Expediente 257396 de la concejala López
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 6.238 el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Establécese el servicio de atención ante Situaciones de Violencia o maltrato Familiar, Violencia de género hacia las mujeres o al colectivo LGTTBIQ+ – lesbianas, gays, bisexuales, travestis, trans, transgénero, intersexuales y queer- física, psicológica, sexual, simbólica, económica y política en todas sus modalidades y las que en el futuro se incorporen en la Ley Nacional N° 26.485, en la/s línea/s telefónica/s que se destinen al efecto, o la/s que en el futuro la reemplace/n que seguirá denominándose “Teléfono Verde” y, estará destinado a brindar asesoramiento de emergencia y ayuda jurídica y psicológica a personas en situación de violencia, a través de la atención directa de la consulta telefónica, y/o del seguimiento del caso por parte de personal capacitado, ya sea perteneciente a la propia Municipalidad, o a otras entidades gubernamentales u organizaciones no gubernamentales. Las Secretarías de Desarrollo Humano y Hábitat y Género y Derechos Humanos o como en el futuro se designen, celebrarán convenios con todo tipo de entidades y los estados nacional y provincial destinados a garantizar la cobertura de este servicio».
Art. 2°.- Modifíquese el Artículo 2.- de la Ordenanza N° 6.238 el cual quedará redactado de la siguiente manera: «La atención de la Línea telefónica del «Teléfono Verde» se realizará de lunes a domingos durante las 24 horas. Las Secretarías de Desarrollo Humano y Hábitat y de Género y Derechos Humanos o como en el futuro se designen, arbitrarán los recursos tecnológicos o de personal necesario para cubrir el servicio. En los días feriados y fines de semana, en orden de asegurar un rápido y efectivo asesoramiento para las llamadas que constituyan situaciones de emergencia, el sistema a cargo del “Teléfono Verde” dará intervención inmediata a la Guardia Urbana Municipal a fin de que se aboque al tratamiento de la situación. (Párrafo Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8.514/10)».
Art. 3°.- Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza N° 6.238 el cual quedará redactado de la siguiente manera: «En caso de ser necesario se continuará el seguimiento de la situación por un equipo de abordaje integral de violencia, interdisciplinario y capacitado en perspectiva de género, realizando un abordaje integral de cada situación gestionando con los diferentes niveles estatales de intervención el acceso a las políticas públicas».
Art. 4°.- Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza N° 6.238, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Este servicio telefónico dependerá de las Secretarías de Desarrollo Humano y Hábitat y de Género y Derechos Humanos o como en el futuro se designen, garantizando la atención por un equipo de abordaje integral de violencia, interdisciplinario y capacitado en perspectiva de género».
Art. 5°.- Modifíquese el Artículo 5° de la Ordenanza N° 6.238, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «El servicio de atención ante situaciones de violencia o maltrato familiar, violencia de género hacia las mujeres y al colectivo LGTTBIQ+ -lesbianas, gays, bisexuales, travesti, trans, transgénero e intersexuales,-, física, psicológica, sexual, simbólica, económica y política en todas sus modalidades y las que en el futuro se incorporen en la Ley Nacional N° 26.485 contará con inmuebles que serán utilizados únicamente como refugios en los casos en que sea riesgosa la permanencia de la persona, objeto de violencia en su domicilio, como resguardo a su integridad».
Art. 6°.- Modifíquese el Artículo 8° de la Ordenanza N° 6.238, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «El Departamento Ejecutivo Municipal publicitará por todos los medios a su alcance la presente Ordenanza incluyendo la incorporación en la página web oficial de la Municipalidad de Rosario http://www.rosario.gov.ar, de manera visible y de fácil acceso para que la comunidad pueda servirse de ella. La comunicación incluirá las distintas formas de denunciar todos los tipos y modalidades de violencia incluyendo las sufridas por el colectivo LGBTTIQ+ -lesbianas, gays, bisexuales, travestis, trans, transgénero, intersexuales y queer- . A los fines de que las trabajadoras y trabajadores del dispositivo cuenten con las herramientas para su abordaje, se garantizarán las instancias de formación necesarias en la recepción de denuncias, en línea con las normativas, planes y programas nacionales, provinciales y locales que aborden este tema».
Art. 7°.- Modifíquese el Artículo 7° de la Ordenanza N° 6.238, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Las Secretarías de Desarrollo Humano y Hábitat y la Secretaría de Género y Derechos Humanos, deberán presentar un informe semestral ante la Comisión de Feminismos y Disidencias del Concejo Municipal de Rosario, detallando la cantidad de llamados, denuncias e ingresos a los refugios, como así también la cantidad de entrega de botones de pánico y toda la información respecto de la atención brindada mediante el dispositivo del Teléfono Verde».