Rosario contará con un crematorio de animales

Expediente 257099 de Intendencia

// Aprobado por unanimidad, con la abstención del Interbloque Juntos por el Cambio //

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créase el Crematorio de Animales, el que se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

 

Art. 2º.- Habilítese el servicio de cremación de animales para quienes lo soliciten, mediante el pago de una tasa a establecer por el Departamento Ejecutivo. Habilítese el servicio de cremación en forma gratuita para animales que mueren en la vía pública y dependencias municipales.

 

Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo vía reglamentaria establecerá la modalidad de funcionamiento del Crematorio de Animales, y podrá ejecutar y administrar por sí el establecimiento y/o a concesionar el mismo, o determinar mecanismos de asociación público privada para su construcción y explotación.

 

Art. 4°.- Facúltese asimismo al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios específicos con Organizaciones No Gubernamentales entendidas en la temática que cuenten con personería jurídica, a fin de establecer mecanismos de cooperación mutua para la disposición final de animales a su cargo, e incluso determinar eventualmente, entre otras medidas, una tarifa diferencial, teniendo en consideración los especiales fines que persiguen.

 

Art. 5º.- Deróguense las Ordenanzas Nro. 5.905 y 9.659.