Alquileres ¿Prórroga o renovación?

¿PRÓRROGA o RENOVACIÓN?
Significados según el Diccionario de la Real Academia Española
Renovación: Hacer como de nuevo algo, o volverlo a su primer estado (RAE).
Nuevos costos, nuevos plazos. Celebrar y pagar un nuevo contrato.
 Prórroga: continuar, dilatar, extender algo por un tiempo determinado. (RAE). Que, en el contexto de un contrato, significa extenderlo en el tiempo. Es decir que el mismo contrato se extiende por un periodo adicional.
¿Qué pasa si finaliza mi contrato en este periodo? (20 de marzo – 30 de septiembre)
Decreto 320/20
¿Me tengo que ir? > NO. Tu contrato se prorrogó automáticamente hasta septiembre.
Se habilitaron las mudanzas: ¿Me pueden obligar a mudarme? > NO. La mudanza la realizas solo SI ES TU DESEO HACERLO.
En octubre: ¿Tengo que pagar el aumento retroactivamente, que me correspondía si hubiese RENOVADO, por ejemplo en Mayo? > NO
¿Me pueden aumentar? > NO
¿Tengo que hacer un nuevo contrato? > NO
¿Qué debo hacer? > Avisar con 15 días de anticipación que vas a hacer uso del Decreto 320. Ahí pueden pedirte que realices algún tipo de formalidad que acredite que continuas en el inmueble. PERO NO TE PUEDEN COBRAR POR ESTO.