Expediente 248037 del concejal Monteverde
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- A partir de la sanción de la presente, quedan prohibidas en la ciudad de Rosario las cirugías estéticas y mutilaciones cosméticas sobre animales.
Art. 2º.- Se entenderá por cirugías estéticas o mutilaciones cosméticas a las intervenciones quirúrgicas realizadas por un profesional o en ámbitos profesionales (veterinarias, quirófanos veterinarios entre otros), en ámbitos domiciliarios y/o criaderos; cuya única finalidad sea la modificación morfológica o fisonómica de animales con finalidades estéticas, de embellecimiento o modificaciones funcionales de índole antinatural (implantes de silicona, botox, u otro tipo de implantes innecesarios clínicamente).
Art. 3º.- A partir de la sanción de la presente Ordenanza, será obligatorio en los ámbitos profesionales y comerciales vinculados a la asistencia de animales, exhibir un cartel de tamaño no menor a una hoja A3 (de manera visible para los usuarios), donde conste la siguiente leyenda: “En la ciudad de Rosario se protegen los derechos de los animales, razón por la cual están prohibidas las cirugías estéticas y las mutilaciones clínicamente innecesarias (corte de orejas, cortes de cola, eliminación de cuerdas vocales, eliminación de uñas en gatos, implantes, entre otras). Cualquier intervención quirúrgica debe ser realizada siempre por un profesional veterinario, en condiciones de salubridad, seguridad e higiene. Por cualquier reclamo o denuncia, contactarse con el IMUSA (contacto).
Art. 4º.- En el marco de la presente Ordenanza, se entenderá por “ámbitos profesionales y comerciales vinculados a la asistencia de animales” a: las clínicas veterinarias, las farmacias y consultorios veterinarios, establecimiento de venta de animales, criaderos, guarderías y los centros de estética animal.
Art. 5º.- El cartel dispuesto en el Artículo 3º, será diseñado por el Departamento Ejecutivo, y deberá estar disponible para descarga e impresión en las páginas web de la Municipalidad de Rosario.
Art. 6º.- El cartel dispuesto en el Artículo 3 º, será exigible por parte de la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, como requisito para la habilitación de locales comerciales definidos como “ámbitos profesionales y comerciales vinculados a la asistencia de animales” en la presente.
Art. 7º.- Se faculta por medio de la presente, al Departamento Ejecutivo, a través de la repartición que corresponda, al control y fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 8º.- Modifícase el Artículo 4º, inciso 4) de la Ordenanza 7.445/2002, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 4) Practicarle mutilaciones, cirugías estéticas y cualquier intervención quirúrgica con fines cosméticos o clínicamente innecesaria.
Art. 9º.- Modifícase la Ordenanza 2.783, Código de Faltas, el inciso 603.80 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 603.80. «Se penará con una multa de cien (100,00) UF a un trescientos (300,00) UF a quien ejerza actos de maltrato contra animales y con una multa de un quinientos (500,00) UF a setecientos (700,00) UF a quien ejerza actos de crueldad. Se duplicará el monto establecido en el párrafo anterior en caso que la falta sea cometida por quienes ejerzan actividades profesionales o comerciales con animales. La no exhibición del cartel que difunde la prohibición de las cirugías estéticas y las mutilaciones clínicamente innecesarias en la ciudad de Rosario, previsto en el artículo 1 de la Ordenanza Nº ………… (número de la presente), en ámbitos profesionales y comerciales vinculados a la asistencia de animales, será sancionado con multa de hasta 150 UF y/o clausura de hasta 30 días.” «Se entenderá que existen actos de maltrato cuando:
- Se les brinde alimentación insuficiente o que fuera perjudicial.
- Se los afectase al trabajo sin fines altruistas.
- Se les suministrase drogas cuando no lo requieran por circunstancias terapéuticas.
- Se los prive de aire, luz, sombra, movimiento, espacio suficiente, abrigo e higiene, tratándose de animales cautivos, confinados, domésticos o no.
- Sean arrojados o abandonados en la vía pública vivos o muertos.
- Se los castre sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y sin que sea realizado por médico veterinario.
- Se ejerza el comercio ambulante de animales.
- En comercios que tengan por objeto la comercialización y/ o cría de mascotas o animales domésticos, éstos sean alojados en espacios con dimensiones menores a 3 m2 por 1,80 m2 de alto y/o se alberguen más de dos mascotas por jaula, exceptuando a aquellos menores de 3 meses, que podrán ser hasta 4 por jaula.» Se entenderá que existe crueldad cuando:
- Se intervenga quirúrgicamente animales o se los mutile cuando no sea clínica o físicamente necesario.
- Se proceda a la tortura o maltrato a animales por el solo espíritu de perversidad.
- Se utilice a los animales para actos sexuales propios o se los ponga a disposición de terceros para esos fines.
- Se comercialicen animales sin cumplir con lo estipulado en la Ordenanza Nº 3.498.
- Se organice, fomente, publicite o convoque a eventos de riñas, cinchadas o cualquier otro espectáculo que implique lucha de animales, se obtenga o no lucro por ello. (Inciso agregado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 9488/2015).