Expediente 255637 del concejal Zeno.
VISTO:
La sanción de la ley que dispone crear una “Campaña Nacional para la Promoción de la Donación Voluntaria de Plasma Sanguíneo”, proveniente de pacientes recuperados de
COVID-19 de todo el país, y
CONSIDERANDO:
“Que el Senado convirtió en ley el proyecto que dispone crear una campaña nacional para la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de coronavirus de todo el país.
Que el plasma contiene los anticuerpos originados por el sistema inmunitario y se está desarrollando un ensayo clínico que busca combatir la infección del Covid-19 y mostró resultados alentadores.
Que la iniciativa fue del diputado nacional Máximo Kirchner, y acompañada en la presentación por, su par, el diputado Cristian Ritondo.
Que se aprobó por unanimidad en el Senado en la sesión del día 23 de julio de 2020.
Que la ley otorga una licencia especial para los donantes bajo relación de dependencia de dos días por cada donación de plasma que realicen.
Que no importa si las personas que donen trabajan en el ámbito público o privado, la licencia debe ser remunerada en cada oportunidad «debiendo acreditar tal circunstancia ante el/la empleador/a mediante la presentación del certificado expedido por el centro de salud interviniente».
Que los fundamentos del proyecto, explican: «El Hospital de Trauma Federico Abete de Malvinas Argentinas de la Provincia de Buenos Aires ha avanzado con esta técnica, y el Ministerio de Salud Provincial ha informado los resultados preliminares que muestran que el 90% de los enfermos de Covid-19 tratados con plasma en centros de salud de ese distrito se han recuperado. Es por ello que resulta necesaria una campaña nacional que fomente la donación de plasma sanguíneo de los pacientes recuperados de covid-19».
Que el plasma se obtiene a través de un proceso de recolección de sangre de pacientes recuperados, por eso se llama «plasma de convaleciente». Se transfunde a una persona que cursa la enfermedad y proporciona una suerte de impulso al sistema inmunitario que puede ayudar a acelerar el proceso de recuperación. Aún no es un tratamiento contra la enfermedad, continúa en fase de prueba.
Que siguiendo las directivas del Ministerio de Salud de la Nación, cada centro de salud ha desarrollado su propio protocolo para el uso de plasma y contemplan desde la elección del donante, la obtención del plasma por aféresis hasta la transfusión y la evolución de quien lo recibe.
Que la nueva norma reconoce a los donantes como «ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina».
Que, en otros de sus enunciados, ordena garantizar el traslado de aquellos pacientes recuperados de Covid-19, aptos para ser donantes de plasma y que no tengan los medios para realizarlo.
Que con la medida, se crea además un “Registro Nacional de Pacientes Recuperados de Covid-19 Donantes de Plasma”, cuya información deberá resguardarse en cumplimiento de la ley 25.326 de protección de datos personales.
Que en el marco del debate que se dio en la Cámara alta, el senador, Mario Fiad, presidente de la Comisión de Salud, subrayó que el tema “ha generado un amplio consenso” dado que “los ensayos clínicos han resultado auspiciosos” en los receptores de la transfusión. Sin embargo, Fiad aclaró que “no hay evidencia cierta de la eficacia del tratamiento” y además “no es para todos los pacientes: la gravedad de cada uno y la prescripción está protocolizada por el Ministerio de Salud”.
Que la senadora Ines Blas destacó que “es necesario generar conciencia y difundir los beneficios” de este método, y agregó: “Este es un instrumento que apela a la solidaridad, al acto humanitario que va en auxilio del otro”. Asimismo, puntualizó que “siete de cada diez pacientes recuperados desarrollan anticuerpos” y que “con 600 mililitros de plasma, que es lo habitual, alcanza para transfundir a tres personas”.
Que la autoridad de aplicación de la ley, será a determinar por el Poder Ejecutivo Nacional, deberá garantizar que los donantes cumplan con los criterios de elegibilidad de acuerdo con los protocolos habilitados vigentes, y hayan expresado su consentimiento informado.
Que está ley también tendrá como función requerir a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, la definición de los Centros Regionales de Hemoterapia y/o bancos de sangre que serán los responsables de realizar la captación y recolección de plasma de pacientes recuperados de Covid-19.
Que se fomentará la capacitación de los equipos de salud sobre el procedimiento para la donación de plasma; se propenderá al desarrollo de actividades de investigación en la temática y se asegurará el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes recuperados de Covid-19.
Que las personas confirmadas de COVID-19estarán en condiciones de donar su plasma por un método denominado de aféresis, pasados 14 días de su recuperación y contando con una prueba negativa para COVID-19:
- Quienes sean potenciales donantes no deben tener antecedentes transfusionales (no haber recibido transfusiones previamente). Y deben carecer de antecedentes gestacionales o abortos.
- Además, previo a la donación, deberán firmar un Consentimiento Informado específico que explicita que su donación se realiza para ser utilizada para pacientes que ingresen en el Ensayo Clínico Nacional.
- Deberá cumplir con todos los requisitos exigidos para un donante de sangre habitual, los mismos podrán visualizarse en: https://www.argentina.gob.ar/salud/donarsangre/quienes
Por lo expuesto esta comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de.
DECLARACIÓN
El Concejo Municipal de Rosario expresa su beneplácito por la sanción de la Ley Nacional de la Campaña Nacional de Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de Covid-19