Establecen la creación de ciclovías temporales

Expediente 254.874 del concejal Zeno.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Establézcanse nuevos tramos de ciclovías, vigentes por el período de tiempo en que se recomiende a la población continuar con la medida preventiva de distanciamiento social. A efectos de la presente ordenanza, serán denominadas “ciclovías temporales”.

Artículo 2º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a establecer los nuevos corredores de ciclovías temporales. Se deberá comenzar con pruebas piloto que conecten cada uno de los distritos municipales con el centro de la ciudad, a través de vías principales.

Artículo 3º.- El DEM, a través de la repartición que corresponda, seleccionará las vías que considere adecuadas, la ubicación en la calzada donde serán emplazadas, los días y horarios de implementación que considere pertinente, como así también los elementos de segregación que aseguren la seguridad ciclista.

 

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, amplíe la red de ciclovías existente, mediante la incorporación de los siguientes tramos de ciclovías temporales, vigentes por el período de tiempo en que se recomiende a la población continuar con la medida preventiva de distanciamiento social:

a).- Bv. Oroño: sobre el carril izquierdo, desde Avenida de la Costa Estanislao López hasta Avenida Pellegrini inclusive.

b).- Calle Catamarca: sobre el carril izquierdo, desde Bv. Oroño hasta calle San Nicolás.

c).- Calle Rioja: sobre el carril izquierdo, desde calle Corrientes hasta Bv. Oroño inclusive

d).- Calle San Luis: sobre el carril izquierdo, desde Bv. Oroño hasta calle Corrientes inclusive.

e).- Calle Cafferata: sobre el carril izquierdo, desde calle Salta hasta calle Santa Fe.

f).- Calle Vera Mujica: sobre el carril izquierdo, desde calle Santa Fe hasta calle Salta.

g).- Calle San Nicolás: sobre el carril izquierdo, desde calle Catamarca hasta calle Salta.