Regularon la actividad de guías de turismo

Expediente 249361 del concejal mandato cumplido Estévez  (*El expediente sufrió modificaciones en el recinto de sesiones).

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- OBJETO. El objeto de la presente ordenanza radica en establecer la regulación y promoción de la actividad desempeñada por guías de turismo habilitados en el ámbito de la ciudad de Rosario.

 

Art. 2º.- DEFINICIÓN. Se entiende por guía de turismo a toda persona humana que, a título gratuito u oneroso, ya sea mediante una tarifa fija o a voluntad, preste servicios de recepción, orientación, y difusión de información en materia cultural, turística, histórica, geográfica y ecológica a personas en forma individual o grupal, en visitas y/o excursiones.

 

Art. 3º.- CATEGORÍAS. Los guías de turismo desarrollan su actividad conforme las siguientes categorías:

  • Guía de Turismo con certificación: Aquella persona que cuenta con una certificación de formación otorgada por una institución educativa competente para la realización de su actividad. La misma comprende la recepción, el desplazamiento, orientación, suministro de información y asistencia a personas o grupos de personas en circuitos turísticos que se inicien en el ámbito de la ciudad de Rosario, y que se desarrollen tanto dentro de la jurisdicción como fuera de ella.
  • Guía de Sitio: Aquella persona que, sin salir de los límites de un área y/o lugar determinado, se encuentra capacitada para desempeñar dicho rol en el ámbito de un organismo, institución o empresa, habiendo adquirido previamente conocimientos técnicos y prácticos del lugar y la materia.
  • Guía Baqueano: Aquella persona que reúne los conocimientos prácticos y/o específicos sobre un sitio o ambiente rural, agreste o isleño, por ser oriundo del lugar, poseer la experiencia y brindar sus servicios de orientación y asistencia técnica al grupo.
  • Guía de Pesca: Aquella persona que presta servicios en una zona ribereña para ejercer la pesca deportiva o recreativa, según normativa vigente, interpretando además el patrimonio cultural y natural de la zona.

 

Art. 4º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Deportes y Turismo de la Municipalidad de Rosario.

 

Art. 5º.- Para enriquecer el trabajo de la autoridad de aplicación y garantizar la correcta implementación de esta norma, se conformará un Cuerpo Asesor que nucleará a las Asociaciones que agrupen a los Guías del Gran Rosario. Para poder ser parte del mismo las Asociaciones correspondientes deberán estar legalmente constituidas con personería jurídica.

 

Art. 6º.- Créase el Registro de Guías de Turismo de la Ciudad de Rosario, en el marco de la Municipalidad de Rosario, a los fines de establecer un marco regulatorio local que permita su desempeño en la actividad.

 

Art. 7º.- REQUISITOS. Son requisitos para integrar el Registro de Guías de Turismo de la Ciudad de Rosario:

  1. a) Ser argentino o extranjero; mayor de 18 años.
  2. b) Residir en el Gran Rosario.
  3. c) Poseer la siguiente certificación de conocimientos, acorde a la categoría de guía correspondiente:
  • Guía de Turismo con certificación: Deberá contar con certificación correspondiente expedida por una institución educativa competente: universidades públicas, privadas o institutos terciarios. En el caso de que dicha certificación sea expedida por una institución que no pertenezca al Gran Rosario, la autoridad de aplicación evaluará la necesidad de realizar bloques de estudio para completar el conocimiento de la ciudad.
  • Guía de Sitio: Deberá contar con una certificación de conocimientos avalada por la institución u organismo competente donde cumple sus funciones.
  • Guía Baqueano: Deberá aprobar las evaluaciones que determine la autoridad de aplicación en cada caso, en cuanto a seguridad, manejo de grupos, primeros auxilios, impacto ambiental, entre otros.
  • Guía de Pesca: Deberá contar con el Registro de Guía de Pesca de la Provincia de Santa Fe según el Decreto Provincial Nº2603/17, sus modificaciones o el que en el futuro lo reemplace.
  1. d) Número de CUIT, situación de Inscripción ante el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe;
  2. e) En caso de tratarse de título extranjero, será necesario acreditar la correspondiente homologación de acuerdo a las normas que rigen para la validación de títulos emitidos por instituciones de educación extranjeras. Cuando se trate de título extranjero emitido por países integrantes del Mercosur, copia legalizada de reválida emitida por la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación de la Nación;
  3. f) Los guías deberán hablar de manera fluida el idioma castellano y acreditar cualquier otro en el que se impartan las recorridas, quedando a determinación de la autoridad de aplicación y, rigiéndose esta con parámetros ya establecidos, el mínimo nivel requerido para poder acreditar otro idioma.
  4. g) Constancia de curso de primeros auxilios impartido por institución calificada en la materia avalada por autoridad competente. El mismo deberá ser renovado cada 2 años.
  5. h) Certificado de buena conducta.
  6. i) Certificado de aptitud física con antigüedad no mayor a 3 meses.
  7. j) Todos aquellos requisitos que determine la autoridad de aplicación y/u otro organismo provincial o nacional competente en la actividad que se desarrolle.

 

Art. 8º.- CREDENCIAL IDENTIFICATORIA. Para poder desempeñar su actividad con la correspondiente identificación los guías de turismo que, anotados en el registro se encuentren habilitados, utilizarán una credencial distintiva que será otorgada por la autoridad de aplicación.

La credencial identificatoria será de portación obligatoria, personal y renovable conteniendo la siguiente información mínima:

  1. a) Nombre y apellido completo;
  2. b) Fotografía actualizada del guía;
  3. c) Número de documento nacional de identidad, o pasaporte en caso de corresponder;
  4. d) Grupo sanguíneo;
  5. e) Número de registro;
  6. f) Indicación de categoría del guía;
  7. g) Idiomas certificados;
  8. h) Fecha de vencimiento de la credencial;
  9. i) Firma de funcionario competente de la autoridad de aplicación, con rango no menor a director.

En ningún caso la credencial significará relación laboral alguna con la Municipalidad de Rosario. A fin de garantizar una rápida distinción de las diversas categorías establecidas en la presente ordenanza se diseñará un modelo específico por cada una de acuerdo al soporte más moderno al momento de ser aplicado.

 

Art. 9º.- Las credenciales identificatorias para poder ejercer como Guía de Turismo mencionadas en el artículo 8 de la presente ordenanza, serán renovadas anualmente y el Guía de Turismo abonará su costo tanto en su otorgación inicial como de las sucesivas renovaciones.

 

Art. 10º.- OBLIGACIONES. Son obligaciones de los Guías de Turismo:

Generales:

  1. Portar la credencial de identificación vigente que se encuentre en condiciones óptimas de mantenimiento y exhibiéndose en un lugar visible.
  2. Garantizar que la información proporcionada a los usuarios en los recorridos se trate de información veraz sobre el patrimonio, el espacio o atractivos turísticos.
  3. Velar por el cuidado del patrimonio, los espacios y atractivos turísticos como la promoción de acciones en sus recorridos que contribuyan a fomentar el desarrollo del turismo sustentable y evitar el posible deterioro o destrucción de los circuitos y sus partes integrantes.
  4. Facilitar el entendimiento con otros guías habilitados como el desarrollo de su actividad.
  5. Siempre que no exista un tercero que organice la actividad, el guía deberá contratar seguros de responsabilidad civil y de accidentes personales para los usuarios que utilicen sus servicios, y según los alcances del paseo.
  6. Evitar, mediante los recorridos y las actividades propuestas, poner en riesgo la vida y la salud de los turistas a su cargo y el no abandono de los mismos.
  7. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentaciones y disposiciones en vigencia relacionadas con el quehacer turístico, el tránsito y toda otra norma de carácter general.
  8. Comparecer ante la autoridad de aplicación en los plazos que ésta establezca, prestando su colaboración y asistencia con la premura y celeridad que exijan los procedimientos administrativos dirigidos a constatar la existencia de incumplimientos de las obligaciones a su cargo.
  9. Comunicar en forma inmediata a quien estuviese a cargo de los mismos, desempeñándose como la autoridad competente las deficiencias que advierta en los servicios turísticos, conservación y mantenimiento de atractivos y lugares de visita, sean de propiedad privada o del Estado. En caso de resultar necesario, podrá también realizarse dicha comunicación a la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
  10. Atender sólo a una unidad de transporte.
  11. Realizar, como mínimo una (1) capacitación de actualización por año, en temáticas relacionadas con la actividad profesional e implementadas de manera conjunta entre la Asociación de Guías de Turismo y la autoridad de aplicación. Los certificados de estas capacitaciones, deberán ser presentados ante la Autoridad de Aplicación para cumplimentar la renovación anual. La capacitación será acorde a las competencias que implica cada una de las categorías establecidas en la presente ordenanza.
  12. No desempeñar funciones que le atañen específicamente a un agente de viajes.
  13. No solicitar a los viajeros retribuciones especiales, directa o indirectamente, fuera de las establecidas previamente a la contratación de sus servicios.

Para con la empresa contratante:

1- Informar sobre cualquier contingencia o accidente que hubiera afectado a los turistas, inmediatamente de producida.

2- Informar sobre la tarifa sugerida por la Asociación Rosarina de Guías por sus honorarios profesionales.

Para con la autoridad de aplicación:

1- Conocer las leyes, ordenanzas y decretos que rigen la actividad turística.

2- Comunicar de inmediato todo hecho que constituya una infracción a las leyes vigentes.

 

Art. 11°.- El/la Guía de Turismo incorporado en el Registro de Guías de Turismo de la Ciudad de Rosario prestará servicios en recorridos a pie o en transportes terrestres y/o náuticos. Además, realizará sólo la actividad para la que fue contratado, no oficiará de maletero, conserje o cualquier otra actividad que no corresponda.

 

Art. 12º.- Quedan exceptuados del alcance de la presente ordenanza:

1) Los empleados de museos, archivos, bibliotecas o establecimientos análogos, que se encuentren desarrollando sus actividades correspondientes y, mediante estas, faciliten a las correspondientes visitas, cualquier información relativa a aquellos como objeto principal de su trabajo.

2) Personas que de manera ocasional acompañan delegaciones a los circuitos, atractivos naturales o culturales de interés dentro del ejido contemplado por la presente ordenanza, a quienes no corresponde la percepción de retribución adicional por los servicios de guía.

 

Art. 13º.- La autoridad de aplicación brindará a los guías de turismo estipulados en el artículo 3º de la presente ordenanza los siguientes servicios:

  • Promocionar dentro de algún activo digital de la Municipalidad de Rosario, que la autoridad de aplicación determine, a los fines de posibilitar la publicación de la nómina de los guías de turismo registrados, con los circuitos o visitas ofrecidas por cada uno y datos de contacto.
  • Compartir la nómina actualizada de los guías de turismo registrados en los lugares de desempeño de los mismos, ya sea museos, exposiciones, ferias, bibliotecas y otras instituciones de interés turístico municipales y/o provinciales a los fines de facilitar el ingreso gratuito a dichos espacios, entre otros beneficios que puedan tener.

 

Art. 14º.- Son derechos del usuario del servicio de guía de turismo:

  1. Recibir en todo momento información objetiva, amplia y veraz;
  2. Previo a la contratación del servicio, recibir información del recorrido propuesto de la visita, su duración, modalidad del servicio prestado y la categoría que corresponda al guía.
  3. Ser asistido en caso de peligro y/u otra situación que atente contra su integridad.

 

Art. 15º.- A todos los efectos, se buscará fomentar la suscripción de nuevos acuerdos y convenios con Colegios Profesionales, Instituciones Educativas Universitarias, organizaciones no gubernamentales, y demás organismos municipales, provinciales o nacionales especializados en la materia, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente ordenanza.

 

Art. 16º.- Todas las agencias de turismo que planifiquen sus visitas a la ciudad de Rosario deben priorizar la contratación de los Guías de Turismo con Certificación incorporados en el Registro de Guías de Turismo de la Ciudad de Rosario incluidos en la presente ordenanza.

 

Art. 17º.- Desde la sanción de la presente ordenanza y por el plazo de seis meses, la autoridad de aplicación permitirá la incorporación en el Registro de Guías de Turismo de la Ciudad de Rosario a personas que presten servicios de guía turística y no cuenten con certificación correspondiente. Esto los habilitará para continuar realizando la actividad siempre y cuando presenten documentación debidamente certificada de que están cursando estudios en instituciones competentes para desempeñarse como Guía de Turismo. La mencionada certificación de estudio en curso deberá renovarse cada seis meses a fin de garantizar el avance en el recorrido académico.

 

Art. 18º.- Ante el incumplimiento de algunos de los requisitos y obligaciones de los guías turísticos que se encuentran estipulados en la presente ordenanza, la autoridad de aplicación podrá proceder a realizar el correcto apercibimiento para que en un plazo estipulado regularice la situación observada.

 

Art. 19º.- Agréguese a la Ordenanza Nº 2783/1981 – Código de Faltas el siguiente inciso:

«603.86: Se sancionará con una multa de 50 UF a 200 UF (UF es Valor Unidad Fija y equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial) cuando:

1- No exhiban la credencial expedida por la autoridad de aplicación o la misma se encuentre vencida.

2- Pongan en riesgo la vida, la salud de los turistas a su cargo o abandono de los mismos.

3- Incumplan las leyes, reglamentaciones y disposiciones en vigencia relacionadas con el quehacer turístico, el tránsito y toda otra norma de carácter general.

Previo a cualquier sanción el guía tendrá la posibilidad de realizar su descargo.»

 

Art. 20º.- La reincidencia de las faltas mencionadas en el Artículo 18º facultará a la autoridad de aplicación a declarar la caducidad del permiso, su remoción del registro y la prohibición de ejercer la actividad en el ejido urbano, debiendo entregarse la credencial de portación obligatoria.

 

Art. 21º.- Queda prohibido realizar prestaciones de guía de turismo sin estar debidamente incorporado en el Registro de Guías de Turismo de la Ciudad de Rosario. Se sancionará con la multa más alta establecida en la ordenanza.