Expediente 258081 de la concejala Carbajal
De la concejala Lorena Carbajal, del bloque Socialista, sus pares de bancada, Verónica Irizar y Mónica Ferrero; Susana Rueda, de Rosario Progresista, y Lisandro Zeno, se votó una ordenanza que incorpora en el marco del sistema Rosario Alerta 2.0 la aplicación móvil denominada “Alertas comunitarias”, consistente en un aplicativo diseñado y desarrollado para dispositivos móviles que permita generar alertas entre vecinos y vecinas ante hechos que representen peligro para la ciudadanía y situaciones delictivas, “brindando información para la prevención mediante notificaciones y el correspondiente seguimiento de dichas situaciones desde las áreas de control y prevención que actúan en el ámbito municipal como también de las fuerzas de seguridad provinciales”.
La concejala Carbajal aludió a una experiencia similar en la ciudad de Godoy Cruz, en Mendoza, y planteó que la aplicación la podrán desarrollar desde la Dirección General de Informática municipal o con contratación a firmas de software.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º-: Incorpórese en el marco del sistema “ROSARIO ALERTA 2.0” establecido por Ordenanza Nº 9.207, la aplicación móvil denominada “Alertas Comunitarias”, consistente en un aplicativo diseñado y desarrollado para dispositivos móviles que permita generar alertas entre vecinos/as ante hechos que representen peligro para la ciudadanía y situaciones delictivas, brindando información para la prevención mediante notificaciones y el correspondiente seguimiento de dichas situaciones desde las áreas de control y prevención que actúan en el ámbito municipal como también las fuerzas de seguridad provinciales.
Art. 2º-: Autoridad de aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
Art. 3º.-: Objetivos del Sistema de Alertas Comunitarias: A. Brindar herramientas a la ciudadanía para la prevención del delito a través de las nuevas tecnologías disponibles. B. Implementar un sistema de cercanía entre las personas expuestas a situaciones de peligro y/o delitos, bajo coordinación e intervención de la Municipalidad, de forma tal de poder lograr un efectivo acompañamiento y seguimiento por parte del estado. C. Elaborar estadísticas para contribuir a la elaboración de mapas del delito y al desarrollo de estrategias de prevención. D. Facilitar la radicación y el registro de denuncias promoviendo ante la ciudadanía la realización de las mismas. F. Mejorar la integración de los distintos sistemas de vigilancia, prevención y monitoreo existentes y a implementar por el Estado Municipal y el Estado Provincial.
Art. 4º.-: Funciones del sistema de Alertas Comunitarias. El aplicativo desarrollado deberá cumplir las siguientes funciones:
A. Registro de usuarios/as con sus datos personales y de los integrantes del grupo familiar, permitiendo acceso a la geolocalización del móvil, y confirmación de que se trata del domicilio del/a usuario/a.
B. Asociación de la persona usuaria a un “grupo comunitario”, el que se constituirá según las coincidencias en el radio del domicilio declarado por los usuarios. De esta manera todas las personas usuarias de un mismo radio compartirán el sistema de alarma comunitaria y serán potenciales receptores de alertas comunitarias, creando una red vinculada entre vecinos y vecinas.
C. Alertar ante situaciones de peligro inminente, situaciones de violencia o delitos, verificando que la persona usuaria se encuentra en su domicilio, enviando de manera automática alertas a los integrantes del ‘grupo comunitario’, y a su vez notificará al Centro Integrado de Operaciones Rosario y a la Central de Emergencia 911 correspondiente a la Policía de la Provincia de Santa Fe. En los casos que se disponga de alarmas comunitarias que sean compatibles con el aplicativo previsto con anterioridad, las alertas también las activarán de forma directa.
D. Notificación a contactos seleccionados previamente por la persona usuaria, indicando que se encuentra ‘en camino’ hacia una localización, indicando hora y lugar desde el cual se envía la notificación, permitiéndole al contacto seleccionado saber la ubicación actual a través del GPS (Sistema Posicionamiento Global) que poseen los dispositivos móviles.
E. Alertas automáticas al Teléfono Verde y/o Punto Violeta u otros organismos que tienen competencia funcional para actuar ante situaciones de violencia de género, para la toma de conocimiento y seguimiento posterior de acuerdo a los procedimientos de actuación preestablecidos por estas áreas, ya sea acompañamiento para la denuncia o gestión frente a organismos encargados de hacer cumplir medidas de protección, entre otras. Dichas notificaciones no sustituirán la comunicación correspondiente con las fuerzas de seguridad para que den respuesta operativa inmediata ante la emergencia. Las personas usuarias también podrán preestablecer contactos de confianza a quienes llegue esta misma notificación.
F. Enlace con el sitio web de denuncias del Ministerio Público de la Acusación y promoción de las denuncias correspondientes.
Art. 5º.-: Articulación con Ministerio de Seguridad. A fin de permitir que las funciones de la aplicación de Alertas Comunitarias estén vinculadas con la Central de Emergencias 911 y Videovigilancias del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, el Departamento Ejecutivo suscribirá los convenios necesarios a ese efecto, tal como lo faculta el artículo 10 de la Ordenanza N° 9207.
Art. 6º.-: Alarmas con botón de alerta. Los/as ciudadanos/as que quieran contar con alarmas domiciliarias vinculadas a la aplicación Alertas Comunitarias a partir de la utilización del Botón Alerta, recibirán asesoramiento de la Autoridad de Aplicación respecto de cuáles resultan compatibles, listado de proveedores autorizados, y mecanismos de financiamiento para la adquisición e instalación de los equipos conforme pueda proponer el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 7º.-: Promoción y facilitación de la radicación de denuncias. Además del enlace al sitio web para radicación de denuncias del Ministerio Público de la Acusación, frente a la activación del dispositivo de alerta el aplicativo brindará recomendaciones que promuevan la radicación de las mismas y su registro para que puedan tener seguimiento por las autoridades pertinentes.
Artículo 8º.-: Modifícase el art. 11 de la Ordenanza 9207 Rosario Alerta 2.0, que quedará redactado de la siguiente manera:“Artículo 11º.- Incorpórese en el marco del la presente ordenanza, una aplicación para celulares de Alertas Comunitarias, con las características y alcances dispuestos en la ordenanza respectiva Nro XXX”.
Artículo 9º.-: Incorpórese el art. 12 a la Ordenanza 9207, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.”