inciso d) del artículo 6 de la Ordenanza 8.337 de Habilitación Social, a saber: Superficie máxima de producción de 50 metros cuadrados en el lugar de desarrollo de la actividad, Disyuntor diferencial instalado y Matafuegos y botiquín de primeros auxilios Podrán requerirse fotografías que acompañen a dicha declaración.

  1. c) Para el caso de emprendimientos y productivos alimenticios:
  2. I) Carnet de Manipulación de Alimentos: Disponer el curso on-line para la obtención del mismo y crear las facilidades de su acceso. Mientras que dicho curso no esté a disposición el requerimiento del carnet no podrá ser excluyente y alcanzará con la solicitud del turno por parte del/de la interesado/a y Declaración Jurada de cumplimentación de los requisitos necesarios para la manipulación de alimentos. .
  3. II) Acceso a la información: Respecto a lo establecido en el inciso anterior, garantizase la entrega de todo el material didáctico de información y capacitación necesario para la manipulación de alimentos, tales como el manual “5 claves de la inocuidad de los alimentos”.
  4. II) Libreta Sanitaria: Eliminar la libreta sanitaria como requisito excluyente, puesto que es un trámite suspendido por el Departamento Ejecutivo Municipal desde Mayo 2019, al estar en adecuación al Art. 21 del Código Alimentario Argentino.
  5. IV) Gestión de Inocuidad del Producto: Firma de Declaración Jurada para la “Solicitud de Auditoría de Gestión de Inocuidad del Producto”, donde se especifican los datos del establecimiento, la composición y descripción del producto, flujograma y puntos críticos de control el modelo de rótulo, todo esto con el acompañamiento telefónico y/o virtual del personal especializado del Instituto del Alimento y de los/as Promotores/as de Economía Social.
  6. d) Firma de Declaración Jurada de conocimiento y aceptación de los Protocolos Covid-19 establecidos por el Estado Municipal.