Expediente 256782 de la concejala Schmuck
VISTO:
El documento “Acuerdo del Paraná en defensa de los humedales” a firmarse el día 28 de octubre del corriente año entre distintos Presidentes de Concejos Municipales, Presidentes Comunales y Concejales de las localidades de: Rosario, Villa Gobernador Gálvez, Alvear, General Lagos, Pueblo Esther, Villa Constitución, Empalme, Arroyo Seco, San Lorenzo, Ramallo, San Nicolás, San Pedro y Baradero, y
CONSIDERANDO:
Que nuestro país reúne una gran diversidad de climas y eco regiones, donde buena parte de nuestra economía se sustenta en la explotación de recursos naturales por medio de la producción agrícola- ganadera, la minería y el petróleo, siendo necesario mantener un equilibrio entre el cuidado del ambiente y su explotación.
Que el Delta del Paraná, constituye uno de los ecosistemas más grande del planeta y también uno de los más amenazados, afectando distintos distritos a raíz de la quema indiscriminada que se encuentran bajo jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires.
Que a su vez también, la quema desmedida de los humedales afecta no solo la salud de las y los ciudadanos sino también la flora, la fauna y el suelo, generando un daño en el ambiente que resulta irreparable.
Que la Constitución Nacional, en su artículo 41 consagra la protección del medio ambiente, estableciendo: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Que es obligación de las autoridades proveer a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica.
Que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de la protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Que el marco normativo ambiental de Argentina comprende legislación nacional y tratados internacionales a los que hemos suscripto.
Que dentro de los tratados ratificados por Argentina, se encuentra el “Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, que tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la aplicación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población.
Que a su vez también, nuestro país cuenta con leyes importantes en materia de protección y regulación del ambiente como la Ley General de Ambiente N° 25.675 sancionada en el año 2002, la que establece presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que la política ambiental argentina está sujeta al cumplimiento de los siguientes principios: congruencia, de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad y de cooperación.
Que a su vez también, se encuentra vigente la Ley de Manejo del Fuego Nº 26.815, sancionada en el año 2012, que busca proteger y preservar el medio ambiente del daño generado por los incendios, velar por la seguridad de la población en general y de las personas afectadas al combate de incendios y establecer mecanismos para una eficiente intervención del estado en las situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención y combate de incendios que aseguran el adecuado manejo del fuego.
Que actualmente, en la Cámara Diputados de la Nación, se encuentran en tratamiento en la comisión de Recursos Naturales y conservación del ambiente humano, numerosos proyectos de Ley, que buscan regular los presupuestos mínimos de protección ambiental, que tutelen la conservación, uso racional y sostenible de los humedales.
Que las localidades que forman parte de este acuerdo, a través de sus órganos legislativos, han manifestado su preocupación y han exclamado al Gobernador de la vecina Provincia de Entre Ríos, intervenga de manera inmediata para controlar las quemas, como así también se han acompañado denuncias realizadas por los Departamentos Ejecutivos ante la Justicia Federal.
Que es imprescindible, el actuar en conjunto de dicha región afectada, para visibilizar aún más esta grave situación, con el objetivo de proteger a los vecinos afectados y para detener el daño ambiental que provoca la quema indiscriminada.
Que es necesario emprender acciones concretas que nos permitan institucionalizar herramientas para la protección de nuestro ambiente por parte de distintas localidades de la Provincia de Santa Fe y Buenos Aires.
Que este acuerdo se enmarca en el compromiso asumido de realizar un seguimiento de la situación de nuestros humedales, constituirse como partes damnificadas con el fin de tutelar la salud pública, conservar la fauna y flora, el paisaje, el medio ambiente y en general defender valores similares, así como también, recopilar informes y sistematizar en un documento interjurisdiccional las consecuencias inmediatas de esta problemática como son: la afectación a la salud ya la diversidad ecológica de cada una de las localidades, para ser elevado a las autoridades nacionales competentes y a la Cámara de Diputados como aporte para el tratamiento de la ley de humedales».
R E S O L U C I Ó N
1°.- El Concejo Municipal autoriza la suscripción del documento “Acuerdo del Paraná en defensa de los humedales” que se llevará a cabo el día 28 de octubre del corriente año, entre distintos Presidentes de Concejos Municipales, Presidentes Comunales y Concejales de las localidades de: Rosario, Villa Gobernador Gálvez, Alvear, General Lagos, Pueblo Esther, Villa Constitución, Empalme, Arroyo Seco, San Lorenzo, Ramallo, San Nicolás, San Pedro y Baradero, que tiene por objeto emprender acciones conjuntas para la protección de los humedales.