El Concejo Municipal aprobó un mensaje del Departamento Ejecutivo sobre una ordenanza que extiende hasta el 31 de octubre próximo el plazo para acogerse a la moratoria de los diferentes tributos y gravámenes municipales por deudas devengadas hasta el 30 de septiembre del 2020, tanto en vía administrativa como judicial.
Expediente 256448 de Intendencia
La Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el Expediente Nº 256.448-I-2020 CM presentado por el Sr. Intendente conteniendo el Mensaje 14/20 SHYE, con copia del Decreto n° 1156/2020 dictado ad referéndum de este Cuerpo, sobre ampliación de lo dispuesto mediante Ordenanzas nro. 10.028 y 10.054 a las deudas devengadas al 30 de septiembre de 2020, en vía administrativa y judicial, y
CONSIDERANDO:
Que continúan las medidas de distanciamiento social preventivo y obligatorio producto de la pandemia generada por Covid-19 y sus consecuencias en el normal desarrollo de las actividades económicas de la ciudad;
Que el Departamento Ejecutivo considera oportuno prorrogar la vigencia de los Planes de Regularización normados por las Ordenanzas n° 10.028; 10.054 y 10.085.-
Que para acompañar tal medida, resulta imprescindible ampliar las deudas que están alcanzadas por las mencionadas ordenanzas, definición que se asume ad referéndum del Concejo Municipal
Es por todo lo expuesto, que los concejales integrantes de esta Comisión elevan para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
Artículo 1°.- Apruébase el Decreto n° 1156/2020 emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifícase el Art. 1º de la Ord. Nº 10.028 el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 1°.- Los sujetos pasivos de los conceptos que a continuación se enuncian y del resto de la totalidad de los tributos y gravámenes municipales, podrán acogerse a los beneficios que se estipulan en el presente régimen cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de Octubre de 2020, por las deudas devengadas al 30 de septiembre de 2020 en vía administrativa y/o judicial».
Artículo 2°.- Modifícase el Art. 2º de la Ord. Nº 10.028 el que quedará redactado de la siguiente manera: «Art. 2°.- Los contribuyentes/responsables de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales podrán adherir al presente régimen por las deudas devengadas al 30 de septiembre de 2020, en vía administrativa y/o judicial».
Artículo 3°.- Modifícase el Art. 4º de la Ord. Nº 10.028 el que quedará redactado de la siguiente manera: «Art. 4°.- Los contribuyentes/responsables por el gravamen de Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales y la Contribución ETUR, podrán adherir al presente régimen por las deudas devengadas al 30 de septiembre de 2020, en vía administrativa y/o judicial».
Artículo 4°.- Modifícase el Art. 8º de la Ord. Nº 10.028 el que quedará redactado de la siguiente manera: «Art. 8°.- Los contribuyentes/responsables por Tarifa por Gestión Diferencial de Residuos y por Tarifa por Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos, podrán adherir al presente régimen por las deudas devengadas al 30 de septiembre de 2020, en vía administrativa y/o judicial».
Artículo 5°.- Modifícase el Art. 10º de la Ord. Nº 10.028 el que quedará redactado de la siguiente manera: «Art. 10°.- Los contribuyentes/responsables por Servicios Adicionales, podrán adherir al presente régimen por las deudas devengadas al 30 de septiembre de 2020, en vía administrativa y/o judicial».
Artículo 6°.- Deróguese la Ordenanza 10.054 y la Ordenanza 10.085.-
Artículo 7°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.