Proponen el ensanche transitorio de veredas angostas para garantizar el distanciamiento social, preventivo y obligatorio

Expediente 254934 del concejal Zeno.


Del edil Lisandro Zeno, del Partido Demócrata Progresista, se aprobó un decreto que solicita al Departamento Ejecutivo que, a través de la Dirección de Ingeniería de Tránsito, y por el período de tiempo en que esté vigente la recomendación de distanciamiento social, realice un estudio de factibilidad para llevar a, como mínimo tres metros de ancho una vereda por calzada del microcentro, en las arterias que considere pertinente dicha Dirección.

En el decreto se precisa que queda a criterio del Departamento Ejecutivo los elementos a utilizar para limitar los espacios de las calzadas que se transformarán en veredas, entre los que se mencionan, conos, canteros, macetas, rejas, vallado y mobiliario urbano.

También se encomienda al Ejecutivo para que estudie la factibilidad de cortar el tránsito vehicular de toda calle del microcentro que considere pertinente para así generar mejores condiciones de acceso a pie a la zona, asegurando de esta manera el distanciamiento social.

D E C R E T O

Art. 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que, a través de la Dirección de Ingeniería de Tránsito, y por el período de tiempo en que esté vigente la recomendación de distanciamiento social, realice un estudio de factibilidad para llevar a como mínimo tres metros de ancho a una vereda por calzada del microcentro de la ciudad, en las arterias que considere pertinente dicha Dirección.

Art. 2: Quedan a criterio del DEM los artículos a utilizar para limitar los espacios de las calzadas que se transformaran en veredas. (Conos, canteros, macetas, rejas, vallado, mobiliario urbano, etc).

Art.3°.- Encomiéndase al DEM que, a través de la repartición que corresponda, y por el período de tiempo en que esté vigente la recomendación de distanciamiento social, estudie la factibilidad de cortar el tránsito vehicular de toda calle del microcentro que considere pertinente para así generar mejores condiciones de acceso a pie a la zona, asegurando, de esta manera, el distanciamiento social.

Art.4°.- Dése cumplimiento al Decreto N° 11.291.