Por: Jorge Díaz.
El resonante hecho ocurrido en la localidad de Funes, donde un adolescente de 14 años concurrió a un kiosco de calle Bouchard al 2100, tocó la reja y murió electrocutado, cuyo local presentaba una serie de irregularidades y ante la advertencia que podría ocurrir un accidente continuó funcionando.
Luego se realizaron varias marchas numerosas para el pedido de justicia de Tomás Rodríguez, y el 4 de marzo sucedió un hecho que no pasó desapercibido en la opinión pública. El papá de Tomás, concurrió a la puerta del Concejo para pedir justicia, y se encontró con una desagradable sorpresa cuando le dijeron “Vos no entrás”, lo tomaron de cuello y se lo llevaron a la fuerza cargándolo en un vehículo particular quedando detenido por tres horas.
Este hecho de violación del Derecho Constitucional y Código penal que repudió la comunidad, llegó a los estrados de Fiscalía de Rosario y a la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe, a través de un proyecto presentado por el legislador radical Juan Cruz Cándido.
La muerte de Tomás “Topa” y el secuestro de Raúl Rodríguez marcó un antes y un después en Funes, tres de los altos funcionarios incluido el intendente fueron denunciados, la responsable del local y el electricista imputados, y una familia destrozada por la negligencia, la irresponsabilidad y el abuso de poder.
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PROYECTO DE COMUNICACIÓN
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo que corresponda, informe en relación al hecho denunciado por el Sr. Rodríguez Raúl Edgardo en el que refiere haber sido privado de la libertad por parte de personal policial en el marco de la apertura de sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Funes, en el Galpón de la Estación, en fecha 4 de marzo 2021, lo siguiente:
- Si se ordenó por parte del Ministerio de Seguridad a través de la Jefatura de Unidad Regional algún tipo de operativo especial para dicho evento;
- De ser afirmativo, se remita copia de la orden de operaciones emitida; y,
- Si se efectuó algún tipo de comunicación informando novedades/ aprehensión/ arresto/ detención de alguna/s persona/s a autoridad policial o política del Ministerio de Seguridad por parte de personal policial que estaría prestando servicio en el evento mencionado.
- Si se han identificados al personal policial que prestó servicio ese día, en ese evento y se ha comenzado algún tipo de investigación administrativa en relación a los hechos denunciados,
- Si se han ordenado medidas de protección para el Sr. Rodríguez y su familia que han sido solicitadas en la denuncia.
Fundamentos
Señor presidente:
Que el Sr. Rodríguez Raúl Edgardo, denuncia que en fecha 4 de marzo 2021 la posible comisión de delitos por parte de personal policial de la Policía de la Santa fe en el marco de la apertura de sesiones ordinarias en el Galpón de la Estación de la ciudad de Funes en dónde estaba realizando su discurso el Sr. Intendente Rolvider Antonio Santacroce.
Que en su relato afirma que personal policial impidió su ingreso al Galpón de la Estación, que fue sacado a la fuerza del acto, que tomaron su teléfono sin autorización, y le dijeron que le iban a “armar una causa”, que dos policías de civil y dos uniformados lo subieron a un vehículo particular y comenzaron la marcha sin saber hacia privándolo de su libertad durante 3 horas.
Que la libertad ambulatoria es un derecho consagrado en nuestra constitución nacional en el artículo 14 y su correlato provincial en el artículo 9, que la libertad sólo puede ser restringida a por orden escrita de autoridad competente (Artículo 18 CN y 9 de la CProv.). a los fines de garantizar la administración de justicia en caso de peligro de fuga o entorpecimiento probatorio (Artículo 205 CPPSF).
Sólo en caso de flagrancia en la comisión de un delito la policía puede aprehender a personas a fin de hacer cesar el delito (Artículos 212 y 213 CPPSF) cómo así también cumplimentado ciertos requisitos se puede proceder al arresto (Artículo 211 CPPSF), siempre el marco de actuación para disponer de este tipo de coerciones personales, de medidas cautelares está la vigencia de una investigación penal preparatoria, la intervención de un fiscal, de un juez y que se garantice el derecho de defensa.
Que respecto al hecho denunciado que fundamenta este pedido de información al Poder Ejecutivo no surgiría, prima facie, ninguno de los supuestos en virtud de los cuales la libertad ambulatoria puede ser restringida legalmente por la autoridad policial.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.
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