Establecen la obligatoriedad del uso de barbijo en la vía pública mientras persistan efectos de la pandemia

Expediente Nº 255014 de la concejala León.

 

ORDENANZA

Artículo 1°.-Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para en todo el ámbito de la ciudad y para todas las personas que transiten la vía pública durante la vigencia de la emergencia pública sanitaria.

Art. 2°.- La obligación dispuesta en la presente medida no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio N° 287/2020 del 17 de marzo del 2020 y las recomendaciones en materia sanitaria de la Organización Mundial de la Salud.

Art. 3º.- Exceptúese conforme lo establece Decreto del Departamento Ejecutivo N° 516/20 del uso obligatorio, a menores de dos años (2) y personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno de espectro autista.»

Art. 4°.- Las sanciones previstas al incumplimiento de la obligatoriedad serán establecidas por el D.E.M.