Efectúan modificaciones a la ordenanza del PROMUFO

Expediente 266835 de la concejala Irigoitia.

La iniciativa promueve facilitar su reglamentación y a sugerencia del Ejecutivo municipal, establece modificación de la ordenanza 10.465 sobre PROMUFO (Programa Municipal Básico de Formación, Asistencia Técnica y Financiamiento).

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 4º de la ordenanza 10.465 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará la creación de un fideicomiso a través de Mandatos y Negocios S.A. del Banco Municipal de Rosario, que será el destino de los fondos que financien el programa. Asimismo, las cuotas mensuales, intereses y punitorios generados por falta de pago de las mismas, abonadas por los/as deudores/as serán destinadas al mismo fideicomiso. Los saldos acumulados en este fideicomiso al cierre de cada ejercicio, pasarán al ejercicio siguiente. El Banco Municipal deberá remitir mensualmente a la Comisión de Producción y Promoción del Empleo del Concejo Municipal y a la Unidad de Gestión de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Empleo, un resumen de los movimientos del fideicomiso donde incluya el detalle de los préstamos con cuotas en mora. La Unidad Ejecutora del Programa será la responsable de librar la orden de pago al Banco Municipal de Rosario para que este, arbitrando los medios necesarios, efectúe el desembolso conforme lo suscrito en el Contrato de Mutuo.”

Art. 2º.- Modifíquese el artículo 7º de la ordenanza 10.465 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

TITULO III

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA Y ÁREA DE EJECUCIÓN

«Art. 7°.- Se conformará una Unidad Ejecutora del Programa, la cual estará conformada por un (1) integrante de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo o la que en un futuro la reemplace, un (1) integrante de la Subsecretaría de Economía Social o a la que en un futuro la reemplace, tres (3) Concejales de la ciudad, el presidente de la Comisión de Producción y Promoción del Empleo o la que en un futuro la reemplace y dos integrantes de la misma. La presente Unidad tendrá como objetivo la evaluación y posterior aprobación o denegación de los proyectos presentados a los fines de acceder a los créditos del Fondo de Promoción de Emprendedores. Asimismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá fijar los requisitos y las condiciones exigidas para determinar la procedencia o no de la solicitud de los emprendimientos.

Tendrá la potestad de solicitar a la autoridad de aplicación, informes de seguimiento sobre los proyectos en curso en función de los créditos otorgados.”

Art. 3º.- Modifíquese el artículo 8º de la ordenanza 10.465 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 8°.- La Unidad Ejecutora del Programa tendrá a su cargo la redacción de un documento interno de criterios para el otorgamiento de los créditos, donde deberá tenerse en cuenta:

1. Viabilidad técnica económica: capacidad técnica, rentabilidad, mercado, organización.

2. Viabilidad financiera: retorno de la inversión, aportes de capital propio.

3. Incidencia social: demanda laboral que genera el proyecto, impacto en la comunidad y territorio.

4. Ponderación de proyectos que propongan innovaciones productivas en el ámbito tecnológico.

5. Se considerará especialmente a aquellos proyectos que involucren a mujeres y personas del colectivo LGTBIQ+ que busquen su autonomía económica; proyectos con participación de personas con algún tipo de discapacidad; proyectos presentados por integrantes de comunidades originarias y ex combatientes de Malvinas y a aquellos que apuestan a la creación y sostenimiento del trabajo que tengan carácter asociativo y autogestivo, a partir del cooperativismo y otras formas de vinculación solidaria.

6. Se considerará especialmente para el otorgamiento de créditos, aquellos proyectos que estén vinculados a la producción de alimentos aptos para celíaco.

7. Se ponderarán aquellos proyectos cuyos modelos de negocios sean sostenibles en términos medioambientales, sociales, económicos, políticos y culturales.”

Art. 4º.- Modifíquese el artículo 10º de la ordenanza 10.465 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 10°.- La ejecución del programa estará a cargo de la Unidad de Ejecutora del Programa. Tendrá entre sus responsabilidades:

1. Convocar al Banco Municipal como unidad administradora del fideicomiso.

2. Instrumentar los medios para implementar los formularios y presentaciones de manera digital y accesible.

3. Difundir el programa.

4. Convocar a reparticiones del área productiva del Estado Provincial y Nacional a fin de comprometer aportes económicos al fondo del programa PROMUFO.

5. Convocar a actores del sector privado a aportar al programa, con propuestas de demanda de productos o servicios, con aportes económicos al fondo establecido en el Artículo 3° de la presente

ordenanza, y demás sugerencias que consideren.

6. Conformar la capacitación técnica y comercial que deberá otorgarse a los/as emprendedores/as destinatarios/as del programa PROMUFO.

7. Diseñar modelos de negocio e inversión en base a su conocimiento del mercado laboral con miras a ofrecerlos como opción para aquellos solicitantes que quieran participar del programa pero no tengan aún una idea de negocio definida.

8. Nombrar y asignar funciones a los responsables operativos del programa (administración, capacitación y seguimiento).

9. Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento.

10. Establecer los procedimientos complementarios necesarios para el funcionamiento del programa.

11. Librar los pagos a Mandatos y Negocios S.A. del Banco Municipal de Rosario a los beneficiarios aprobados por el Concejo Municipal

Art. 5º.- Modifíquese el artículo 12º de la ordenanza 10.465 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«Art. 12°.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN. El programa contempla cohortes trimestrales para las que se determinan las siguientes instancias en el proceso de admisión de los proyectos:

Solicitud: La solicitud para acceder al crédito se realizará mediante un formulario estándar definido por la autoridad de aplicación, que deberá estar disponible en las páginas oficiales del Concejo y la Municipalidad, será presentado ante la mesa de entradas del Concejo Municipal de

Rosario. Entrevistas: Los solicitantes serán convocados a un proceso de entrevistas técnico-profesionales, donde se evaluará la admisión de acuerdo a los requisitos establecidos por la presente ordenanza, presentando toda la documentación respaldatoria solicitada. Informe de la entrevista: El informe final del evaluador determinará los siguientes puntos:

a. Sí el solicitante está en condiciones de ser admitido para realizar la instancia de capacitación. En caso de no ser admitido se le comunicará acerca de otros programas vigentes que se ajusten a las necesidades de su proyecto.

b. Si es necesaria o no, una visita al lugar donde se desarrolle o pretenda desarrollarse el proyecto.

c. Sugerirá según la información que haya recabado en la entrevista, y de la visita en caso de haber ocurrido:

1. Si el solicitante está en condiciones de realizar la capacitación luego de recibir el crédito por contar ya con un plan de negocios e inversión acorde a su proyecto;

2. Si el solicitante debe realizar la instancia de capacitación antes de acceder al crédito a los fines de confeccionar en el transcurso de la misma un plan de negocio e inversión.

Aprobación técnica del proyecto: una vez evaluados, aquellos proyectos que cumplimenten satisfactoriamente los requisitos mencionados se considerarán APROBADOS TÉCNICAMENTE. Luego de ello, se solicitará al emprendedor/a la documentación respaldatoria

considerada necesaria para la ejecución del proyecto.

Evaluación del proyecto: la Unidad Ejecutora del Programa se reunirá trimestralmente o a requerimiento de alguno de sus integrantes, para analizar los proyectos presentados, teniendo en cuenta las pautas citadas anteriormente: viabilidad técnico-económica, viabilidad financiera, incidencia social, y priorización por temáticas o grupos específicos.

Aprobación final: una vez entregada la documentación solicitada, los proyectos en conjunto serán sometidos a votación en sesión.

Cumplimentado todo lo anterior, los proyectos se considerarán en condiciones de ser ejecutados y se establecerá la fecha de suscripción del Contrato de Mutuo.

Seguimiento del proyecto: una vez otorgada la línea de crédito los destinatarios contarán con asesoramiento técnico y financiero permanente dispuesto por la autoridad de aplicación. Esta tendrá además la potestad de realizar revisiones periódicas del cumplimiento del plan de negocios.”

Art. 6º.- Modifíquese el artículo 13º de la ordenanza 10.465 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«Art. 13°.- Los/as aspirantes al programa PROMUFO podrán optar por una de las siguientes categorías de créditos, según las características propias de su proyecto:

1. PROMUFO – Primer impulso: Destinado a aquellos proyectos que necesiten de un aporte inicial para ser llevados a la práctica y comenzar, donde la ausencia de un capital inicial impide el desarrollo de la idea.

a. Asociativo: Dos (2) o más personas en el emprendimiento, que se verán beneficiadas laboral y socialmente con la puesta en práctica del mismo.

b. Básico: Participa una persona, que necesita el crédito para la capitalización a través de una herramienta, insumo o espacio a fin de desarrollar la propuesta que le permita alcanzar un beneficio para sí mismo.

2. PROMUFO – Fortalecimiento: Destinado a proyectos que ya tienen cierta trayectoria, pero necesitan un aporte económico que permita fortalecer y consolidar la situación del emprendimiento.

a. Asociativo: Participan dos (2) o más personas en el emprendimiento, que se verán beneficiadas con el crédito a través de una sustentación del proyecto laboral.

b. Básico: Participa una persona del emprendimiento. Con el acceso al crédito PROMUFO logrará fortalecerlo y mejorar la situación laboral y social de sí misma y el entorno familiar.

3. PROMUFO – Segunda Etapa: Destinado a emprendimientos con trayectoria media, que ya accedieron a un crédito PROMUFO y cumplieron estrictamente con el pago de las cuotas, y solicitan un nuevo apoyo crediticio a fin de seguir fortaleciendo el espacio de trabajo.

a. Básico: Participa una persona del emprendimiento.

b. Asociativo: Se ponderará positivamente aquellos emprendimientos que hayan ampliado o contemplen la ampliación o incorporación de nuevos miembros.”

Art. 7.- Modifíquese el artículo 16º de la ordenanza 10.465 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 16°.- A los fines de lograr una mayor proporcionalidad en la asignación de los montos, serán ponderados los proyectos de segunda etapa en su formato asociativo.”

Art. 8º.- Modifíquese el artículo 17º de la ordenanza 10.465 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 17°.- PLAZOS: El plazo de amortización de los créditos será de hasta 36 meses. Las cuotas serán mensuales y consecutivas, previendo la posibilidad de adelantar cuotas.”

Art 9º.- Modifíquese el artículo 20º de la ordenanza 10.465 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 20°.- Se otorgará un plazo de gracia optativo para amortización de cuotas de capital, que le permitirá al/a la destinatario/a comenzar a pagar la devolución del crédito hasta tres (3) meses luego de haberle sido asignado.”