Expediente 256234 de la concejala Magnani
// Aprobado por mayoría reglamentaria, con los votos negativos del Interbloque Cambiemos y del Interbloque Juntos por el Cambio //
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Establécese la Capacitación Obligatoria en materia de género, diversidad y prevención, erradicación y sanción de violencia contra las mismas, de conformidad con la Ley Nacional N° 27.499 (Ley Micaela), Ley Provincial N° 13.891 con su Decreto Reglamentario y la Ordenanza N° 9.998/2019 de la ciudad de Rosario para todas aquellas personas que integran la Comisión Directiva y sean autoridades de Asociaciones Vecinales y Clubes Sociales, Culturales y Deportivos.
Art. 2°.- Definición. A los fines de la presente Ordenanza se entiende como Asociaciones Vecinales a aquellas instituciones constituidas legalmente de conformidad con la Ordenanza N° 7.011/2001 y Clubes Sociales, Culturales y Deportivos las entidades que cumplan con los requisitos de la Ordenanza N° 8.340/2008 para ser considerados como tales.
Art. 3°.- Autoridad de aplicación. Serán autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Género y Derechos Humanos, junto con la Dirección de Diversidad, la Secretaría de Deporte y Turismo, y la Dirección General de Vecinales de la Municipalidad de Rosario, o las que a futuro las reemplacen.
Art. 4°.- Deberes y atribuciones. La autoridad de aplicación tiene los siguientes deberes y atribuciones:
- a) Establecer las directrices y lineamientos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres y diversidad.
- b) Implementar mecanismos que garanticen la participación de las diversas organizaciones referentes en la temática y entidades gremiales vinculadas al deporte en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.
- c) Formular recomendaciones y planes de acción a las entidades para una mejor implementación de las capacitaciones.
- d) Realizar relevamientos periódicos, en la forma que ésta determine, a fin de evaluar el desarrollo de las capacitaciones en las entidades deportivas.
- e) Elaborar un informe anual de evaluación acerca del grado de cumplimiento de las capacitaciones.
- f) Todo otro aspecto que contribuya a dar cumplimiento con el objeto de la presente Ordenanza.
- g) Elaborar un modelo de protocolo para la actuación dentro de la institución para la atención de situaciones de violencia basadas en el género.
Art. 5°.- Obligaciones. Las autoridades de las instituciones definidas en el artículo 2° de esta Ordenanza están obligadas a garantizar la implementación de las capacitaciones en la forma y contenidos que establezca la Autoridad Aplicación.
Art. 6°.- Será condición de acceso, por parte de las Asociaciones Vecinales y Clubes Sociales, Culturales y Deportivos, a todo tipo de programa municipal de fomento, financiamiento, exención tributaria, etc., el cumplimiento de la capacitación establecido por la presente Ordenanza.