Por Resolución General 0026/2021 se establece que los pagos realizados por los contribuyentes alcanzados con el beneficio del artículo 43º de la ley 14025, eximición de pago del Impuesto Inmobiliario cuotas 2 a 6/2021 y, 1 y 2/2021 que se hayan registrado a través de la aplicación web “Ley 14025 arts. 42 y 43 – actividades afectadas por la Pandemia”, y que sean titulares de las partidas, serán compensados de oficio con las cuotas 3, 4, 5 y 6/2021. Si luego de practicada la compensación continúan con saldo a su favor, se les devolverá emitiendo una Orden de Pago, previa deducción de las cuotas adeudadas por dicho impuesto de tales partidas.
Puede consultar la Resolución ingresando en www.santafe.gov.ar/normativa/ en Tipo de Norma: Resoluciones – Organismo: Administración Provincial de Impuestos, Número: 0026, Año: 2021 y buscar.