Expediente 245786 de la concejala Magnani
VISTO:
El mecanismo de contratación directa por concurso de precios establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza de Contabilidad.
La flexibilización de los requerimientos para la contratación directa por parte del municipio a partir de las Ordenanzas Nº 10.036, 10.037 y 10.038 de 2020, y sus prórrogas, que en el marco de la pandemia autorizan al Departamento Ejecutivo Municipal por el plazo de 180 días, a contratar mediante el procedimiento de concursos de precios, exceptuando suma máxima establecida para la licitación privada en la normativa vigente, de acuerdo a la necesidad que demande la evolución de la emergencia.
La necesidad de integrar a las compras estatales una mayor proporción de unidades productivas de la economía social y popular, como de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa con los fines de poder generar mecanismos de reactivación y apoyo económico a los sectores más afectados por la crisis, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria y la Pandemia COVID-19 se establecieron distintas disposiciones sanitarias, a la vez que se flexibilizaron las actuaciones administrativas en materia de compras y contrataciones de los Estados Nacional, Provincial y Municipal a fines de generar mecanismos que faciliten los gastos en alimentación, sociales y de salud asociados con la Pandemia.
Que en ese marco y ante la dinámica de la pandemia, se dispuso que todas las áreas y niveles del Estado se comprometan a dar respuestas integrales, ante esta situación excepcional, y se desplegaron distintas herramientas para otorgar celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten.
Que a nivel municipal también se aprobaron distintas normativas para suspender procedimientos licitatorios, como son las Ordenanzas Nº 10.036, 10.037 y 10.038 que autorizan al Departamento Ejecutivo Municipal por el plazo de 180 días, a contratar mediante el procedimiento de concursos de precios.
Que dichas acciones, requieren al mismo tiempo atender mecanismos que aseguren la transparencia y la libre concurrencia en las compras y contrataciones del Estado.
Que en particular la Ordenanza Nº 10.036, dispuso también la publicación de la invitación a ofertar en la página web del municipio por un día para garantizar mayor concurrencia.
Que, cabe destacar, que el Estado en sus tres niveles ha sido impulsor y articulador de muchos emprendimientos de la economía social y popular, a través de mecanismos de financiamiento, formación, capacitación, facilidades impositivas, generación de circuitos de exposición.
Que, en este sentido, una respuesta a la exclusión del mercado laboral formal en la argentina desde hace décadas ha sido la economía popular, una forma de producción y comercialización donde las personas crean sus propios empleos, circuitos de venta e intercambio.
Que asimismo las compras estatales pueden constituirse como una política pública productiva, desde el momento que la demanda estatal puede motorizar a la economía de cercanía, a los emprendimientos de la economía social y popular, a las cooperativas y a las micro y pequeñas empresas, que son responsables de la mayor proporción de los medios de vida de la población.
Que, por todo lo expuesto, éste Proyecto de Ordenanza busca generar mecanismo de compras directas que faciliten las compras al Departamento Ejecutivo Local dotándolo de herramientas que permitan ampliar y diversificar la concurrencia de oferentes, particularmente hacia los más afectados por la crisis, como lo son los emprendimientos de la economía social y popular, las cooperativas y las micro y pequeñas empresas, en vistas de generar mayor transparencia al proceso de compras y fomentar la mayor concurrencia y participación de los mismos.
Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de: Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
Artículo 1º.- Establézcase que durante la vigencia del ESTADO DE NECESIDAD PÚBLICA en materia Social, Alimentaria y Sanitaria declarada por la Ordenanza Nº 10.038, los procesos de contratación directa por parte del Estado Municipal priorizarán las compras directas a emprendimientos de la economía social y popular, cooperativas y empresas productoras de bienes y servicios locales y regionales, a fines de promover la compra directa a productor/a, las compras de cercanía y asegurar la concurrencia y la postulación de la mayor cantidad posible de oferentes, siempre que sea posible por la naturaleza de los bienes o servicios a adquirir y las condiciones de la contratación.
A tales fines el Departamento Ejecutivo realizará las siguientes acciones:
a) Lanzará convocatorias públicas por medios oficiales dirigidas a unidades productivas de bienes y servicios (emprendimientos de la economía social y popular, cooperativas y empresas locales y regionales).
b) Enviará invitaciones directas a participar, según el rubro que se trate, a los emprendedores/as de la economía social y popular, cooperativas y empresas productoras de bienes y servicios locales y regionales que se encuentren en los distintos registros públicos existentes en las distintas reparticiones del Estado (Padrón de Agentes de Cobro, Registro Social de la Sub-secretaría de Economía Social, locales productivos habilitados por la Municipalidad, entre otros).
Art. 2º.- Encomiendase que, durante el mismo periodo referido en el artículo 1º de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal considere proveedores prioritarios a los emprendedores/as de la Economía Social y Popular, en particular aquellos/as beneficiarios del Programa Municipal Básico de Formación, Asistencia Técnica y Financiamiento (PROMUFO) y/o que estén incorporados en el Registro Social de la Subsecretaría de Economía Social de la Municipalidad de Rosario, en tanto sea factible por la existencia del producto o servicio requerido entre los rubros productivos que integran la red de emprendedores/as vinculados/as a dichos programas.