Se trata de Gastón Orlando Silva Viera de 20 años de edad. La sentencia fue dictada por el Juez Hernán Postma en el marco de un juicio en el que se abreviaron los procedimientos. La Fiscal Ana Julia Milicic fue la responsable de investigar lo ocurrido.
Un hombre de 20 años identificado como Gastón Orlando Silva Viera fue condenado a 3 años de prisión por haber cometido varios ilícitos en Rosario, la mayoría de ellos violando las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dispuestas desde el 20/03/20 y y prorrogadas hasta el 07/06/2020 por el Presidente de la Nación. Así lo resolvió el juez Hernán Postma en un juicio en el que se abreviaron los procedimientos realizados en el Centro de Justicia Penal de Rosario.
La investigación estuvo a cargo de la fiscal Ana Julia Milicic, quien informó que “ Silva Viera perpetró uno de los hechos delictivos junto a un menor de edad”. En tal sentido, indicó que “fueron en total 4 delitos, uno cometido en octubre del 2019, y los otros 3 entre los meses de abril y junio del 2020”.
Ilícitos
La Fiscal Dra. Ana Julia Milicic de Investigación y Juicio le imputó varios hechos:
Uno de fecha 02/10/19, a las 5 am aproximadamente, cuando el imputado junto a otro masculino y un menor de edad, sustrajeron una caja de herramientas, un taladro Black Decker, una amoladora Black Decker, una remachadora, una masa con cabo de madera, un pomo de silicona con su respectiva pistola y un nivel de mano del patio de la vivienda de la víctima, ubicada en Pte. Quintana de la localidad de Rosario, no logrando su cometido debido a que fueron todos aprehendidos instantes posteriores al hecho por personal policial que advirtió su conducta en calle Cepeda y Guiraldes de Rosario.
Violación del Aspo
El otro hecho ocurrido el 02/04/20, aproximadamente a las 23:55hs., cuando el imputado violó las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, para impedir la propagación de la epidemia de COVID-19, no estando comprendido en ninguna de las excepciones que la propia norma prevé, en circunstancias en que personal del Cuerpo Guardia Infantería lo avista en calles Ayolas y Circunvalación de Rosario, dirigiéndose en forma pedestre a buscar bebidas alcohólicas y sin contar con el debido permiso para circular.
Otro hecho ocurrió el 24/04/20, aproximadamente a las 20:50hs, cuando el imputado junto a otro masculino no identificado, pasaban por delante del domicilio de calle Esmeralda al 4100 de Rosario, el cual estaba con la puerta de ingreso abierta y entonces se apoderaron ilegítimamente de una bolsa de nylon, conteniendo estudios médicos y llaves de la víctima, para luego darse a la fuga, siendo posteriormente aprehendido el imputado por personal policial en un kiosco ubicado en calle Ghiraldes al 200 de Rosario, mientras que el masculino restante logró darse a la fuga. Asimismo, se le atribuye haber violado las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, para impedir la propagación de la epidemia de COVID-19, no estando comprendido en ninguna de las excepciones que la propia norma prevé.
Finalmente se le atribuye que el día martes 02/06/20, aproximadamente las 21:30hs, abordó a una persona en calle Spiro al 200 de la ciudad de Rosario, en circunstancias en las cuales la víctima se encontraba realizando un reparto de comida a bordo de una bicicleta y tras exhibir un arma, le exige su celular y la bicicleta, apoderándose ilegítimamente de la bicicleta (con la caja transportadora de comida) para luego darse a la fuga; siendo aprehendido en un pasillo por calle Spiro casi intersección Schimild minutos más tarde por personal policial alertado del hecho. Además, se le imputa haber violado y desobedecido el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto desde el 20/03/20 y prorrogado hasta fecha 07/06/2020 por el Presidente de la Nación (Dr. Alberto Fernández) mediante D.N.U. N° 297/20 –y modificatorios-, al cual adhirió el Gobernador de la Provincia de Santa Fe (C.P.N. Omar Perotti) mediante Dto. N° 270/20 –y modificatorios-, dictados en el legítimo ejercicio de sus funciones, los cuales tienen por objetivo evitar la propagación de una epidemia (Covid-19), sin estar comprendido en ninguna de las excepciones al aislamiento obligatorio permitidas.