Establecen espacios mayoritarios libres de humo en playas públicas


Expediente 253922 de la concejala Ghilotti

Un proyecto de la concejala Renata Ghilotti, de Propuesta Republicana, el Concejo Municipal de Rosario votó una ordenanza que establece en el balneario “La Florida” y en la Rambla Catalunya un sector para fumadores, que no deberá ser mayor al 20 por ciento del predio.

Se determina que deberá colocarse en lugares visibles señalética que indique la existencia del sector para fumadores, donde por otra parte, deberán colocarse recipientes acordes para colocar las colillas de cigarrillos.

Al explicar la iniciativa la edila Ghilotti hizo referencia a la contaminación que generan las colillas de cigarrillos tanto en la playa como en el agua, y en este último aspecto marcó que “una sola colilla puede contaminar hasta 50 litros de agua”.

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Establézcase un sector para no fumadores dentro de los balnearios “La Florida” y “Rambla Catalunya”, como así también en todas aquellas instituciones y/o establecimientos públicos y/o privados que cuenten con playas, balnearios y/o espacios al aire libre en contacto directo con el Rio Paraná, el que será equivalente como mínimo al 80% de la superficie total del predio que se encuentre al aire libre y/o semicubierta.

 

Artículo 2º: Todas las instituciones, establecimientos, concesionarios y/o empresas que exploten y/o administren los balnearios municipales a que hace referencia el artículo anterior deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

  1. Colocar en lugares visibles señalética que indique la existencia del sector para “no fumadores”, con la expresa indicación respecto a la prohibición de fumar.
  2. Colocar en lugares visibles señalética que indique la existencia del sector para “fumadores”.
  3. En el sector para “no fumadores”, deberán colocarse recipientes acordes para depositar las colillas de los cigarrillos, los que se ubicaran a una distancia máxima de 5 metros entre sí y respecto a las líneas divisorias con el sector “fumadores”. Estos recipientes estarán pintados de color brillante y deberán contener la leyenda “FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD-CUIDEMOS NUESTRAS PLAYAS”
  4. Deberán coordinar la recolección del material contaminante con las Secretarias y Dependencias municipales que corresponda, como así también organizaciones no gubernamentales y asociaciones ambientales.

 

 

Artículo 3º: El departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar la reglamentación del artículo 2º de la Ordenanza Nº 8021/06 a lo dispuesto en la presente.

 

Artículo 4º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de su promulgación. En dicho período el DEM realizará campañas y acciones de difusión masiva del contenido de la misma con el objetivo de concientizar a la ciudadanía en general sobre el consumo de cigarrillos y su disposición final en los sectores de playa de la costanera rosarina y a los fines de prevenir la contaminación y preservar la naturaleza.

 

Artículo 5º: Se les otorga a todas instituciones, establecimientos, concesionarios y/o empresas que exploten y/o administren los balnearios municipales un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de su promulgación para que se adecuen a las disposiciones de esta ordenanza.