Expediente 256026 de la concejala Figueroa Casas.
VISTO:
La necesidad de garantizar a los pacientes con COVID-19 el derecho a ser acompañados cuando lo necesiten y la consecuente y correlativa exigencia de la elaboración de un protocolo que otorgue marco legal y sanitario a estas visitas en los hospitales y centros de especialidades de la red de salud de la Municipalidad de Rosario y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia y en fecha 12 de marzo el Presidente de la Nación mediante el decreto 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, y el decreto 297/20 por el que se estableció el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que producto de la reglamentación Nacional, Provincial y Municipal, se han establecido protocolos y recomendaciones de atención en el ámbito hospitalario para prevenir y evitar la propagación del contagio del virus.
Que la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente, HistoriaClínica y Consentimiento Informado establece en el artículo 2 derechos esenciales en la relación entre el paciente y los profesionales de la salud y los agentes de salud tales como la asistencia, el trato digno y respetuoso y el derecho a la intimidad.
Que actualmente en Argentina está en vigencia el Programa Nacional de Cuidados Paliativos, que creó en 2016 el Ministerio de Salud garantizando laatención de las personas en su integridad: biológica, psicosocial y espiritual a lo largo de todas lasfases de la enfermedad.
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos” expresa que los Estados se encuentran obligados a respetar y garantizar los derechos humanos sin discriminación alguna. Aún cuando válidamente se podrían limitar algunos derechos con el fin legítimo de salvaguardar la salud, los Estados deben asegurar que tales medidas cumplan con el principio de legalidad, y no resulten innecesarias y desproporcionadas y asegurar la supervisión de la implementación efectiva de sus obligaciones.
Que si los hospitales y sanatorios prohíben o restringen las visitas de familiares y la posibilidad de ejercer el “derecho a decir adiós”, a pacientes con COVID-19 en estado crítico, no estarían garantizando ese derecho fundamental.
Que en relación a las personas contagiadas de Covid 19 y en su carácter de pacientes, su primer derecho es su dignidad como ser humano, reconociéndose en este sentido la autonomía de sus decisiones, entre ellas, las relativas al cuidado de su propio cuerpo y su salud y a la elección frente a las opciones que se presentan en la vida.
Es un derecho reconocido implícita (art. 33) y expresamente (art. 75, inc. 22) por la Constitución Nacional, constituye el núcleo central de la Declaración Universal de Derechos Humanos y es fundamento principal de la Declaración sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO.
Que asimismo el artículo 51 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que: “La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”.
Que como antecedentes podemos citar un proyecto de ley a nivel nacional, presentado por la bancada de diputados de la Coalición Cívica para garantizar «el derecho al último adiós» y otro en la Legislatura porteña por el legislador Facundo Del Gaiso.
Que a nivel ejecutivo, el ministro de Salud porteño, Fernán Quirós, adelantó que la ciudad de Buenos Aires habilitará en los próximos días un protocolo para que las personas puedan despedirse de un familiar que sufre una enfermedad terminal.
Que el Sanatorio Mater Dei de la ciudad de Buenos Aires, adoptó un “Protocolo de Acompañamiento en el final de la vida” para que las familias puedan despedirse del paciente con COVID-19. https://www.infobae.live/sociedad/2020/08/03/derecho-a-decir-adios-elsanatorio-que-adopto-un-protocolo-para-que-las-familias-puedandespedirse-del-paciente-covid/
Que también necesitan acompañamiento de menores de edad, personas con discapacidad o condiciones especiales a quienes también protegen los tratados internacionales con jerarquía constitucional: Ley 23849 – Convención sobre los Derechos del Niño y Ley 26378 -Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que por todos estos motivos consideramos necesaria la elaboración de protocolos de acompañamiento afectivo a personas afectadas por Covid-19, asegurándose su derecho de visitas.
Por lo expuesto esta comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de.
D E C R E T O
Art. 1°.-Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la repartición que corresponda y en coordinación con el Ministerio de Salud Provincial y el Ministerio de Salud Nacional, elabore un protocolo sanitario de acompañamiento afectivo a personas ingresadas al sistema público de Salud afectadas por COVID-19 en los que la valoración clínica haga prever riesgo de vida o sean menores de edad, personas con discapacidad o condiciones especiales debidamente justificadas, a los efectos de asegurar el derecho de visitas, estableciendo las medidas de prevención para evitar los riesgos epidemiológicos.
Art. 2°.-Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para quea través de la repartición que corresponda y en coordinación con el Ministerio de Salud Provincial y el Ministerio de Salud Nacional, elabore un protocolo sanitario de acompañamiento afectivo a personas ingresadas al sistema público de Salud que presenten enfermedades de carácter terminal, a los efectos de asegurar el derecho de visitas y acompañamiento del paciente hasta su deceso, estableciendo las medidas de prevención para evitar los riesgos epidemiológicos
Art. 3°.-Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para queinvite al sector privado a adherir a los protocolos sanitarios mencionados en los artículos precedentes.