Solicitan habilitar las bibliotecas populares para el retiro de libros

Expediente 255188 de la concejala Magnani

VISTO:

El Decreto Nacional Nº 260/20 por el cual se amplió la Emergencia Pública Sanitaria, Decreto Nº 297/2020 que dispone el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) por el cual las personas deben permanecer en su residencia habitual, los sucesivos Decretos que han prorrogado el ASPO: DNU N°408/20, 459/2020,493/2020 y los Decretos provinciales y municipales de adhesión a las normas nacionales, Ley nacional N° 23.351 de fomento y apoyo a las bibliotecas populares, Ley provincial N° 10.572 de bibliotecas populares y,

CONSIDERANDO:

Que en función de la pandemia que estamos atravesando a nivel mundial, se prorrogó la Emergencia Pública en Materia Sanitaria y se dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Que según la Organización Mundial de la Salud “La COVID‑19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto este nuevo virus como la enfermedad que provoca eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. Actualmente la COVID‑19 es una pandemia que afecta a muchos países de todo el mundo”. (https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novelcoronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses).

Que tal como informa la OMS “Una persona puede contraer la COVID‑19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad se propaga principalmente de persona a persona a través de las gotículas que salen despedidas de la nariz o la boca de una persona infectada al toser, estornudar o hablar. Estas gotículas son relativamente pesadas, no llegan muy lejos y caen rápidamente al suelo. Una persona puede contraer la COVID‑19 si inhala las gotículas procedentes de una persona infectada por el virus. Por eso es importante mantenerse al menos a un metro (3 pies) de distancia de los demás. Estas gotículas pueden caer sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, como mesas, pomos y barandillas, de modo que otras personas pueden infectarse si tocan esos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca.” (https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-acoronaviruses).

Que según la OMS la salud es un “estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (https://www.paho.org/arg/index.php?option=com_content&view=article&id=28:preguntas-frecuentes&Itemid=142) (el resaltado me pertenece).

Que esta situación de cuarentena necesaria, cambió la cotidianeidad de todas las personas y trae consecuencias desde el punto de vista de la salud mental, al estar en una situación de aislamiento momentáneo y a veces lejos de lazos afectivos y de contención.

Que resultan necesarios los espacios y posibilidades de ocio, y el acceso al mismo así como a las diversas actividades culturales.

Que desde el gobierno nacional se han dado una serie de recomendaciones tendientes a proteger la salud mental, tal como fue la guía de recomendaciones sobre la salud mental de niños, niñas y adolescentes en contexto de pandemia (http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001886cntcovid-19-recomendaciones-salud-mental-ninos-ninas-adolescentes-contextopandemia.pdf).

Que entre las diversas recomendaciones para proteger la salud mental está incluida la lectura.

Que en función de esta situación diversas plataformas de lectura y editoriales han liberado contenidos a los fines de hacerlos accesibles a todas las personas.

Que la lectura resulta fundamental en el desarrollo de todas las personas, sobre todo en niños, niñas y adolescentes, desarrollando la imaginación, ampliando el lenguaje, formando ciudadanas y ciudadanos críticos.

Que el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 15 establece:

“1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

  1. a) Participar en la vida cultural;
  2. b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
  3. c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  4. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
  5. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
  6. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.”

Que la Convención de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes en su artículo 17 establece: “Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.

Con tal objeto, los Estados Partes:

a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;

b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;

c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;

d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.”

Que las bibliotecas populares ocupan un rol de contención y acceso a la cultura y al conocimiento, que en momentos como los que atravesamos se deben seguir garantizando y ampliando, permitiendo en muchos casos el acceso al material de estudio, la cultura y la información para muchas personas que no cuentan con la conectividad a internet o los dispositivos de acceso a los mismos».

Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

Artículo 1º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la repartición que corresponda, realice gestiones necesarias ante el gobierno provincial para que el mismo estudie la factibilidad de la apertura de las Bibliotecas Populares a fin de que puedan realizar préstamo de libros, mantenimiento del edificio, limpieza y cobranza de cuotas a socios/as cumpliendo con el protocolo necesario para prevenir el COVID-19.

Artículo 2º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal estudie la factibilidad de gestionar un adelanto del subsidio anual correspondiente en el marco de la ordenanza 7613/2003, con carácter de urgencia, para poder afrontar las deudas que siguen creciendo y lo necesario para cubrir los gastos extras que genere la implementación de los protocolos de COVID-19.