Expediente 250849 de la concejala Figueroa Casas.
Fondos fiduciarios en la Ordenanza de Contabilidad
Proyecto presentado por la edila Germana Figueroa Casas, de Juntos por el Cambio, junto a quien suscribieron Agapito Blanco y Roy López Molina, de Cambiemos, y la ex edila Agustina Bouza, se dio curso a una modificación de la Ordenanza General de Contabilidad y a la Nº 7.767 de fondos fiduciarios, por la que se incorpora a los mismos a la Ordenanza de Contabilidad, entre otros aspectos para su control.
Al referirse a la normativa la edila Figueroa Casas recordó que había dialogado sobre el tema con la contadora general de la Municipalidad y con integrantes del Tribunal Municipal de Cuentas.
ORDENANZA
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1ro. de la Ordenanza de Contabilidad – Decreto -Ordenanza No 19975/57 el que quedará así redactado:
«Artículo 1º.- Todas las operaciones patrimoniales y/o financieras de la Municipalidad de Rosario, se regirán por la presente Ordenanza de Contabilidad y por las disposiciones reglamentarias que se dicten.
Para los entes autárquicos, empresas, sociedades y demás organismos descentralizados, fondos fiduciarios o fideicomisos integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Municipio, esta Ordenanza será de aplicación supletoria, en tanto sus respectivas ordenanzas de creación u otras especiales no prevean expresamente lo contrario.
Empero deberán llevar paralelamente los registros indispensables para obtener de manera uniforme, los datos de ejecución que deban consolidarse por disposición legal o por necesidades de la presentación de conjunto de los balances y estados comunales.»
Artículo 2º.- Modifícase el inciso q) del Artículo 33 de la Ordenanza de Contabilidad de Contabilidad Decreto – Ordenanza Nº 19975/57 el que quedará así redactado:
«q) Inspeccionar los servicios de contabilidad de los organismos descentralizados, fondos fiduciarios o fideicomisos integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Municipio y de las reparticiones u oficinas que lleven registraciones contables.»
Artículo 3°. –Modifícase el Artículo 64 de la Ordenanza de Contabilidad Decreto -Ordenanza Nº 19975/57 el que quedará así redactado:
«Artículo 64.- Entiéndese por responsable toda entidad, funcionario, empleado o persona obligada a rendir cuenta de dinero o bienes, percibidos, invertidos o administrados por cuenta de la Municipalidad o bajo responsabilidad de ésta.
Es también responsable, a los fines de esta Ordenanza, todo administrador o agente fiduciario de fondos fiduciarios o fideicomisos integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Municipio.
Todo responsable a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, transferir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores, especies y bienes de la Municipalidad, así como quienes, sin estar expresa y legalmente autorizados para ello, tomen injerencia en tales cometidos, están obligados a rendir cuenta documentada o comprobable de su gestión, ante la Contaduría General.
Por vía de reglamentación se fijarán las normas que deban cumplir separa las rendiciones de cuenta.
La rendición de cuentas del responsable deberá justificarse a satisfacción de la Contaduría, y responder cada comprobante a su real inversión y ésta al respectivo período, gastos, objeto o finalidad para que fueron entregados los fondos.
Las Resoluciones de la Contaduría que hayan quedado firmes harán cosa juzgada en la esfera administrativa, constituyendo título hábil y suficiente para las acciones que en su virtud ordene instaurar el jefe del Departamento Ejecutivo, y en su caso, el juicio de apremio correspondiente.»
Artículo 4°.-Modifícase el inciso b) del Artículo 19 de la Ordenanza Nº 7767 el que quedará así redactado:
«Inciso b) Dictaminar ante el Concejo Municipal sobre la cuenta de inversión de la renta municipal, estados contables de organismos autárquicos y descentralizados y rendiciones de cuentas y/o estados contables de fondos fiduciarios y fideicomisos integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Municipio.»
Artículo 5°.-Modifícase el inciso f) del Artículo 21 de la Ordenanza Nº 7767, el que quedará así redactado:»Inciso f) Constituirse en cualquier organismo del Departamento
Ejecutivo, Concejo Municipal y entes autárquicos, empresas, sociedades y demás organismos descentralizados, y/o administradoras o fiduciarias de fondos fiduciarios y fideicomisos integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Municipio, para efectuar arqueos periódicos, así como realizar comprobaciones y verificaciones o recabar informes, con excepción del Banco Municipal de Rosario en función de las normas y controles específicos que lo rigen salvo requerimiento del Concejo Municipal.”