Convocatoria de Apoyo Extraordinario a la Cultura

Resolución 210/21Nro.: 210

Ministerio de Cultura

Emitida el 5 de Marzo de 2021

Boletín oficial, 8 de Marzo de 2021

Id SAIJ: NV28593

SINTESIS

Otorgamiento de un subsidio no reembolsable para artistas y trabajadores que cumplan roles artísticos, técnicos y de formación en las diferentes disciplinas y actividades culturales, formales e informales, denominado Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria, con el objeto de mitigar los efectos sociales y económicos en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia.

MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 210/2021

RESOL-2021-210-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-17630858- -APN-DGD#MC, la Ley Nº 27.541, la Ley de Ministerio Nº 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios), el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y su modificatorio, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto Nº 297 del 20 de marzo de 2020 y sus modificatorios, el Decreto Nº 457 del 11 de mayo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que la implementación de medidas para preservar la salud en el marco de la emergencia sanitaria aludida ha limitado el desarrollo de determinadas actividades del sector cultural, lo que produce un fuerte impacto económico en la obtención de recursos básicos de artistas, trabajadores y trabajadoras de la cultura.

Que el MINISTERIO DE CULTURA, en orden a sus competencias y en cumplimiento de las políticas del Gobierno Nacional para enfrentar el impacto de la pandemia, ejecuta diferentes tipos de programas, becas, subsidios e incentivos a fin de morigerar la situación de vulnerabilidad social de quienes habitualmente realizan la más variada gama de tareas en el área cultural.

Que como antecedente, el Ministerio implementó el “APOYO ECONÓMICO FORTALECER CULTURA” conforme a la Resolución MC Nº 1448/20 (RESOL-2020-1448-APN-MC).

Que la situación epidemiológica, tanto a escala nacional como internacional, continúa y, en consecuencia, se mantiene vigente en todo el territorio nacional el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) declarado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033/2020.

Que, para continuar acompañando y conteniendo a artistas, trabajadores y trabajadoras de la cultura ante la imposibilidad del normal desarrollo de sus actividades atento las aperturas parciales de las actividades de la industria cultural, el Ministerio ha proyectado el otorgamiento de un subsidio no reembolsable para personas físicas del ámbito de la cultura denominado APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA, en atención a la situación y contexto descripto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias) y los Decretos Nº 1344/07 y sus modificatorias y Nº 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la CONVOCATORIA al APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA y su Reglamento que, como ANEXO I (IF-2021-17639676-APN-UGA#MC) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Destinar las sumas de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($1.650.000.000.-) a la atención del pago del APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA.

ARTÍCULO 3º.- Encomendar a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES la coordinación integral de los actos necesarios para llevar adelante el desarrollo, lanzamiento y ejecución de la citada convocatoria.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas correspondientes al presente ejercicio asignado a esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA –www.boletinoficial.gob.ar

e. 08/03/2021 N° 12721/21 v. 08/03/2021