Recomiendan a los medios una cobertura con accesibilidad comunicacional

Expediente 255122 de la concejala Gómez Sáenz.

El proyecto surgió a partir de pedidos de entidades que nuclean a personas con discapacidad y dado que en las emisiones televisivas se colocan zócalos que impiden ver a quienes traducen en lenguaje para sordos.

De la edila Alejandra Gómez Sáenz, del Frente de Todos-PJ, se aprobó un decreto que encomienda al Departamento Ejecutivo que “recomiende a los medios de comunicación audiovisual de la ciudad de Rosario el cumplimiento de las reglamentaciones sobre accesibilidad comunicacional, en específico el artículo 66 de la ley nacional Nº 26.522 y las recomendaciones para una cobertura con accesibilidad comunicacional de la Defensoría del Público”.
Asimismo se determina que “el Departamento Ejecutivo, deberá respetar los criterios de accesibilidad comunicacional para personas con discapacidad y asegurar en sus transmisiones oficiales las recomendaciones de los organismos públicos especializados para la accesibilidad comunicacional de toda la ciudadanía”.
Al hacer referencia al tema la edila Gómez Sáenz mencionó que su proyecto surgió a partir de pedidos de entidades que nuclean a personas con discapacidad y dado que en las emisiones televisivas se colocan zócalos que impiden ver a quienes traducen en lenguaje para sordos.

VISTO:

El pedido de organismos e instituciones sociales y gubernamentales para que se garantice la accesibilidad a la información a personas con discapacidad auditiva, y

CONSIDERANDO: Que la Convención sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley Nacional Nº 26.378, en su artículo N° 9 incorpora la noción de accesibilidad a diversos derechos y servicios, entre ellos el acceso a la información, instando a los Estados a adoptar medidas pertinentes para asegurar la participación de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida.

Que la Ley Nacional N° 26.522 en su artículo N° 66 establece que “Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closedcaption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos”.

Que en el Decreto reglamentario de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se describe que “(…) toda información de emergencia deberá ser transmitida en forma obligatoria, de acuerdo a las modalidades descriptas en los párrafos precedentes, de manera de garantizar el acceso a dicha información por parte de personas con discapacidad intelectual, auditiva y/o visual”.

Que en el marco de la pandemia del COVID-19 diversas organizaciones de personas con discapacidad denuncian que muchos canales de televisión no están respetando el acceso a la información ya que durante las transmisiones oficiales e informativas, de alta relevancia en la actualidad, el recuadro de lengua de señas es tapado o cortado por los zócalos de cada canal, dificultando de esta manera la accesibilidad a la información para las personas usuarias del lenguaje de señas.

Que el Ente Nacional de Comunicaciones el día 06/05/20 publicó una comunicación oficial solicitando a los canales de televisión a respetar el recuadro con interpretación en lengua de señas. Además agrega que “es obligación de los canales incorporarla, así como el subtitulado oculto y audiodescripción tanto para personas ciegas como en lenguaje simple para personas con discapacidad intelectual, sobre todo en programación que es socialmente relevante”.

Que por la situación de emergencia nacional, y en el marco de las coberturas sobre el COVID-19, la Defensoría del Público enumera una serie de recomendaciones para fomentar la accesibilidad comunicacional y el tratamiento respetuoso de la discapacidad por parte de canales y señales de televisión.

Que el documento de la Defensoría del Público “Recomendaciones para una cobertura con accesibilidad comunicacional” encomienda a:

“1-Incorporar herramientas de accesibilidad comunicacional. Toda programación para ser accesible debe contar con: Interpretación a la lengua de señas, Subtitulado para personas sordas, Audiodescripción y audiodescripción con español sencillo. Para que la accesibilidad sea efectiva, las herramientas de accesibilidad, la producción, la interpretación y la edición tienen que ser de calidad.

2-Priorizar el acceso en vivo a la información socialmente relevante. Incorporar herramientas de accesibilidad comunicacional a las transmisiones en vivo socialmente relevantes, que contengan información sustancial para la ciudadanía tales como comunicaciones presidenciales, informes nacionales, provinciales o municipales, notificaciones de diversos ministerios, entrevistas de interés público, entre otras.

3-Producir y/o emitir contenido específico para los colectivos con discapacidad. Destinar espacios en las programaciones para la difusión de contenido especialmente producido para los colectivos con discapacidad.

4-Tener en cuenta a los colectivos con mayores barreras de acceso a la información. Las personas sordas usuarias de lengua de señas integran uno de los sectores que requiere con urgencia la incorporación de interpretación a la lengua de señas en canales y señales. Las personas con discapacidad auditiva reciben mucha de la información televisada por medio del subtitulado.

5-Las personas con discapacidad: fuentes informativas, testimoniales y de opinión. Se sugiere, para los programas informativos y señales de noticias en general, la cobertura y difusión de testimonios de las personas con discapacidad para poder dar cuenta de sus experiencias en el marco de la pandemia. La pluralidad de voces permite desarticular estereotipos, ya que visibiliza a la persona en su integridad desde un enfoque de derechos humanos en el que se reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derecho.”

Que la comunicación es un derecho humano inalienable y, especialmente en el contexto actual, donde toda información y recomendación sobre la pandemia por el COVID-19 debe poder ser accesible para todas y todos, se debe asegurar más que nunca el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes en nuestro país».

Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

Artículo 1º.-Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de los medios que considere correspondientes, recomiende a los medios de comunicación audiovisual de la ciudad de Rosario el cumplimiento de las reglamentaciones sobre accesibilidad comunicacional, en específico el Artículo N°66 de la Ley Nacional N° 26.522 y las recomendaciones para una cobertura con accesibilidad comunicacional de la Defensoría del Público.

Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, deberá respetar los criterios de accesibilidad comunicacional para personas con discapacidad y asegurar en sus transmisiones oficiales las recomendaciones de los organismos públicos especializados para la accesibilidad comunicacional de toda la ciudadanía.