Expediente 254.914 de la concejala Irizar.
O R D E N A N Z A
Art. 1°.- Que en el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio se amplíe el criterio de las Casas de Protección para mujeres cuyas vidas corran peligro, y se proceda a la recepción de aquellas mujeres que lo soliciten por estar aisladas con sus agresores.
Art. 2º.- Que en los casos en que las plazas de las Casas de Protección resulten insuficientes, la Municipalidad mediante el área especializada en la atención de los casos de violencia, ofrezca plazas de alojamiento en hoteles y se haga cargo las mismas.
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Expediente 254.965 de la concejala Olazagoitía
D E C R E T O
Art. 1°.- Encomiendase al Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición correspondiente, destine de manera gratuita un parte de la plaza hotelera disponible para albergar a aquellas mujeres como así también a sus hijos e hijas, que se encuentran aisladas con su agresor, representando esta situación un riesgo para sus vidas.