Regulación del cuidado domiciliario y trabajo polivalente
Ingresó en la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe, un proyecto de ley que crea el régimen de cuidadoras y cuidadores domiciliarios y polivalentes.
El objetivo fundamental de la norma reside, no sólo en la regulación de las mencionadas actividades, sino en la promoción de su profesionalización, buscando un mayor índice de formalización y generando, como consecuencia de todo lo mencionado, condiciones que deriven en una mejoría en las condiciones de atención redundando a su vez en una mayor calidad de vida para “las personas con discapacidad, patologías crónicas, transitorias o terminales, enfermedades invalidantes o adultas mayores en situación de dependencia”.
En la parte dispositiva del proyecto, se distinguen las modalidades de asistencia domiciliaria y asistencia institucional, se establecen los requisitos para ejercer la actividad y se enumeran los derechos y obligaciones que recaen en cabeza de las y los trabajadores abarcados por la regulación.
Entre los derechos que se reconocen a las trabajadoras y los trabajadores alcanzados por la norma, se pueden destacar: participar de equipos interdisciplinarios con derecho a que se tenga en cuenta su opinión por parte de los o las responsables de tratamientos; percibir honorarios preestablecidos, acordes a la tarea desempeñada; exigir el anticipo o reembolso de gastos relacionados al ejercicio de la prestación; negarse a realizar tareas que no estén entre las funciones comprendidas por la ley o declinarse a realizar prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, éticas o morales.
En cuanto a las obligaciones, entre otras, se pueden mencionar: el deber de trato amable; aplicación de técnicas que promuevan la independencia de la persona a su cuidado; garantizar la higiene personal de ésta; cumplir con las instrucciones expedidas por el o la profesional tratante; informar a la o el profesional tratante, sobre la evolución del tratamiento; guardar secreto profesional; cursar las capacitaciones que las autoridades dispongan; no delegar en personal no autorizado, funciones de su práctica.
Asimismo, se dispone la necesaria matriculación de los mismos, para lo cual se crea el Registro Provincial de Cuidadoras y Cuidadores Domiciliarios, en el que deberán inscribirse quienes pretendan desempeñar esta actividad, acreditando previamente una formación adecuada.
Para ello, la norma prevé la obligatoriedad de contar con una capacitación teórico-práctica, debidamente acreditada mediante certificado expedido por entidad oficial habilitada o por institución terciaria o universitaria, pública o privada, reconocida por autoridad competente.
En el caso de aquellas trabajadoras y trabajadores que se encuentren desempeñando esta actividad de manera previa a la sanción de la ley, la iniciativa contempla la excepción, permitiendo su matriculación con el único requisito de aprobar un examen de acreditación de conocimientos por ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que será la autoridad de aplicación.
En este sentido, el Ministerio deberá, entre otras obligaciones, garantizar el dictado de los cursos de capacitación, llevar actualizado el Registro, otorgar la matricula habilitante, ejercer la potestad disciplinaria y promover la profesionalización de la actividad.
La norma establece también que el Estado provincial incluya a la actividad de cuidadoras y cuidadores domiciliarios y polivalentes entre las prestaciones ofrecidas por el Instituto Autárquico Provincial de Obras Sociales (IAPOS).
En la fundamentación, Palo Oliver pone de manifiesto que “el objetivo de la ley es darle un marco institucional a una actividad que se ha desarrollado durante décadas, incluyendo la figura del cuidador o cuidadora domiciliarios en el entorno sanitario, reconociéndoles su inserción en el sistema de salud”.
En otro tramo, advierte que “la demanda de cuidados y, por ende, de personas idóneas para instrumentarlos, ha crecido en los últimos años a partir de un moderno abordaje de la discapacidad y la atención de personas adultas mayores que requieren un acompañamiento de básica profesionalización para la resolución de diversas situaciones. Por ello, es necesario institucionalizar esta actividad, regulándola, a los efectos de garantizar la idoneidad de quienes la realizan”.