Piden al Tribunal de faltas sancionar al Centro Comercial “Fisherton Open Mall”

Expediente 266724 de la concejala Ferradas.

Un pedido de la concejala María Luz Ferradas, de Ciudad Futura, y sus pares de bancada Tepp, Monteverde, Pedro Salinas y Pellegrini, un decreto que encomienda al Departamento Ejecutivo que “en un plazo no mayor a 7 días hábiles, instruya al Tribunal Municipal de Faltas, a fin que proceda a establecer las sanciones administrativas que resulten pertinentes a “Fisherton Plaza Open Mall”, de calle Alberto J. Paz 1065, por las infracciones ambientales constadas en autos ‘Fiscalía Extrapenal contra Rusitano SA sobre amparo, por parte del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario’”.

Se requiere de igual modo que en un plazo no mayor a 7 días el Departamento Ejecutivo informe sobre el estado de habilitación del centro comercial “Fisherton Plaza Open Mall”, acerca de las actuaciones realizadas por la Municipalidad sobre dicho predio, tales como constataciones, habilitaciones, actas labradas, sanciones y judicializaciones existentes. En el mismo sentido se consulta si los responsables fueron incluidos en el Registro de Infractores Ambientales, vigentes desde la sanción de la ordenanza Nº 10.434/2022.

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, en un plazo no mayor a 7 días hábiles, impulse ante el Tribunal Municipal de Faltas la aplicación de las sanciones administrativas que resulten pertinentes a “Fisherton Plaza Open Mall” sito en calle A.J. Paz 1065 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, por las infracciones ambientales constatadas en autos “FISCALÍA EXTRAPENAL contra RUSITANO S.A. sobre AMPARO”, CUIJ 21-02954378-7 por parte del Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 7ma. Nominación de Rosario. (Se adjunta)

Artículo 2º.- Se encomienda al Ejecutivo Municipal a que, a través de la repartición que corresponda y en un plazo no mayor a 7 días hábiles posteriores a la aprobación del presente, remita a este Concejo un informe que contenga la siguiente información:

● Estado de la habilitación del centro comercial «Fisherton Plaza Open Mall”.

● Actuaciones realizadas por la Municipalidad de Rosario sobre dicho predio, es decir, constataciones, habilitaciones, actas labradas, sanciones y judicializaciones existentes.

● Si los responsables fueron incluidos en el Registros de Infractores Ambientales, vigente desde la sanción de la Ordenanza 10.434/2022.