Se trata de una iniciativa autoría de la presidenta del Concejo Municipal, María Eugenia Schmuck, y en la reunión de la comisión de Ecología y Medio Ambiente que tuvo lugar este lunes 30, mediante la plataforma Zoom se aprobó el pedido de adhesión a esta Ley nacional.
Presidió el encuentro virtual el titular de comisión Carlos Cardozo, de Cambiemos. Participaron en la misma modalidad, los ediles Pedro Salinas y Luz Olazagoitía, de Ciudad Futura-FSP; y Mónica Ferrero, de la bancada Socialista.
Al inicio, el presidente de la comisión de Ecología propuso aprobar la iniciativa de la titular del Concejo Municipal que encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal “realizar las gestiones pertinentes a fin de solicitar al gobierno de la provincia de Santa Fe la adhesión a la Ley Nacional Yolanda” que establece capacitación integral en materia ambiental para todos los empleados públicos, con alcance para las reparticiones provinciales y municipales.
Asimismo, se acordó avanzar en el tratamiento y estudio conjunto de los (otros) proyectos relativos a la Ley Nacional Yolanda, puntualmente una ordenanza autoría del concejal Eduardo Toniolli, de Frente de Todos-PJ, y otra semejante del edil Lisandro Zeno, de Partido Demócrata Progresista, ambos caratulados para las comisiones de Ecología y Gobierno.
“LEY YOLANDA” PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA AGENTES DE CAMBIO EN DESARROLLO SOSTENIBLE
La Cámara de Diputados de la Nación Argentina, sanciona con fuerza de Ley….
ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene como objeto garantizar la formación integral en perspectiva de desarrollo sostenible, apoyada en valores sustentables y ambientales para las personas que se desempeñen en la función pública.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la capacitación obligatoria en la temática de desarrollo sostenible y ambiente, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
ARTÍCULO 3º.- Las personas referidas en el artículo anterior, deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos a los que pertenecen.
ARTÍCULO 4º.- La “Comisión Asesora de Educación Ambiental del Consejo Federal de Medio Ambiente” (COFEMA) será la autoridad de aplicación de la presente ley, arbitrando los medios necesarios para elaborar politicas públicas para así garantizar su correcta aplicación y la permanente actualizacion de los contenidos en consonancia con organismos internacionales.
ARTÍCULO 5º.- Las máximas autoridades de cada organismo son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, las que comienzan a impartirse dentro del año de la entrada en vigor de la presente ley.
Para tal fin se podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos ambientales educativos de monitoreo.
ARTÍCULO 6º.- Cada programa deberá contar como mínimo con temáticas sobre los siguientes ejes, así como otros que sean desarrollados y co-creados con las organizaciones de la sociedad civil que cuenten con una sólida trayectoria en el trabajo del desarrollo sostenible:
- Concepto del desarrollo sostenible y contribución de los objetivos de desarrollo sustentable nacionales.
- Gestión de residuos sólidos urbanos.
- Cambio climático.
- Problemáticas ambientales.
- Recursos naturales y biodiversidad.
- Eficiencia energética.
- Derecho ambiental.
- Economía circular.
- Impacto ambiental de las políticas públicas.
ARTÍCULO 7º.- La autoridad de aplicación certificará la calidad y el contenido de las capacitaciones que elabore cada organismo con el aval de las organizaciones de la sociedad civil mencionadas en el artículo 6°, las que deberán ser enviadas dentro de los tres (3) meses siguientes de la entrada en vigor de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
ARTÍCULO 8º.- La capacitación de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial estará a cargo directamente de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 9º.- Cada organismo deberá incluir en su página web un acceso desde donde la sociedad civil pueda hacer seguimiento del grado de cumplimiento de cada uno de los poderes del Estado.
En esta sección, dentro de las páginas webs de los organismos mencionados anteriormente, se identificarán las/os responsables de cada organismo de cumplir con las obligaciones abarcadas en esta ley.
Anualmente, tanto la “Comisión Asesora de Educación Ambiental del Consejo Federal de Medio Ambiente” (COFEMA) como cada organismo en particular, deben publicar en su página web un informe sobre el cumplimiento de las capacitaciones, incluyendo el porcentaje de autoridades del país que se han capacitado.
ARTÍCULO 10°.-: Las personas que no realicen las capacitaciones serán notificadas en forma fehaciente por la autoridad que corresponda de acuerdo al organismo de que se trate. El incumplimiento dará lugar a una sanción disciplinaria respectiva donde la autoridad de aplicación deberá hacer pública la falta de compromiso a participar en la capacitación en su página web.
ARTÍCULO 11º.- Los gastos que demande la presente Ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
ARTÍCULO 12º.- Invitase a la Ciudad de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley lleva el nombre de la tucumana Yolanda Ortíz, Doctora en Química, quien lideró la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano creada por Juan Domingo Perón en los años ’70; destacándose también por ser la primera mujer en ejercer un cargo de semejante investidura en América Latina. Su gran innovación fue incorporar la perspectiva ambiental en la industria, estableciendo sus principios y lineamientos de trabajo a partir de la visión de Perón expresada en lo que se conoce como su “Mensaje ambiental a los pueblos y gobiernos del mundo” de 1972.
Yolanda Ortíz fue pionera en plasmar el paradigma de complejidad e integralidad del ambiente, siguiendo activamente estos temas hasta sus 87 años de edad, presidiendo la Organización Gubernamental “Centro Ambiental Argentino – CAMBIAR” y siendo asesora ad honorem en la Secretaría Nacional de Ambiente y Desarrollo Sustentable y del Consejo Federal de Medio Ambiente. Sostenía la idea principal de que no es posible trabajar individualmente en ecología, porque es el colectivo el que tiene que llegar al bien común dada su complejidad.
En su homenaje, el espíritu de ésta ley se basa en brindar herramientas conceptuales y competencias para la construcción de un paradigma de desarrollo ecosistémico para la transformación de los actuales patrones de producción y consumo.
La educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social, y el respeto por la diversidad biológica y cultural. Este proceso requiere de un pensamiento calificado y crítico de quienes planifican e implementan políticas públicas, apelando a prácticas y valores que aporten a la construcción de una sociedad ambientalmente más justa y sustentable.
La UNESCO (2002) ha planteado que la Educación Ambiental no debe ser vista como un fin en sí misma, sino como una herramienta fundamental para realizar cambios en el conocimiento, los valores, la conducta, la cultura y los estilos de vida de los seres humanos para así alcanzar la sustentabilidad.
En diciembre de 2002, la Asamblea General de las Naciones Unidas tomó por unanimidad la decisión de proclamar la Década de la Educación para el Desarrollo Sostenible (2005-2014), realizando un llamado internacional -a los gobiernos, sociedad civil, ONG, empresarios y agentes educativos- para reorientar todos los recursos de la educación y la formación hacia este nuevo modelo sociocultural.
Cabe destacar que la “Ley General del Ambiente” n° 25.675/02, normativa vigente en nuestro país, hace referencia a la educación ambiental como un instrumento básico para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente equilibrado; ponderando la preservación de los recursos naturales, su utilización sostenible y mejorando la calidad de vida de la población.
Asimismo, la normativa sostiene que la educación ambiental es “un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental, designando así a las autoridades competentes a coordinar con los Consejos Federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal”.
En esta línea, y apelando al Federalismo es que se sugiere como autoridad de aplicación de la presente ley al Consejo Federal de Medio Ambiente, cuyos objetivos son:
- Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escalas locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales.
- Coordinar estrategias y programas de gestión regionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación involucrados en la problemática ambiental.
- Formular políticas de utilización conservante de los recursos del medio ambiente.
- Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico con equidad social en armonía con el ambiente.
- Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente debe ser compartida entre la comunidad y el Estado.
- Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental en la Nación, provincias y municipios.
- Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimientos de efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales.
- Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendientes a elevar la calidad de vida de la población.
- Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios comparativos, propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales en todo el territorio nacional.
- Constituir un banco de datos y proyectos ambientales.
- Gestionar el financiamiento internacional de proyectos ambientales.
Por otro lado, en el año 2015, Argentina ratificó los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas. Estos objetivos establecen un marco de esfuerzos fijando metas para poder promocionar prácticas públicas sustentables.
En consecuencia, el objetivo n° 13 “adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos”, establece en sus metas la incorporación de medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias, y planes nacionales; así como mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación y adaptación al cambio climático.
A su vez, el objetivo n° 17, “fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible” señala que la agenda de desarrollo sostenible será eficaz en tanto se trabajen y fortalezcan alianzas entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, necesarias a nivel mundial, regional, nacional y local.
En ese sentido, con el objeto de enriquecer las discusiones y ampliar el conocimiento territorial es que resulta fundamental sumar a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan la temática a la co-creación y aval de los contenidos de esta ley; atendiendo a su vez, la demanda del tercer sector y de la sociedad en su conjunto que resalta la importancia que conlleva la educación ambiental en los tres poderes del Estado, siendo este un sector imprescindible en la alianza por el cuidado del ambiente y el desarrollo sostenible.
Es así, que en articulación permanente de todos los sectores, con el objeto de educar y sensibilizar sobre las temáticas desarrolladas, se volverá real la capacidad de crear políticas públicas con perspectiva ambiental.
En este contexto, el presente proyecto de ley tiene por objetivo capacitar a quienes integran los diferentes organismos del Estado; con el fin de llevar la educación ambiental a todos los funcionarios públicos en favor de la integración y de las medidas que se consideren necesarias para hacer posible la transversalidad del medio ambiente en las políticas públicas a través de la sensibilización, motivación, información y capacitación, incorporando en sus políticas y metas la sustentabilidad en su accionar diario.
La educación ambiental en funcionarios y trabajadores estatales resulta completamente necesaria para poner el foco en una gestión racional de los recursos y construir permanentemente actitudes que redunden en beneficio de la naturaleza; incorporando éstos valores como horizonte de nuestra sociedad, ecológicamente equilibrada y sostenible.
En el marco actual, es de suma importancia garantizar la integración de la sustentabilidad en los planes nacionales de recuperación post COVID – 19. Para ello, los líderes políticos que tienen en sus manos la posibilidad de ser agentes de cambio, deben estar inmersos y capacitados en estas temáticas para poder tomar decisiones sólidas, argumentadas y apoyadas en valores sustentables y ambientales, siendo beneficiosas para todos los habitantes del territorio Argentino como establece el Art. 41 de nuestra Constitución Nacional. La formación de ellos como actores sociales responsables resulta urgente y fundamental.
Por estas razones, y reivindicando la lucha de Yolanda Ortiz, solicito a mis pares que acompañen el siguiente proyecto de ley.
Autora:
Camila Crescimbeni
Co-autores:
Brenda Austin
Maximiliano Ferraro
Josefina Mendoza
Gabriel Frizza
Federico Frigerio
Federico Zamarbide
Mario Arce
Sofia Brambilla
Ignacio Torres
Dina Rezinovsky
Ximena García
Martin Medina
Martin Maquieyra
Juan Martin